CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2006-02035-01(36880)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2006-02035-01(36880)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Remite el expediente a la Sección Primera para que conozca del presente asunto / COMPETENCIA PARA CONOCER DE PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO QUE VERSEN SOBRE ASUNTOS QUE NO FUERON ASIGNADOS A OTRAS SECCIONES - Aplicación del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999. Competencia de la Sección Primera / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - De resolución que ordenó la suspensión y el sellamiento de obras de construcción El artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 –Reglamento del Consejo de Estado-, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003, señala que la Sección Primera de esta Corporación conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. (...) La demanda solicita que se declare la nulidad de la resolución nº. 003 del 14 de junio de 2006 del Instituto Distrital de Urbanismo y ControlIDUC que ordenó la suspensión y el sellamiento de las obras de construcción que se realizaban en el predio de los demandantes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02035-01(36880)
Actor: LUIS ALBERTO CANO ELORZA Y OTRO
Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLA Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO) REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO-Distribución de negocios entre las secciones. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Remite a la Sección Primera por competencia. El Despacho se pronuncia acerca del conocimiento por especialidad de la Sección Tercera del Consejo de Estado de la acciones de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. ANTECEDENTES El 18 de agosto de 2006, Luis Alberto y Rodrigo de Jesús Cano Elorza, a través de apoderado judicial, formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Instituto Distrital de Urbanismo y ControlIDUC, para que se declarara la nulidad de la resolución nº. 003 del 14 de junio de 2006 que ordenó el sellamiento de las obras de construcción que se realizaban en el inmueble de su propiedad y, como consecuencia, se restableciera su derecho.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 –Reglamento del Consejo de Estado-, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003, señala que la Sección Primera de esta Corporación conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.
2. La demanda solicita que se declare la nulidad de la resolución nº. 003 del 14 de
junio de 2006 del Instituto Distrital de Urbanismo y ControlIDUC que ordenó la suspensión y el sellamiento de las obras de construcción que se realizaban en el predio de los demandantes. Como este proceso tiene origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que versa sobre un asunto que no ha sido asignado a otra Sección, se remitirá a la Sección Primera para que lo conozca. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para que conozca del presente proceso.