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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-02668-01(37257)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2001-02668-01(37257)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO – Remisión de expediente completo Encontrándose el proceso para fallo, la Sala advierte que: 1. Mediante auto de pruebas visible a folio 242 c. 1, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, para que allegara copia auténtica del proceso penal seguido contra Mario Molinares Sarmiento, radicado bajo los números. 6064 y 6831. 2. En cumplimiento del auto de pruebas, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla envió al Tribunal Administrativo del Atlántico la copia auténtica del proceso requerido, contenido en catorce (14) cuadernos, como consta en el oficio de remisión visible a folio 342 c. 1. 3. Al momento de ser enviado el expediente al Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto, el Tribunal Administrativo del Atlántico no envió en su totalidad el expediente, pues omitió la remisión de los cuadernos de prueba relativos a la actuación penal , la cual, al haber sido decretada como prueba y debidamente allegada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, se incorporó al proceso de reparación directa con conocimiento de las partes y hace parte integral del mismo. Por lo anteriormente expuesto, se solicitará al Tribunal Administrativo del Atlántico la remisión de los cuadernos faltantes y que en su momento fueron allegados en calidad de prueba por el Juzgado Sexto Penal del

Circuito de Barranquilla.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02668-01(37257)A

Actor: MARIO MOLINARES SARMIENTO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Encontrándose el proceso para fallo1, la Sala advierte que: 1 Por auto de fecha 4 de septiembre de 2009, visible a folio 418 del c. ppal., el cual se encuentra debidamente ejecutoriado, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

1. Mediante auto de pruebas visible a folio 242 c. 1, el Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó oficiar al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, para que allegara copia auténtica del proceso penal seguido contra Mario Molinares Sarmiento, radicado bajo los números. 6064 y 6831.

2. En cumplimiento del auto de pruebas, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla envió al Tribunal Administrativo del Atlántico la copia auténtica del proceso requerido, contenido en catorce (14) cuadernos, como consta en el oficio de remisión visible a folio 342 c. 1.

3. Al momento de ser enviado el expediente al Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto, el Tribunal Administrativo del Atlántico no envió en su totalidad el expediente, pues omitió la remisión de los cuadernos de prueba relativos a la actuación penal2, la cual, al haber sido decretada como prueba y debidamente allegada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, se incorporó al proceso de reparación directa con conocimiento de las partes y hace parte integral del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, se solicitará al Tribunal Administrativo del Atlántico la remisión de los cuadernos faltantes y que en su momento fueron allegados en calidad de prueba por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, 2 Mediante Oficio nº. 4501-09H del 3 de febrero de 2009 el Tribunal Administrativo del Atlántico envía al Consejo de Estado el expediente 2001-2668-H contenido en un (1) cuaderno con 411 folios y Diez (10) ejemplares del Heraldo, sin que en la foliatura del cuaderno enviado se encuentre la prueba que se echa de menos.

RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que remita los cuadernos de pruebas en los que se contienen las actuaciones del proceso penal seguido a instancias del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla contra el Señor Mario Molinares Sarmiento, que, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, hacen parte integral del proceso de reparación directa

adelantado por dicho Tribunal, bajo el radicado nº. 20012668.

SEGUNDO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

TERCERO: Por Secretaría LÍBRENSE los oficios correspondientes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Presidenta de Sala

DANILO ROJAS BETANCOURTH RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Magistrado

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