CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-00683-02(62757)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-00683-02(62757)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DEL AUTOEventos / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIONo implica posibilidad para modificar la decisión / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD / ERROR MECANOGRÁFICO / ERROR EN LA PARTE RESOLUTIVA El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético o mecanográfico es corregible por el juez que la dictó, de oficio o a solicitud de parte, siempre que el error esté contenido en la parte resolutiva o influya en ella. Tal corrección no puede alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos de procedencia de la corrección de la sentencia, consultar providencia de 27 de octubre de 2011, Exp. 35749, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE LA SENTENCIARespecto de la parte que presentó el recurso / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE En consecuencia, CORRÍGESE de oficio el numeral primero de la parte resolutiva del auto (…), en el sentido de señalar que el recurso de apelación rechazado fue
formulado por la parte demandante y no por la parte demandada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-31-000-2001-00683-02(62757)
Actor: TORALF LEVANG
Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA
Referencia: CORRECCIÓN DE AUTO - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CORRECCIÓN DE PARTE RESOLUTIVA DE AUTO-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
El 30 de agosto de 2019, el Despacho declaró la nulidad del proceso y, en consecuencia, rechazó un recurso de apelación. La parte resolutiva del auto señaló que el recurso rechazado fue interpuesto por la parte demandada, cuando en realidad lo fue por la parte demandante. El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético o mecanográfico es corregible por el juez que la dictó, de oficio o a solicitud de parte, siempre que el error esté contenido en la parte resolutiva o influya en ella. Tal corrección no puede alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1. En consecuencia, CORRÍGESE de oficio el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 30 de agosto de 2019, en el sentido de señalar que el recurso de apelación rechazado fue formulado por
la parte demandante y no por la parte demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/DFF/3C 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].