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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2006-01938-01(41031)-2018

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Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2006-01938-01(41031)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA – Lesión de hombre en persecución / DAÑO CAUSADO CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO EXCESIVO DE LA FUERZA - Uso desproporcionado de la fuerza / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - Acreditado [E]l empleo que de su arma de dotación hace un agente de la policía, ante la necesidad de defenderse ante el peligro inminente que entraña la amenaza con un arma equivalente a la suya, máxime si esta persona se encuentra en medio de otras que huyen ante la presencia policiva en el escenario de los hechos, se encuentra autorizado. Pero, a juicio de la Sala, más allá de la legalidad del proceder policivo, el asunto verdaderamente relevante en un proceso contencioso administrativo y en clave de reparación de daños, es la connotación jurídica del comportamiento de quien ha venido al proceso como víctima, pero es señalado como el autor de la amenaza que la fuerza policial conjuró. En tal caso, reglas elementales de experiencia enseñan que reaccionar ante las fuerzas de policía que aceden a un sitio con propósitos preventivos, con exhibición de un arma de fuego en dirección a ellas, constituye, si no un acto intencionalmente orientado a causar daño, por lo menos, una conducta gravemente imprudente que le expone a una acción defensiva cuyas secuelas son correlativas a las que se derivarían del peligro por él creado con su propia actuación. Connota, entonces, una culpa grave que le obliga jurídicamente a padecer las consecuencias dañosas que derive (…)

En síntesis, la Sala encuentra motivos suficientes para reconocer más credibilidad a los testimonios que dan cuenta de la conducta gravemente culposa de Jan José Pacheco, al tiempo que encuentra irrelevante que los informes de incautación del arma y de lectura de derechos a Pacheco no estén firmados por él. La firma de abono por parte de testigo es un procedimiento usual en los casos en que se presenta resistencia del capturado a su suscripción. Así las cosas, la Sala considera que en este caso, el daño sufrido por Jan José Pacheco fue determinado por una conducta suya gravemente culposa, y que, por tanto, se impone la confirmación del fallo denegatorio de las pretensiones objeto de apelación. USO DE LA FUERZA LETAL / PRINCIPIOS DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD El artículo 3 de la Resolución No. 34/169 de 17 de diciembre de 1979 de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la cual se adoptó el Código de Conductas para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, dispone que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, y como consecuencia de ello, se establece que el uso de la fuerza debe ser excepcional; el uso de armas de fuego debe ser autorizado en la legislación nacional “de conformidad con un principio de proporcionalidad” y debe ser una medida extrema. En nuestro ordenamiento jurídico, la Resolución 9960 del 13 de noviembre de 1992, por medio de la cual el Director General de la

Policía Nacional aprobó el Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural, fijó las normas, criterios y procedimientos para asegurar el cabal cumplimiento de la misión constitucional asignada a la Policía Nacional, en su artículo 127 estableció: "Solo cuando sea estrictamente necesario, la Policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo".

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-01938-01(41031)

Actor: JAN JOSÉ PACHECO SILVERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: LESIÓN DE CIVIL CAUSADA POR AGENTE DE POLICIA Subtema 1. Falla del servicio Sentencia Sentencia confirma La Subsección resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, del quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), que negó las súplicas de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Jan José Pacheco fue herido por un agente de la Policía, cuando era perseguido como sospechoso de cometer un hurto. Mientras huía, el sujeto amenazó a los agentes con un arma, y estos reaccionaron disparando contra él.

II. ANTECEDENTES 2.1. La demanda Los señores Jan Pacheco Silvera, Víctor Manuel Pacheco Gutiérrez, Víctor Manuel Pacheco Silvera y Eduardo Mario Pacheco Silvera presentaron demanda de reparación directa contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, con el fin de que se le declare responsable y se le condene a indemnizar los perjuicios materiales y morales que a ellos se causaron con ocasión de las lesiones que un agente de policía produjo en la integridad física de

Jan Pacheco. Las pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos, que se resumen así:

1. El señor Jan Pacheco Silvera, quien el día primero (1) de noviembre de dos mil cinco (2005) se desplazaba por el sector de Villa Estadio del municipio de Soledad, fue herido por un agente de policía que sin previo aviso le disparó por la espalda, porque al perecer, confundió el celular que Pacheco Silvera llevaba en su mano, con un arma de fuego.

