CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00406-01(43363)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00406-01(43363)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede parcialmente. Caso: Privación injusta de la libertad de ciudadano sindicado por los presuntos delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, peculado por apropiación, falsedad material en documento público y privado y falsedad ideológica en documento público y fue decretada la preclusión de la investigación ACCION DE REPARACION DIRECTA - Se declaró patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que sufrió el demandante / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Se condena a la entidad estatal al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes / TITULO DE IMPUTACION - Falla del servicio / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad El daño antijurídico se encuentra demostrado porque el señor (...) estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, desde el 11 hasta el 16 de septiembre de 2004 (...) Es claro que la lesión al derecho de la libertad personal genera perjuicios que los demandantes no estaban en la obligación de soportar. (...) Ahora bien, el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS capturó al señor Manuel Salvador Domínguez Charris sin mediar orden de captura en su contra (...) y la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla ordenó al Director de la Cárcel Distrital de Barranquilla mantener privado de la libertad al demandante mediante resolución de 13 de septiembre de 2004 (...) Así las cosas, como la libertad del demandante se fundamentó en que se
capturó sin mediar orden previa, a pesar de lo cual la Fiscalía practicó la diligencia de indagatoria y ordenó su reclusión en establecimiento carcelario, en espera de definir su situación jurídica, el título de imputación es el de falla del servicio, lo que torna en injusta la privación de la libertad. En tal virtud, el daño es imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación y, por ello, se confirmará la sentencia apelada. PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Normatividad aplicable La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en el artículo 68 que establece que quien haya sido privado de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios. La jurisprudencia tiene determinado, a partir de una interpretación del artículo 90 de la Constitución Política, que cuando una persona privada de la libertad sea absuelta (i) “porque el hecho no existió”, (ii) “el sindicado no lo cometió”, o (iii) “la conducta no constituía hecho punible”, se configura un evento de detención injusta en virtud del título de imputación de daño especial, por el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. A estas hipótesis, la Sala agregó la aplicación del principio in dubio pro reo, con fundamento en la misma cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 90 C.N. (...) La Sala ha sostenido que en todos los casos es posible que el Estado se exonere con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y
exclusivo de un tercero o de la propia víctima en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68
RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - Aplicación de criterios de sentencia de unificación. Reconoce 15 SMLMV a víctima directa, a padres, a esposa y a hijos; y 7.5 SMLMV a cada uno de los hermanos y a la nieta / PERJUICIOS MORALES - No reconoce perjuicios morales a los sobrinos de la víctima directa por cuanto no se acreditó la configuración del perjuicio La Sección Tercera unificó sus criterios de indemnización de perjuicios morales en los eventos de privación injusta de la libertad. En esta providencia se trazaron unos parámetros de guía para la tasación del daño moral de acuerdo a factores como la duración de la privación de la libertad y el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa. (...) La Sala ha sostenido que en los eventos en los cuales se demuestra que el demandante es padre, hermano, hijo, o cónyuge de la víctima el perjuicio moral se infiere del vínculo parental o marital existente entre los demandantes y la persona víctima del hecho. Manuel Salvador Domínguez Charris fue privado de la libertad durante un periodo de 6 días (...) Demostrada la relación de parentesco, con base en los criterios arriba expuestos se modificarán los perjuicios morales reconocidos en la sentencia apelada, por valor de 15 SMLMV para la víctima directa, padres, hijos y esposa, a
cada uno; 7,5 SMLMV para cada uno de los hermanos y la nieta. (...) Estas declaraciones no acreditan el perjuicio sufrido por los sobrinos de la víctima, pues su dicho es genérico y no se concreta en la condición particular de aflicción moral de los mismos y por ello no permiten constatar la configuración del perjuicio reclamado, ni las razones del padecimiento alegado. PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - No reconoce por cuanto no se acreditó que con ocasión a la privación de la libertad haya sido retirado o suspendido del cargo de notario Como no se acreditó que con ocasión de la privación fuera retirado o suspendido del servicio, se negará esta indemnización por este concepto. DAÑO A LA VIDA DE RELACION - No se acreditó el daño a un bien jurídicamente tutelado En sentencias de unificación proferidas por la Sección Tercera , se recogieron las clasificaciones conceptuales enmarcadas bajo las denominaciones de “daño a la vida de relación”, “alteración a las condiciones de existencia” o “perjuicios fisiológicos”. En esa oportunidad la Sala sostuvo que podrían indemnizarse los perjuicios ocasionados a bienes jurídicamente tutelados, siempre que tal circunstancia se acreditara en el proceso y no se enmarcaran en las demás tipologías de perjuicios reconocidas por la jurisprudencia. (...) declaraciones dieron cuenta del sufrimiento de los demandantes, pero su dicho no acredita daño a un bien jurídicamente tutelado que justifique una indemnización mayor a la concedida en los perjuicios morales. Por ello se negará este concepto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: GUILLERMO SANCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00406-01(43363)
Actor: MANUEL SALVADOR DOMINGUEZ CHARRIS Y OTROS
Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA
NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA) Temas: Competencia del superior-Se decide sin limitación por apelación de ambas partes.
