CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2007-00702-01(40521)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2007-00702-01(40521)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PROCEDENCIA DEL DECRETO OFICIOSO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos dudosos de la controversia / INFORME TÉCNICO O CIENTÍFICO CON AYUDA DE UN PROFESIONAL DE LA SALUD
EXPERTO EN MANEJO DE PACIENTES EN UNIDADES DE CUIDADOS
INTENSIVOS
[S]e advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia (…) la Sala dispone que, por la Secretaría de esta Sección, se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del C.P.C. y previo examen de la historia clínica de la paciente (…) rinda un informe técnico o científico con ayuda de un profesional de la salud experto en manejo de pacientes en unidades de cuidados intensivos (…) La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación remitirá al Instituto de Medicina Legal copia de los folios que conforman la historia clínica de la paciente
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO (E)
Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00702-01(40521)
Actor: OLGA MARÍA GUERRERO DE BERDUGO Y OTRA
Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO C.A.R.I. E.S.E.
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO
1. Encontrándose el proceso para dictar sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia, la Sala dispone que, por la Secretaría de esta Sección, se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del C.P.C. y previo examen de la historia clínica de la paciente Elbis del Carmen Berdugo Guerrero, rinda un informe técnico o científico con ayuda de un profesional de la salud experto en manejo de pacientes en unidades de cuidados intensivos que responda de la forma más clara y completa posible los siguientes interrogantes: 1.1. Explique el curso patológico que condujo a la muerte de la señora Elbis del Carmen Berdugo Guerrero y determine la causa probable de su muerte. 1.2. Señale cuál era la conducta que, conforme a la lex artis, debía adoptarse en relación con una paciente que, como la señora Elbis del Carmen Berdugo Guerrero, fue remitida al hospital demandado el 9 de octubre de 2006 con un cuadro de evolución de 7 días, agravado en los últimos 3, de “cefalea frontotemporal, náuseas, vómitos, convulsiones tónico clónicas generalizadas y trastorno de la personalidad” -siendo la cefalea un síntoma que se presentaba desde hacía cerca de un mesy que refirió como antecedente médico el haber
padecido de meningitis en la infancia. 1.3. De acuerdo con lo consignado en la historia clínica, ¿la conducta adoptada en el hospital durante el período de hospitalización de la paciente entre el 9 y el 12 de octubre de 2006 se ajustó a la lex artis? 1.4. En el cuadro médico presentado por la paciente, ¿el antecedente de meningitis tenía alguna relevancia?; de ser el caso, ¿cuál?. Explique su respuesta. 1.5. Frente al diagnóstico de “quiste aracnoide lobular en fosa posterior”, “quiste en fosa posterior de características benignas”, ¿cuál era la actitud terapéutica que debía adoptarse? 1.6. En un cuadro como el presentado por la paciente el 1º de noviembre de 2006, esto es, con una lesión en el brazo derecho sugestiva de sepsis, previa hospitalización 15 días antes por los síntomas ya anotados, ¿cuál era la conducta que, conforme a la lex artis, debía adoptarse?, ¿cuáles eran los diagnósticos probables?, ¿cómo debían determinarse o descartarse dichos diagnósticos? 1.7. En el caso de la señora Elbis del Carmen Berdugo ¿qué diagnósticos se establecieron? ¿cómo se determinaron? 1.8. ¿La atención brindada a la paciente con miras a tratar el cuadro de sepsis cumplió con los estándares médicos? 1.9. En el marco del diagnóstico y tratamiento de la sepsis presentada por la paciente, vista en relación con el cuadro clínico que le valió la hospitalización previa, ¿el antecedente de meningitis tenía alguna relevancia?; de ser el caso, ¿cuál? Explique su respuesta.
1.10. De acuerdo con los estándares médicos, ¿qué conducta debía adoptarse frente al deterioro neurológico presentado por la paciente desde el 13 de noviembre de 2006?, ¿dicho deterioro debía determinar un cambio en la impresión diagnóstica establecida hasta entonces?, ¿cuál era esa impresión diagnóstica? 1.11. ¿La atención brindada a la paciente con miras a tratar dicho deterioro neurológico cumplió con los estándares médicos? 1.12. En el contexto de la condición médica que la paciente Elbis del Carmen presentaba el 14 de noviembre de 2006 ¿qué significación tenía el hecho que el médico de la UCI que la valoró hubiera indicado “secuelas neurológicas por meninges encefalotes en la infancia?, ¿dicha constatación estaba llamada a tener incidencia en su diagnóstico y/o tratamiento? 1.13. ¿Qué significa sospecha de neuroinfección?, ¿tiene la neuroinfección alguna relación con la tuberculosis meníngea? Explique su respuesta. 1.14. ¿Qué patologías podían producir una neuroinfección?, ¿cómo pueden determinarse o descartarse? En el caso de la paciente Elbis del Carmen, ¿qué diagnósticos se confirmaron o se descartaron? ¿cómo? 1.15. Dada la evolución médica de la paciente y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos llevados a cabo hasta entonces ¿puede afirmarse que la valoración por neurología del 24 de noviembre de 2006 en la cual se ordenó la realización de estudios para tuberculosis fue oportuna o tardía? 1.16. ¿Cómo se diagnostica la TBC? En el caso de la paciente Elbis del Carmen, ¿cómo se diagnosticó?
1.17. ¿Para el diagnóstico de la TBC siempre es necesaria la realización de una punción lumbar? ¿Esta última tiene riesgos? ¿Cuáles? 1.18. ¿De haber sido diagnosticada y tratada con anterioridad la TBC meníngea presentada por la paciente Elbis del Carmen, el curso patológico tenía posibilidades de ser interrumpido? De ser así, indique aproximadamente a cuánto ascendían dichas posibilidades en una escala de 1 a 100. 1.19. De acuerdo con la evolución médica registrada en la historia clínica, ¿a qué pudieron deberse las dificultades respiratorias presentadas por la paciente? 1.20. ¿Qué razones pueden llevar a que un paciente con pobre respuesta a estímulos, tratado en una Unidad de Cuidados Intensivos, presente un cuadro de desnutrición severa? En el caso de la paciente Elbis del Carmen, ¿qué razones explican dicha desnutrición? 1.21. ¿Qué razones pueden llevar a que un paciente con pobre respuesta a estímulos, tratado en una Unidad de Cuidados Intensivos, presente una infección de vías urinarias? En el caso de la paciente Elbis del Carmen, ¿qué razones explican dicha infección? 1.22. En el estado de la paciente el 12 de diciembre de 2006 ¿para qué se requería una electromiografía?, ¿qué es una electromiografía? 1.23. ¿La atención brindada a la paciente durante su hospitalización en el Hospital Universitario CARI E.S.E. entre el 1º de noviembre y el 24 de diciembre de 2006 cumplió con los estándares médicos?
1.24. ¿A partir de lo consignado en la historia clínica puede establecerse que la señora Elbis del Carmen Berdugo presentaba retardo sicomotor desde su infancia?
2. La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación remitirá al Instituto de Medicina Legal copia de los folios que conforman la historia clínica de la paciente Elbis del Carmen Berdugo Guerrero. Los documentos relevantes se encuentran en el expediente en los folios 13 a 93 del cuaderno n.º 1. En cualquier caso, se permitirá la consulta del expediente al funcionario designado por parte del instituto mencionado, mientras éste se encuentre disponible en la Secretaría de la
Sección.
COPÍESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO RAMIRO PAZOS GUERRERO
Presidenta de la Subsección Magistrado