2. Los agentes, una vez herido Pacheco Silvera, lo trasladaron a la Clínica General del Norte, donde quedó internado y bajo custodia de dos agentes de

Policía.

3. Los gastos médicos y exámenes clínicos han sido sufragados por el lesionado, ya que el agente no se ha responsabilizado de los perjuicios que le fueron causados con la lesión.

4. El señor Pacheco Silvera al momento de los hechos trabajaba como comerciante independiente y recibía ingresos mensuales aproximados de un millón de pesos, los cuales ha dejado de percibir por la incapacidad que derivó de

estos hechos.

5. Las lesiones ocasionadas al señor Pacheco Silvera le han causado graves perjuicios materiales y morales a él y a sus familiares. 2.2. Trámite procesal El Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda, ordenó fijar en lista de la demanda y la notificación del auto admisorio a las partes1.

Contestación de la demanda. La demandada al contestar la demanda2 manifestó que el hecho dañoso no puede endilgarse a la entidad por falla del servicio, toda vez que contrario a lo manifestado por el demandante, el señor Pacheco resultó herido en un operativo policial mientras era perseguido por los uniformados, ya que al parecer pretendía asaltar una tienda. La demandada señaló que el agente de policía disparó al sujeto porque este desenfundó su revólver para disparar, de modo que se trató de una reacción instintiva para protegerse del ataque, razón suficiente para considerar que su actuación fue ajustada a derecho. Propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima porque fue la actuación del lesionado lo que originó la reacción del agente de policía. Planteó la excepción de inepta demanda por ausencia de una estimación razonada de la cuantía, ya que no se discriminó su valor. El demandante adicionó la demanda para solicitar la práctica de nuevas pruebas3, adición que fue admitida mediante auto calendado el veinticinco (25) de mayo de 1 Folios. 87 y 88.. 2 Folios 203 a 206. 3 Folios .218. dos mil siete (2007). La Policía Nacional contestó la adición de la demanda en los

mismos términos de su contestación a la demanda principal4. Alegatos. La parte demandada solicitó el reconocimiento de la causal de exclusión por culpa exclusiva de la víctima, adicionalmente manifestó que en el proceso no se probó que las lesiones hubieran sido causadas con arma de dotación oficial, ya que la parte actora renunció a la prueba pericial y las otras pruebas son testimonios de oídas que no ofrecen certeza sobre lo ocurrido5. La parte demandante manifestó que se acreditaron todos los elementos configuradores de la responsabilidad Estatal que afirma, debe analizarse bajo el régimen de responsabilidad presunta porque se trata de un arma de dotación oficial. A su juicio, la entidad demandada no probó la culpa exclusiva de la víctima, porque contrario a lo afirmado por los agentes de Policía, el señor Pacheco al momento del operativo no portaba arma de fuego con la cual hubiera pretendido agredir a los uniformados6. 2.3. Sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia el quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), en la que declaró7 no probada la excepción propuesta y negó las súplicas de la demanda, pues consideró que se acreditó el daño, pero no se probó dentro del plenario la existencia de una falla del servicio. 2.4. Recurso de apelación La apoderada de la parte demandante presentó recurso de apelación8 con la respectiva manifestación de su inconformidad con la decisión porque el Tribunal no tomó en consideración la prueba testimonial recaudada a solicitud suya, que puso de presente que el señor Pacheco Silvera no tenía, en el momento de los

