CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2005-02963-01(38000)A-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2005-02963-01(38000)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO – Traslado de expediente de proceso penal en calidad de préstamo Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala que para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario decretar prueba de oficio para que sea aportado al plenario las copias pertinentes del proceso penal No. 08001-31-07-0012002-00034-00 (1804je) adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y, seguido en contra del señor Nahum Antonio Roa de la Cruz identificado con la C.C No. 7.461.737 de Barranquilla por el presunto punible de concierto para delinquir. Por lo tanto, se oficiara al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que remita a este proceso en calidad de préstamo el expediente penal referenciado, a fin de que una vez allegado aquel, el despacho sustanciador fije una audiencia en la que pueden concurrir las partes procesales y sean tomadas las copias pertinentes y, una vez hecho esto, el expediente penal sea devuelto al juzgado de origen.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02963-01(38000)A
Actor: NAHUM ANTONIO ROA DE LA CRUZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala que para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario decretar prueba de oficio para que sea aportado al plenario las copias pertinentes del proceso penal No. 08001-31-07-001-2002-00034-00 (1804je) adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y, seguido en contra del
señor Nahum Antonio Roa de la Cruz identificado con la C.C No. 7.461.737 de Barranquilla por el presunto punible de concierto para delinquir. Por lo tanto, se oficiara al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que remita a este proceso en calidad de préstamo el
expediente penal referenciado, a fin de que una vez allegado aquel, el despacho sustanciador fije una audiencia en la que pueden concurrir las partes procesales y sean tomadas las copias pertinentes y, una vez hecho esto, el expediente penal sea devuelto al juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que allegué al expediente de la referencia en calidad de préstamo, el proceso penal No. 08001-31-07-001-2002-00034-00 (1804je) seguido entre otros, contra el señor Nahum Antonio Roa de la Cruz identificado con la C.C No. 7.461.737 de Barranquilla por el presunto punible de concierto para delinquir. En caso que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla no tenga en su poder el proceso penal señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá remitir el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: Una vez el proceso penal sea remitido a esta Corporación, por secretaría será ingresado de manera inmediato al despacho sustanciador, quien fijara una audiencia en la que pueden concurrir los extremos procesales y, en la que se determinara que folios han de tomarse copia para que para sean incorporados al plenario como prueba.
Por secretaría de la Sección las copias ordenadas en los términos del artículo 289 del C. de P. C., se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días; de dicho traslado la secretaría dejará
expresa constancia en el expediente.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Presidente
DANILO ROJAS BETANCOURTH RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Magistrado