CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-02333-01(56967)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-02333-01(56967)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Reconstrucción parcial de expediente / RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE - Por pérdida parcial / AUDIENCIA PARA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE - Deber de las partes para aportar documentos que obren en su poder / AUDIENCIA PARA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE - Corre traslado a las partes del documento aportado / RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE - Documento aportado no fue objetado ni tachado / RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE - Se declara reconstruido el expediente Estando el proceso para fallo, se advirtió que en el recurso de apelación se alegó la falta de valoración probatoria en la que habría incurrido el a quo respecto del dictamen pericial rendido por el contador público (...), prueba que, a pesar de haber sido incorporada en debida forma, no se encontraba dentro del plenario. (...) por auto del 29 de mayo 2018, esta Corporación requirió al Tribunal Administrativo del Atlántico para que allegara el dictamen faltante, sin que se hubiese obtenido respuesta alguna. (...) la parte actora allegó copia autenticada del mencionado dictamen, en el cual obra la constancia de radicación ante el Tribunal de origen de fecha 29 de agosto de 2014. Con dicho documento se aportó el acta declaración extra-proceso rendida por el auxiliar de la justicia que lo elaboró. (...) En el desarrollo de la audiencia, se les puso de presente a los comparecientes la copia del dictamen allegada (...) quienes no hicieron observación alguna, ni tacharon su contenido, razón por la cual, el Despacho estima conducente ordenar su incorporación formal al plenario y, de manera consecuente, declarar
reconstruido el expediente de la referencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02333-01(56967)
Actor: ANUNCIAMOS LTDA.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Temas: Reconstrucción del expediente – Pérdida parcial / Prueba practicada en primera instancia - Dictamen pericial.
1. El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 30 de octubre de 2015, negó las pretensiones planteadas por la sociedad Anunciamos Ltda., con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de concesión CCP-066-996 del 15 de marzo de 1996, ante la evidencia de que la parte demandada le impidió explotar el parqueadero del Estadio Metropolitano de Barranquilla por el término pactado1.
La sociedad actora apeló la anterior decisión y, una vez surtido el trámite de segunda instancia, el proceso pasó al Despacho para sentencia el 11 de agosto de 20162. Estando el proceso para fallo, se advirtió que en el recurso de apelación se alegó la falta de valoración probatoria en la que habría incurrido el a quo respecto del dictamen pericial rendido por el contador público Luis Fernando Molina Acero, prueba que, a
pesar de haber sido incorporada en debida forma, no se encontraba dentro del plenario. Ante lo anterior, por auto del 29 de mayo 20183, esta Corporación requirió al Tribunal Administrativo del Atlántico para que allegara el dictamen faltante, sin que se hubiese obtenido respuesta alguna. Mediante memorial del 2 de agosto del año en curso, la parte actora allegó copia autenticada del mencionado dictamen4, en el cual obra la constancia de radicación ante el Tribunal de origen de fecha 29 de agosto de 2014. Con dicho documento se aportó el acta declaración extra-proceso rendida por el auxiliar de la justicia que lo elaboró5. Así las cosas, ante la verificación de la pérdida parcial del expediente citado en la referencia, la presentación de la copia de la experticia que se hallaba en poder de la parte actora y la falta de respuesta por parte del Tribunal de origen, por auto del 21 de agosto de 2018, se fijó el 14 de septiembre de 2018, a las 2:00 pm, como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de reconstrucción establecida en el artículo 133 del C.P.C., diligencia a la que asistió la sociedad demandante, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio Público. En el desarrollo de la audiencia, se les puso de presente a los comparecientes la copia del dictamen allegada por Anunciamos Ltda. el 2 de agosto de esta anualidad y, posteriormente, se le concedió el uso de la palabra a los apoderados de las partes y al Procurador Delegado en este asunto, quienes no hicieron observación alguna, ni tacharon su contenido, razón por la cual, el Despacho estima conducente ordenar su incorporación
1 Folios 269-284, cuaderno de segunda instancia. 2 Folio 317, cuaderno de segunda instancia. 3 Folios 318-319, cuaderno 2. 4 Folios 323-332, cuaderno 2. 5 Folio 322, cuaderno 2. formal al plenario y, de manera consecuente, declarar reconstruido el expediente de la referencia.
2. Mediante escrito del 17 de septiembre de 20186, el apoderado del departamento del Atlántico allegó excusa de inasistencia a la audiencia de reconstrucción, para lo cual adujo que no le fueron suministrados en oportunidad los viáticos pertinentes y, de manera consecuente, solicitó que se fijara nueva fecha para realizarla.
En relación con la inasistencia a diligencias como la del presente asunto, el numeral 6 del artículo 133 del C.P.C. preveía: “[s]i sólo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el proceso con base en su exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en aquélla”. Así las cosas, la inasistencia a diligencias como la analizada no genera sanciones individuales para las partes y/o sus apoderados, sino que trae como consecuencia el hecho de que la reconstrucción se adelante con base en los elementos de juicio aportados por la contraparte. Por lo anterior, en el sub lite se aceptará la excusa presentada por el departamento del Atlántico; sin embargo, no se accederá a realizar nuevamente la diligencia, sino que, como antes se precisó, se declarará reconstruido el expediente con base en la copia del
dictamen aportada por la sociedad Anunciamos Ltda. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: INCORPORAR al expediente el dictamen pericial rendido en la primera instancia por el contador público Luis Fernando Molina Acero, obrante de folios 323332, cuaderno 2.
SEGUNDO: DECLARAR reconstruido parcialmente el expediente de la referencia.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Juan López Aroca, portador de la tarjeta profesional No. 35.135 del Consejo Superior de la Judicatura, como 6 Folios 362-363, cuaderno 2. apoderado de la parte demandante, en los términos de la sustitución de poder que obra a folio 351 del cuaderno de segunda instancia.
CUARTO: En firme esta decisión, PASAR el expediente al Despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia.
QUINTO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR a las partes y al
Ministerio Público.