hechos, un arma sino un celular, ni apreció esta prueba en conjunto con las actas de incautación de arma de fuego y de lectura de derechos del capturado, que por tal razón no registran su firma. Adujo que de las declaraciones que fueron analizadas en la providencia tampoco se puede colegir que el lesionado atacó a los agentes de policía, de lo que concluye que no puede aceptarse la versión policial de haber obrado en un acto de legítima defensa. Todo lo contrario, dijo que en el plenario se encuentra acreditado que las lesiones fueron causadas por un agente de policía, con arma de dotación oficial, en momentos en que adelantaban un operativo; circunstancia que aseguró, fue aceptada por el uniformado en el proceso disciplinario adelantado por estos hechos. El recurrente solicitó que, en atención a los referidos resultados probatorios, se analizara el caso bajo el régimen de falla presunta del servicio habida cuenta del valor instrumental que tuvo el arma de dotación oficial en la causación de la lesión a Jan Pacheco. Iteró que la entidad no probó la culpa exclusiva de la víctima por la presunta agresión del señor Pacheco Silvera a los agentes, fundamentalmente porque no portaba un arma, sino que tenía en su mano un celular. 4 Folios. 220 a 224. 5 Folios. 438 a 439. 6 Folios. 432 a 437. 7 Folios 80 a 93. 8 Folios.452 a 456. 2.5. Trámite en segunda instancia Esta Corporación admitió el recurso9. Posteriormente, corrió traslado para alegar de conclusión, del cual hicieron uso las partes para reiterar los argumentos expuesto en el resumen del trámite procesal10.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Vigencia de la acción.

La parte demandante ha hecho ejercicio pertinente y oportuno de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A, según el cual, “La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa. En efecto, según lo preceptuado en el artículo 136 numeral 8 del Código Contencioso Administrativo, el término de caducidad debe contarse a partir del día siguiente a aquel en que tuvo acaecimiento el hecho, omisión u operación administrativa que dio origen al daño reclamado. En este caso, las lesiones fueron causadas el primero (1) de noviembre de dos mil cinco (2005) y la demanda fue presentada el dieciséis (16) de agosto de dos mil seis (2006), es decir dentro del término de dos años, previsto en la norma procesal. 3.2. Presupuestos materiales de la sentencia de mérito Competencia. Esta Sala es competente para decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la sentencia proferida por Tribunal Administrativo del Atlántico, en proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, por razón de la cuantía11. Legitimación en la causa. La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo12; se habla de legitimación de hecho, cuando se trata de una relación procesal que se establece entre quien demanda y el demandado y surge a partir del momento en que se traba la litis con la notificación

del auto admisorio de la demanda, y de legitimación material en la causa, relacionada con la participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda, independientemente de que hayan sido convocadas al proceso. Al proceso se allegaron registros civiles de nacimiento de Jan José Pacheco Silvera quien concurre como el directamente afectado, documento en que consta que es hijo del señor Víctor Pacheco Gutiérrez, así como los registros de 9 Folios 464 a 465. 10 Folio. 468 a 469 y 477 a 481. 11 La mayor pretensión es de $535.638.206, por lo tanto es de doble instancia, teniendo en cuenta que para la época de presentación de la demanda (año 2006) la mayor cuantía era de 500 salarios mínimos, equivalente a $204.000.000. 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de septiembre de 2001, exp. 10973, M.P. María Elena Giraldo Gómez. nacimiento de Víctor Manuel y Eduardo Mario Pacheco Silvera13, quienes concurrieron al proceso invocando su calidad hermanos. Comoquiera que según lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, el registro civil es la prueba idónea para acreditar el parentesco14, la Sala los encuentra legitimados en la causa por activa. La Nación está legitimada en la causa por pasiva, toda vez que la parte actora endilga como causa de las lesiones sufridas por Pacheco Silvera, la actuación de un agente de la Policía en ejercicio de sus funciones. 3.3. Sobre la prueba de los hechos A partir de la preceptiva del artículo 90 de la Constitución, dos son los elementos

