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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00052-01(52659)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00052-01(52659)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procede por cambio de palabras o alteración de estas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – La corrección procura enmendar yerros aritméticos, inconsistencias u omisiones, empero, no es dable modificar o alterar lo sustancialmente decidido / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – En vigencia del CCA El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 […] del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la corrección de la sentencia, consultar auto de 27 de octubre de 2011, Exp. 35749, C. P. Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – El fallo en equivocada señaló que la condena estaba a cargo también de la Rama Judicial

cuando lo está solamente en cabeza de la Nación - Fiscalía General de la Nación [E]n forma errada, [se] indicó en la parte resolutiva que la condena estaba a cargo de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial cuando estaba a cargo solamente de la Nación-Fiscalía General de la Nación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00052-01(52659)

Actor: FERNANDO ANTONIO DAZA RACERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

Revisada la sentencia del 8 de agosto de 2017, la Sala advierte que en la parte resolutiva se condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, cuando se debió condenar solamente Nación-Fiscalía General de la Nación.

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 de del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto

aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 8 de agosto de 2017, en forma errada, indicó en la parte resolutiva que la condena estaba a cargo de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial cuando estaba a cargo solamente de la Nación-Fiscalía General de la Nación. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. [Fundamento jurídico 3].

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 8 de agosto de 2017, en los numerales cuarto y quinto, los cuales quedarán así: CUARTO: CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Fernando Antonio Daza Racero, por concepto de lucro cesante, la suma de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos doce pesos ($ 44.445.612).

QUINTO: CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Norieth

Lucía Regino Bernal, por concepto de daño emergente por honorarios de abogado, la suma de cincuenta y tres millones ciento cuarenta y un mil ochocientos noventa y cuatro pesos ($ 53.141.894) y a Fernando Antonio Daza Racero, por el mismo concepto, la suma de veinticuatro millones ochocientos once mil seiscientos treinta y ocho pesos ($ 24.811.638).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

AMB/AOC/5C

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