🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2005-02963-01(38000)A-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2005-02963-01(38000)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO – Traslado de expediente de proceso penal en calidad de préstamo Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala que para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario decretar prueba de oficio para que sea aportado al plenario las copias pertinentes del proceso penal No. 08001-31-07-0012002-00034-00 (1804je) adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y, seguido en contra del señor Nahum Antonio Roa de la Cruz identificado con la C.C No. 7.461.737 de Barranquilla por el presunto punible de concierto para delinquir. Por lo tanto, se oficiara al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que remita a este proceso en calidad de préstamo el expediente penal referenciado, a fin de que una vez allegado aquel, el despacho sustanciador fije una audiencia en la que pueden concurrir las partes procesales y sean tomadas las copias pertinentes y, una vez hecho esto, el expediente penal sea devuelto al juzgado de origen.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02963-01(38000)A

Actor: NAHUM ANTONIO ROA DE LA CRUZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala que para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario decretar prueba de oficio para que sea aportado al plenario las copias pertinentes del proceso penal No. 08001-31-07-001-2002-00034-00 (1804je) adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla y, seguido en contra del

señor Nahum Antonio Roa de la Cruz identificado con la C.C No. 7.461.737 de Barranquilla por el presunto punible de concierto para delinquir. Por lo tanto, se oficiara al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla para que remita a este proceso en calidad de préstamo el

expediente penal referenciado, a fin de que una vez allegado aquel, el despacho sustanciador fije una audiencia en la que pueden concurrir las partes procesales y sean tomadas las copias pertinentes y, una vez hecho esto, el expediente penal sea devuelto al juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que allegué al expediente de la referencia en calidad de préstamo, el proceso penal No. 08001-31-07-001-2002-00034-00 (1804je) seguido entre otros, contra el señor Nahum Antonio Roa de la Cruz identificado con la C.C No. 7.461.737 de Barranquilla por el presunto punible de concierto para delinquir. En caso que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla no tenga en su poder el proceso penal señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá remitir el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

SEGUNDO: Una vez el proceso penal sea remitido a esta Corporación, por secretaría será ingresado de manera inmediato al despacho sustanciador, quien fijara una audiencia en la que pueden concurrir los extremos procesales y, en la que se determinara que folios han de tomarse copia para que para sean incorporados al plenario como prueba.

Por secretaría de la Sección las copias ordenadas en los términos del artículo 289 del C. de P. C., se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días; de dicho traslado la secretaría dejará

expresa constancia en el expediente.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Presidente

DANILO ROJAS BETANCOURTH RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...