constitutivos de la responsabilidad de la administración, a saber, que haya un daño antijurídico y que este sea imputable a una acción u omisión de una autoridad pública. Teniendo en cuenta que para la prosperidad de las pretensiones es necesario acreditar la existencia de estos dos elementos, el estudio de los hechos probados lo hará la Sala en dos grandes apartes, a saber: hechos relativos al daño, y hechos relativos a la imputación. 3.2.1. Sobre la prueba de los hechos relativos al daño El daño, lo hace consistir la parte demandante en las lesiones causadas al señor Jan José Pacheco Silvera. Los hechos en los que concretó la parte actora este daño, pretende acreditarlos de la siguiente manera:  Copia de la hoja de atención en urgencias del Hospital Universidad del Norte, en la que consta que el paciente ingresó con herida de arma de fuego en región Inter glútea a 10 centímetros del ano, e historia clínica15que documenta la atención hospitalaria que se le brindó. Estos documentos obran, tanto en copia simple adjuntada a la demanda, como en copia auténtica aportada durante el curso del proceso.  Fotografías del señor Pacheco Silvera en que se muestran las lesiones16 que padeció por causa de la actuación policial. 3.2.2. Prueba de la imputación Como hechos que permitirán el juicio de imputación del daño, obran las siguientes pruebas:  Copia autentica de la denuncia penal presentado por el señor Víctor Manuel Pacheco ante la Fiscalía General de la Nación17. 13 Folios 15 a 17.

14 Consejo de Estado, sentencia de 7 de abril de 2011, Exp. 20.750 15 Folios 21 y 351 a 361. 16 Folios 22 y 23 33. 17 Folios 18 a 20.  Copia autenticada de la investigación disciplinaria adelantada por estos hechos18, de la cual son relevantes las siguientes piezas procesales:  Copia de la minuta de guardia correspondiente al día de los hechos, en la cual se dejó constancia de que a Pacheco Silvera le fue decomisado un revólver 38 largo marca Smith & Wesson y seis cartuchos, los cuales quedaron a disposición de la BICI para su estudio19. Esta minuta, si bien no está firmada por Pacheco Silvera, sí está firmada por un testigo.  Copia del Oficio No 2630 calendado el dos (2) de noviembre de dos mil cinco (2005), mediante el cual el fiscal Tercero Seccional de Soledad solicitó al comandante de la Estación de Policía “Los Almendros”, que mantuviera privado de la libertad y a disposición de ese despacho judicial al detenido José Pacheco bajo sindicación del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Arma de Fuego20.  Copia del acta de diligencia de la declaración del Patrullero Cuervo Grajales Wilmar David, quien manifestó: 21. “Si (sic) me encontraba patrullando para esa fecha en el vehículo 06-637, al mando se encontraba el IT. NARANJO RUIZ FREDY comandante de la estación los almendros quien informó que a la altura del barrio villa estadio, escuche (sic) por radio que en el barrio Nuevo Horizonte se encontraban

unos sujetos, 4 sujetos en actitud sospechosos y al parecer portaban armas de fuego y se movilizaban en motocicletas, nos encontrábamos cerca al lugar el intendente NARANJO ordeno (sic) trasladarnos al lugar al llegar a una tienda del barrio Nuevo Horizonte lugar (sic) salieron dos sujetos quienes se subieron a la motocicleta y se dieron a la fuga y uno salió corriendo quien no alcanzó a subir a la moto, siendo perseguido por nosotros que nos bajamos del vehículo, porque el sujeto se internó en un sector enmontado, en la persecución nos dividimos en dos grupos ordenado por el IT. NARANJO quien se fue con el PT. CASTRO detrás del sospechoso, yo me fui con el SL. CERVANTES NAVARRO ALFREDO AG. PAYARES VILLARREAL ALFONSO, por el sector enmontado donde el sujeto desenfundó un revólver para disparar en contra de nosotros, el AG. PAYARES VILLARREAL ALFONSO, fue rápido disparó para evitar que nos diera causándole una herida en los glúteos, no fue un mal procedimiento, ya que era la vida de alguno de nosotros porque el sujeto no aceptaba la orden de que se detuviera, que nosotros le gritamos en varias ocasiones. Se capturó se dejó a órdenes de la Fiscalía documentación que realizó el señor IT. NARANJO RUIZ FREDY. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si hubo intercambio de disparos con los sujetos. CONTESTÓ: No en ningún momento, los otros sujetos se fueron en la motocicleta,

