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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00308-01(45924)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00308-01(45924)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00308-01(45924)

Actor: CARLOS HUMBERTO ALMANZA PEÑUELA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que Carlos Humberto Almanza Peñuela estuvo privado de la libertad, se obtenga la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria y copia íntegra del expediente penal seguido contra el demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO. OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, al establecimiento penitenciario y carcelario La Picota de Bogotá y al centro carcelario La Modelo de Barranquilla, para que certifiquen el tiempo que estuvo privado de la libertad Carlos Humberto Almanza Peñuela,

identificado con la cédula de ciudadanía número 79.941.889 de Bogotá. SEGUNDO. OFÍCIESE al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que remita copia íntegra del proceso penal n°. 080013107001-2004-0044 (1932 J.E./853 UNAIM) por los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y concusión seguido contra Carlos Humberto Almanza Peñuela, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.941.889 de Bogotá. En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado. Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante. TERCERO. OFÍCIESE al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que certifique la ejecutoria de la sentencia del 18 de mayo de 2006 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. CUARTO. CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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