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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-01992-01(36561)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-01992-01(36561)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede. Corrige numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede por cambio de palabras o alteración de éstas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) la providencia del 8 de agosto de 2017, en forma errada, indicó en la parte resolutiva que la condena estaba a cargo de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial cuando estaba a cargo solamente de la Nación-Fiscalía General de la Nación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-01992-01(36561)A

Actor: FELIPE TURIZO LOBO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala procede a corregir de oficio la sentencia del 8 de agosto de 2017.

ANTECEDENTES Revisada la providencia citada, la Sala advierte que en la parte resolutiva se condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, cuando se debió condenar solamente Nación-Fiscalía General de la Nación.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 8 de agosto de 2017, en forma errada, indicó en la parte resolutiva que la condena estaba a cargo de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial cuando estaba a cargo solamente de la NaciónFiscalía General de la Nación.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 8 de agosto de

2017, en el numeral segundo, el cual quedará así: SEGUNDO. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Felipe Turizo Lobo, Yadiris Lengua Caro y Carolina Turizo Dávila, la suma equivalente en pesos a setenta (70) SMLMV, para cada uno. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. [Fundamento jurídico 3]. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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