solamente el sujeto de nombre JAN JOSÉ PACHECO SILVERA, quien tiene antecedentes delincuenciales. Solamente un solo disparo de arma de fuego que realizó el AG. PAYARES. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si usted observó que clase de arma portaba el sujeto y cuál fue el procedimiento a seguir. CONTESTÓ: era un revólver calibre 38 largo, con su munición 6 cartuchos, fue dejado a disposición de la Fiscalía al igual que el sujeto, quien se encontraba en custodia en la clínica del norte 18 Folios. 238 a 348 19 Folios. 108 a 126 y 270 a 271. 20 Folio. 174. 21 Folio. 277 a 278. de la calle 30 y posterior traslado al hospital de soledad, con vigilancia policiva”.  Copia del acta de diligencia de declaración del agente Cervantes Navarro Alfredo quien manifestó22: “Si (sic) me encontraba patrullando para esa fecha en el vehículo 06-637, al mando se encontraba el IT. NARANJO RUIZ FREDY comandante de la estación los almendros a la altura del barrio villa estadio escuché por radio que en el barrio Nuevo Horizonte se encontraban unos sujetos, 4 sujetos en actitud sospechosos y al parecer portaban armas de fuego y se movilizaban en motocicletas, nos encontrábamos cerca al lugar el intendente NARANJO ordenó trasladarnos al lugar al llegar a una tienda del barrio Nuevo Horizonte lugar (sic) salieron dos sujetos quienes se subieron a la motocicleta y se dieron a la fuga y uno salió corriendo quien

no alcanzó a subir a la moto, siendo perseguido por nosotros que nos bajamos del vehículo, porque el sujeto se internó en un sector enmontado, en la persecución nos dividimos en dos grupos ordenado por el IT. NARANJO quien se fue con el PT. CASTRO detrás del sospechoso, yo me fui con el SL. CERVANTES NAVARRO ALFREDO AG. PAYARES VILLARREAL ALFONSO, por el sector enmontado donde el sujeto desenfundó un arma de fuego revólver y apuntó hacia nosotros, que le salimos adelante, en forma rápida el AG. PAYARES VILLARREAL ALFONSO hizo el disparo para defenderse ya que de no ser así ha podido habernos dado a alguno de nosotros. Por lo tanto no fue un mal procedimiento, ya que era la vida nuestra o la del sujeto. Al cual se capturó y se dejó a órdenes de la Fiscalía PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si hubo intercambio de disparos con los sujetos. CONTESTÓ: No en ningún momento, los otros sujetos se fueron en la motocicleta, solamente el sujeto de nombre JAN JOSÉ PACHECO SILVERA, quien tiene antecedentes delincuenciales. Solamente un solo disparo de arma de fuego que realizó el AG. PAYARES. PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si usted observó que clase de arma portaba el sujeto y cuál fue el procedimiento a seguir. CONTESTÓ: era un revólver calibre 38 largo, con su munición 6 cartuchos, fue dejado a disposición de la Fiscalía al

igual que el sujeto, quien se encontraba en custodia en la clínica del norte de la calle 30 y posterior traslado al hospital de soledad, con vigilancia policiva”.  Copia del acta de diligencia de declaración del PT. Castro Rodríguez Delio Andrés (incompleta)23.  Copia del acta de diligencia de declaración rendida por el IT. Naranjo Ruiz Fredy, quien manifestó sobre los hechos24: “(…) como a eso de las 10:00 pasadas la central informa por equipo de radio que en el barrio Nuevo Horizonte que en la tienda La Económica, se encontraban dos motos con cuatro sujetos abordo en actitud sospechosa y pretendían cometer un ilícito, al escuchar este comunicado yo me encontraba con personal realizando la actividad de control en la Cr 14 entre calle 69 y 70 Barrio Villa Estadio, cerca del lugar donde estaba 22 Folios. 279 a 280. 23 Fls. 281. 24 Fl. 289 a 290. informando la central que se encontraban los sujetos, ordené al conductor trasladarnos al lugar, a los pocos metros antes de llegar al lugar dos sujetos salían de la tienda y se embarcaban en la moto huyendo del lugar uno de los sujetos no pudo subirse, al cual yo ordené que nos dividiéramos para ir en persecución del sujeto que había salido corriendo hacia un lugar enmontado, el sujeto nos había tomado distancia, yo me quedé con el PT. CASTRO, al poco rato escuché un disparo de arma de fuego, aceleré la marcha y al llegar a una esquina donde hay solar enmantado estaban los

