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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00125-01(42080)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00125-01(42080)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00125-01(42080)

Actor: LUIS ALBERTO DAZA NAVARRO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 35 de la Unidad de Delitos contra la Vida y otros, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, para que certifique la fecha de ejecutoria de la providencia que ordenó la preclusión de la investigación que cursó en ese despacho en contra de Luis Alberto Daza Navarro, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.297.141, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce

años, referencia 220.918.

SEGUNDO: En caso que la Fiscalía 35 de la Unidad de Delitos contra la Vida y otros, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue el documento relacionado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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