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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2007-00499-01(43156)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2007-00499-01(43156)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS

EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO

PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD /

ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PROCESO PENAL / PRIVACIÓN DE

LA LIBERTAD / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto certifique el tiempo en el que el señor (…) estuvo privado de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la resolución de 21 de septiembre de 2004 dictada por la Fiscalía Cuarenta y Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla que precluyó la investigación penal en contra de (…)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00499-01(43156)

Actor: RAFAEL LEONARDO CASTELLÓN CORREA

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto certifique el tiempo en el que el señor Rafael Leonardo Castellón Correa estuvo privado de la libertad y se remita la constancia de ejecutoria de la resolución de 21 de septiembre de 2004 dictada por la Fiscalía Cuarenta y Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla que precluyó la investigación penal en contra de Rafael Leonardo Castellón Correa. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Cuarenta y Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, proceso nº. S-196277, para que certifique el tiempo en el que el señor Rafael Leonardo Castellón Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 8733.069 de Barranquilla, estuvo privado de la libertad.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Cuarenta y Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, proceso nº. S-196277, para que remita copia

de la resolución de 21 de septiembre de 2004 que precluyó la investigación penal en contra del señor Rafael Leonardo Castellón Correa, con la constancia de ejecutoria. En caso que la Fiscalía Cuarenta y Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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