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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2007-00585-01(48042)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2007-00585-01(48042)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO Procede el despacho a pronunciarse respecto de la cesión de derechos litigiosos que realizaron los señores William Lozano Angarita, Antonia Gelez Torres, Alcira Angarita, Nailin Lozano Pimienta, Ayleen Paola Lozano Pimienta y Ayneer Luis González Geles con los señores Carlos Jaraba Niebles y Julie González Miranda. […] En el presente asunto, el 14 de febrero de 2019, el despacho corrió traslado a la parte demandada de la cesión de derechos litigiosos que habían realizado, […] esto con el objetivo de que manifestaran si la aceptaban o no. […] No obstante, la demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional guardó silencio, por lo que se debe entender que no aceptó la cesión de derechos litigiosos. […] En estas circunstancias, se debe proceder a reconocer a los señores […] Carlos Jaraba Niebles y Julie González Miranda como litisconsortes de los demandantes William Lozano Angarita, Antonia Gelez Torres, Alcira Angarita, Nailin Lozano Pimienta, Ayleen Paola Lozano Pimienta y Ayneer Luis González Geles […]. DERECHO LITIGIOSO / TITULARIDAD DEL DERECHO LITIGIOSO El inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso establece que el adquirente a cualquier título del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular o podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Así, la calidad en la que actuará el adquirente del derecho litigioso dentro del proceso judicial dependerá de la

aceptación expresa de la parte contraria, pues si lo hace este sustituye en el proceso a la parte que ha vendido el derecho litigioso y, en caso contrario, puede intervenir como litisconsorte de la misma. […] Respecto de la adquisición a cualquier título del derecho litigioso la parte contraria puede tomar una de las siguientes actitudes procesales: i) aceptarla, evento en el que el adquirente sucede en el proceso a la parte a la que le adquirió el derecho, ii) rechazarla caso en el que el adquirente actúa como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho y iii) guardar silencio, circunstancia en la que el adquirente también actuará como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho, pues la falta de manifestación de la parte sobre la cesión no puede ser entendida como aceptación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68

INCISO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00585-01(48042)

Actor: WILLIAM LOZANO ANGARITA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el despacho a pronunciarse respecto de la cesión de derechos

litigiosos que realizaron los señores William Lozano Angarita, Antonia Gelez Torres, Alcira Angarita, Nailin Lozano Pimienta, Ayleen Paola Lozano Pimienta y Ayneer Luis González Geles con los señores Carlos Jaraba Niebles y Julie González Miranda.

I. ANTECEDENTES

1. Encontrándose el expediente pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, el 14 de febrero de 2019, el despacho corrió traslado a la parte demandada de la cesión de derechos litigiosos que habían realizado

los señores William Lozano Angarita, Antonia Gelez Torres, Alcira Angarita, Nailin Lozano Pimienta, Ayleen Paola Lozano Pimienta y Ayneer Luis González Geles a los señores Carlos Jaraba Niebles y Julie González Miranda, esto con el objetivo de que manifestaran si la aceptaban o no (fol. 473, c.ppl.).

2. Se destaca que en el mencionado auto se manifestó que en caso de que la demandada guardara silencio respecto de la cesión de derechos litigiosos se entendería que no la aceptaba (fol. 473, c.ppl.).

3. Finalmente, el 14 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección informó al despacho que las partes habían guardado silencio respecto de la cesión de derechos litigiosos (fol. 446, c.ppl.).

II. CONSIDERACIONES El inciso 3º del artículo 681 del Código General del Proceso establece que el adquirente a cualquier título del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular o podrá sustituirlo en el proceso, siempre que

la parte contraria lo acepte expresamente. Así, la calidad en la que actuará el adquirente del derecho litigioso dentro del proceso judicial dependerá de la aceptación expresa de la parte contraria, pues si lo hace este sustituye en el proceso a la parte que ha vendido el derecho litigioso y, en caso contrario, puede intervenir como litisconsorte de la misma. Respecto de la adquisición a cualquier título del derecho litigioso la parte contraria puede tomar una de las siguientes actitudes procesales: i) aceptarla, evento en el que el adquirente sucede en el proceso a la parte a la que le adquirió el derecho, ii) rechazarla caso en el que el adquirente actúa como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho y iii) guardar silencio, circunstancia en la que el adquirente también actuará como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho, pues la falta de manifestación de la parte sobre la cesión no puede ser entendida como aceptación. En el presente asunto, el 14 de febrero de 2019, el despacho corrió traslado a la parte demandada de la cesión de derechos litigiosos que habían realizado los señores William Lozano Angarita, Antonia Gelez Torres, Alcira Angarita, Nailin Lozano Pimienta, Ayleen Paola Lozano Pimienta y Ayneer Luis González Geles a los señores Carlos Jaraba Niebles y Julie González Miranda, esto con el objetivo de que manifestaran si la aceptaban o no. No obstante, la demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional guardó silencio, por lo que se debe entender que no aceptó la

cesión de derechos litigiosos. En estas circunstancias, se debe proceder a reconocer a los señores a los 1 “Artículo 68. Sucesión procesal. (…) El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente”. señores Carlos Jaraba Niebles y Julie González Miranda como litisconsortes de los demandantes William Lozano Angarita, Antonia Gelez Torres, Alcira Angarita, Nailin Lozano Pimienta, Ayleen Paola Lozano Pimienta y Ayneer Luis González Geles, lo anterior de conformidad con el inciso 3º del artículo 60 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: TENER al señor Carlos Jaraba Niebles, identificado con C.C. 19.212.971 de Bogotá y a la señora Julie González Miranda, identificada con C.C. 1.090.390.108 de Cúcuta, como litisconsortes de los demandantes William Lozano Angarita, Antonia Gelez Torres, Alcira Angarita, Nailin Lozano Pimienta, Ayleen Paola Lozano Pimienta y Ayneer Luis González Geles.

SEGUNDO: Una vez cumplido lo ordenado en esta providencia, se ordena INGRESAR el proceso de la referencia al despacho para elaborar proyecto de sentencia de conformidad con el turno que le corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Carrasco

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