🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-00683-02(62757)A-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-00683-02(62757)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DEL AUTOEventos / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIONo implica posibilidad para modificar la decisión / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD / ERROR MECANOGRÁFICO / ERROR EN LA PARTE RESOLUTIVA El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético o mecanográfico es corregible por el juez que la dictó, de oficio o a solicitud de parte, siempre que el error esté contenido en la parte resolutiva o influya en ella. Tal corrección no puede alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos de procedencia de la corrección de la sentencia, consultar providencia de 27 de octubre de 2011, Exp. 35749, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE LA SENTENCIARespecto de la parte que presentó el recurso / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE En consecuencia, CORRÍGESE de oficio el numeral primero de la parte resolutiva del auto (…), en el sentido de señalar que el recurso de apelación rechazado fue

formulado por la parte demandante y no por la parte demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-31-000-2001-00683-02(62757)

Actor: TORALF LEVANG

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA

Referencia: CORRECCIÓN DE AUTO - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CORRECCIÓN DE PARTE RESOLUTIVA DE AUTO-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

El 30 de agosto de 2019, el Despacho declaró la nulidad del proceso y, en consecuencia, rechazó un recurso de apelación. La parte resolutiva del auto señaló que el recurso rechazado fue interpuesto por la parte demandada, cuando en realidad lo fue por la parte demandante. El artículo 310 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético o mecanográfico es corregible por el juez que la dictó, de oficio o a solicitud de parte, siempre que el error esté contenido en la parte resolutiva o influya en ella. Tal corrección no puede alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1. En consecuencia, CORRÍGESE de oficio el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 30 de agosto de 2019, en el sentido de señalar que el recurso de apelación rechazado fue formulado por

la parte demandante y no por la parte demandada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/DFF/3C 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].

Consultar sobre este documento ...