policías SI CERVANTES, AG. PAYATES, PT. CUERVO y el sujeto que había salido corriendo que tenía la mano en la parte de atrás en los glúteos, pregunté quién había disparado, de inmediato me respondió el agente PAYARES VILLARREAL ALFONSO, que había disparado por que el sujeto había sacado un arma de fuego de la cintura y en medio de la persecución apuntó hacia donde venían los policías corriendo en su alcance y por esa razón había disparado, no sin antes darle la voz de Alto Policía, que en vista a (sic) que no se detenía y como era la vida suya o de sus compañeros, tuvo que disparar, efectivamente pude percatarme de que el sujeto se encontraba armado porque el señor SI. CERVANTES NAVARRO ALFREDO Subcomandante de la estación, me entregó el arma corroborando lo antes manifestado por el policial, procedí a prestarle la colaboración en auxiliarlo y llevarlo al Hospital Clínica General del Norte ubicada en la calle 30, ya que era de prioridad la vida del sujeto”.  Copia del acta de diligencia de declaración de la señora Sandra Arenga Navarro, propietaria de la tienda “La Económica” quien manifestó que no le constaba nada de lo sucedido porque ese día estaba ocupada atendiendo el negocio25.  Copia del acta de diligencia de Declaración de la señora Sandra Yadira Tinoco, quien manifestó26: “Si (sic) pude darme cuenta, ellos estaban desde muy tempranas horas por el barrio en dos motos, se ubicaron a un costado de la tienda la

económica, cuando la patrulla iba entrando al sector ellos se pararon rápidamente y se subieron a la motocicleta, pero uno de ellos no alcanzó a subirse a la moto, tenía como un arma en la cintura, no estoy segura pero era que iban a atracar la tienda, entonces se fue corriendo y la policía se bajó de la patrulla se repartieron los policías en grupo y los siguieron agrietándole (sic) que se detuviera, al poco rato se escuchó un disparo porque el sujeto le iba a disparar a los policías y uno de ellos le disparó, lo sujetaron y caminando lo trajeron a la patrulla y se lo llevaron para que le prestaran asistencia médica eso es todo lo que se. (…) PREGUNTADO: diga al despacho si usted pudo observar que al sujeto le encontrara algún arma de fuego, CONTESTÓ: sí, los policías la llevaban, había uno de apellido NARANJO comandante de la patrulla y el otro CERVANTES, y otros policías, la patrulla era la 637”.  Copia del acta de diligencia de versión libre el AG. Payares Villarreal Alfonso Manuel27. 25 Folio 292. 26 Folios. 293 y 294. 27 Folios. 298 a 300 Vto.  Copia del acta de diligencia de declaración rendida en el proceso disciplinario por el aquí demandante, en el que manifestó28 que ese día se dirigía a casa de una tía a desayunar y que los policías le dispararon sin motivo alguno puesto que él no estaba armado, únicamente tenía el celular en la mano.  Copia del acta de diligencia de declaración rendida por el señor Hugo

Alberto Rey Camargo, quien manifestó29: “yo ese día iba pasando, saludé al señor JAN PACHECO, seguí mi camino porque estaba cobrando a mis clientes. Yo escuché un disparo y me regresé a ver qué sucedía, cuando ví que estaba tirado en el suelo lo recogieron los policías y lo subieron a una patrulla y se lo llevaron.

PREGUNTADO: Diga si usted observó que el señor JAN JOSÉ PACHECO estuviera lesionado. En caso afirmativo usted pudo observar quién disparó el arma de fuego, algún particular o si fueron los miembros de la policía.

