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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2002-00046-01(34251)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2002-00046-01(34251)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE

PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el señor (…), la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades que presuntamente aquejan al señor (…), dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de él, quienes pese a su lamentable estado están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)) o (2008)

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00046-01(34251)

Actor: OSCAR PERLAZA ARBOLEDA

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Solicitud de prelación de fallo – acción de reparación directa.

1. La parte demandante, solicitó la prelación del proceso, con fundamento en que el señor Perlaza Arboleda necesita pagar urgentes deudas que tiene con terceros, adquiridas durante los años de inactividad profesional en la que fue sometido “por mala fe, y por el procedimiento injusto que aplicaron en mi contra, para negarme la accesibilidad a la justicia.”. (fol. 808 del c. ppal.)

2 Expediente No. 34.251

Actor: Oscar Perlaza Arboleda

2. En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó se que se condene a la Nación – Fiscalía General de la Nación-, a pagar al señor Perlaza Arboleda, los perjuicios materiales y morales causados con la sanción injusta de exclusión de profesión de abogado impuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura, y por cuanto el examen de dicha decisión mediante la acción de nulidad y restablecimiento que presentó -el hoy demandante contra dicha decisión-, fue supuestamente obstaculizado por “la fiscal instructora en todo tiempo se enemistó a propósito con el suscrito para mal atenerme mis peticiones y para dejar prescribir los delitos”; (fols. 2 y 18 del c. 1)

3. Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el señor Perlaza Arboleda, la

Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades que presuntamente aquejan al señor Oscar Perlaza, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de él, quienes pese a su lamentable estado están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3 Expediente No. 34.251

Actor: Oscar Perlaza Arboleda

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente

RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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