CONTESTÓ: No sé pero si estaba lesionado. PREGUNTADO: Diga al despacho con quién se encontraba el señor JAN JOSÉ PACHECO SILVERA el día 011105 en momento que usted iba pasando y saludó al particular y en qué lugar se encontraba. CONTESTÓ: se encontraba sólo cuando yo lo saludé salía de la tienda. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted pudo observar que en el lugar en el evento (sic) que usted pasaba se movilizaban algunos sujetos en motocicleta, en caso afirmativo cuántas personas y cuántas motocicletas. CONTESTÓ: No observé a nadie en motocicleta, únicamente yo iba en mi motocicleta. PREGUNTADO: Ya que manifiesta haberse acercado a ver qué era lo que sucedía al igual que otras personas del sector al escuchar el disparo, pudo usted observar que el señor JAN JOSÉ PACHECO le fuera encontrada un arma de fuego tipo revólver por personal de la patrulla policial CONTESTÓ: No observé que le

encontraran arma”.  Copia del Informe calendado primero (1) de noviembre de dos mil cinco (2005), mediante el cual se dejó a disposición de la Fiscalía al señor Pacheco Silvera, en que se manifestó que el día de los hechos lo persiguieron y le dispararon porque les apuntó con una arma de fuego que fue decomisada junto con seis cartuchos. Al informe se anexó copia del acta de derechos del capturado y acta de incautación de arma de fuego, suscritas por el Intendente Fredy Antonio Naranjo y un testigo, sin que obre firma del señor Pacheco Silvera30.  Copia de la Providencia proferida por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Atlántico, el cinco (5) de marzo de dos mil siete (2007), mediante la cual se dispuso el archivo de la indagación preliminar adelantada contra el agente Payares Villarreal, bajo la consideración de que los agentes no incumplieron sus deberes funcionales porque su conducta fue motivada porque el sujeto que perseguían los amenazó con arma de fuego31. 28 Folios 304 a 305. 29 Folios. 311 a 312. 30 Folios 314 a 319. 31 Folios 340 a 348.  Copia simple de un artículo periodístico en el que se da cuenta de la comisión de un ilícito en el que fueron dados de baja dos de los delincuentes y fue capturado el señor Pacheco32.  Copia de la diligencia de Declaración rendida en este proceso por el señor Hugo Alberto Rey Camargo, en la cual reiteró lo expuesto en el testimonio recabado en el proceso disciplinario, sobre las circunstancias en que

ocurrieron los hechos.33.  Acta de la diligencia de declaración del señor Johar Enrique Ferrer Hill34, rendida ante comisionando dentro del presente proceso.  Acta de la diligencia de declaración del señor Evert Isaac Álvarez Niebles35, rendida ante comisionado dentro del presente proceso. Vistas las pruebas recaudadas, es preciso decir respecto de las copias simples aportadas al acervo probatorio, que estas serán valoradas conforme a lo dicho por esta Subsección36, así: “En lo que se refiere a las copias simples anexadas tanto con la demanda como con la contestación, las mismas serán valoradas teniendo en cuenta que reposaron en el plenario desde el inicio del proceso sin que fueran tachadas de falsas en las etapas procesales pertinentes. Así pues, dado que han obrado a lo largo del plenario y han sido sometidas a los principios de contradicción y de defensa de las partes conforme a los principios de buena fe y lealtad procesal que rigen toda actuación judicial, se les dará valor probatorio37. Ahora, el proceso disciplinario fue allegado en copia autenticada pero además, dicha prueba fue decretada en el auto de pruebas de primera instancia y allegadas al proceso dentro del periodo probatorio, es decir, de manera oportuna y regular, además de que fueron utilizadas por la entidad demandada para estructurar su defensa. Por esta razón, en aplicación del principio de lealtad procesal y conforme al precedente de esta Subsección, las pruebas serán valoradas teniendo en cuenta los principios que informan la sana crítica, excepto las fotografías allegadas con la demanda porque no se conoce de ellas las circunstancias en que fueron capturadas las imágenes y por tanto no pueden ser

valoradas. En cuanto al ejemplar del periódico obrante en e

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