Copias simples-Valor probatorio. Recortes de prensa-Valor probatorio. Privación de la libertad en captura del DAS-Falla del servicio por falta de orden de captura. Perjuicio moral-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. Perjuicio moral-Se infiere del vínculo parental o marital. Perjuicio moral-Sobrino debe acreditar perjuicio alegado. Lucro Cesante-Debe acreditarse retiro o suspensión del cargo. Daño a la vida de relaciónCualquiera que sea su denominación se niega por falta de prueba. La Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 20131, decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 21 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió: Primero. Declárase a la Nación-Fiscalía General de la Nación, patrimonial y
extracontractualmente responsable del daño causado por el hecho de la injusta privación de la libertad de la cual fue objeto el señor Manuel Salvador Domínguez Charris, de acuerdo con las motivaciones que anteceden. Segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a los accionantes las siguientes sumas: -Para el señor Manuel Salvador Domínguez Charris, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha que recuperó la libertad, lo cual equivale a $3580.000, por concepto de perjuicios morales; $83.533 equivalente a siete días, liquidando con base en el salario mínimo vigente a esa fecha, suma que deberá indexarse. -A sus hijos Ilda, Manuel, Kelly, Katheryn Domínguez Alí; Manuel Salvador Domínguez Domínguez, Michaell Domínguez García; para cada uno la indemnización en un monto de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2004. Tercero. Las condenas impuestas se cumplirán y pagarán de conformidad con los artículos 176 y 177 del CCA. 1 Según el Acta nº. 10 de la Sala Plena de la Sección Tercera. Cuarto. Deniéguese las restantes súplicas del introductorio, acorde con los lineamientos procedentes. Quinto. Sin costas en esta instancia. SÍNTESIS DEL CASO El demandante fue detenido por agentes del DAS para rendir indagatoria por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, peculado por apropiación, falsedad material en documento público y privado y falsedad ideológica en documento público, un juez penal ordenó su libertad al
estudiar un habeas corpus y se decretó preclusión de la investigación en su favor. Califica la privación de la libertad de injusta.
ANTECEDENTES
I. Lo que se demanda El 6 de septiembre de 2007, Manuel Salvador Domínguez Charris en nombre y representación de Michaell Domínguez García; Ilda Rita Domínguez Alí en nombre y representación de Gabriela Alejandra
Maldonado Domínguez; Nelcy Rita Domínguez Charris en nombre y representación de José Eduardo y Osvaldo Enrique Santander Domínguez; Jorge Eliécer Domínguez Charris en nombre y representación de Andrés Felipe Domínguez Buendía; Edgardo César Domínguez Charris en nombre y representación de Edgardo César Domínguez de la Cerda y Sehila Andrea Domínguez Torres; Eugenia Agustina Alí de Arce, Manuel Salvador, Kelly Johanna, Katheryn Johany Domínguez Alí, Manuel Salvador Domínguez Domínguez, Manuel Salvador Domínguez Pérez, Rita Charris de Domínguez, Gloria Esther, Gladys Rosa, Aris José, Etilvia Isabel, Ana María Domínguez Charris, Jason Manuel, Rita Ornelia, Shirly Vanesa Orosco Domínguez, Aris José, Dayhan Manuel, Loreyna del Carmen, Wilder Said Domínguez López, Eduardo Manuel, Joyce María, Danilo José Castillo Domínguez, David de Jesús Domínguez García, Jorge Eliécer, Marya Auxiliadora y Jean Manuel Domínguez Maldonado, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara
patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Manuel Salvador Domínguez Charris, entre el 11 y el 16 de septiembre de 2004. Solicitaron el pago de 100 SMLMV para la víctima y 50 SMLMV para cada uno de los demás demandantes, por perjuicios morales; 500 SMLMV para la víctima, por daño a la vida en relación y los ingresos dejados de percibir entre la detención y la presentación de la demanda en suma de $180 000.000, en la modalidad de lucro cesante. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que Manuel Salvador Domínguez Charris fue capturado por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, presuntamente por integrar una red de falsificadores. Resaltó que instauró una acción de hábeas corpus y que el Juzgado Tercero Penal Municipal del Circuito Judicial de Barranquilla ordenó su libertad y que, posteriormente, la Fiscalía Veintisiete de la Unidad de Administración Pública de Barraquilla precluyó la investigación en su contra. Adujo que el daño antijurídico causado se agravó por la publicidad que se le dio a la detención en los medios de comunicación.
II. Trámite procesal El 19 de octubre de 2007 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y al
Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones de la demanda, señaló que el
señor Manuel Salvador Domínguez Charris no estuvo detenido en virtud de una medida de aseguramiento, sino que fue capturado por el DAS para rendir indagatoria y, en todo caso, el proceso culminó con la preclusión de la investigación. La Nación-Rama Judicial guardó silencio. El 11 de febrero de 2011 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La parte demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto y el Ministerio Público guardó silencio. La Nación-Rama Judicial alegó que los hechos que originaron la demanda no son de su competencia. El 21 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió la sentencia impugnada, en la que accedió a las pretensiones de la demanda. Consideró que como el demandante no cometió los delitos por los que fue procesado, se configuró una responsabilidad objetiva. Las partes interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos el 2 de febrero de 2012 y admitidos el 22 de marzo de 2012. El demandante solicitó reconocer y reajustar los perjuicios morales para todos los demandantes. La Nación-Fiscalía General de la Nación esgrimió que actuó de conformidad con los mandatos legales y pidió disminuir los perjuicios morales. El 26 de abril de 2012, se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante y la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público y la Nación-Rama Judicial guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia
1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006.
El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 19962. Acción procedente
2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, tal y como ocurre en este caso que se refiere a hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).
Caducidad
3. El término para formular pretensiones, en sede de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.
En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al
de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño3. 2 El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue el criterio jurisprudencial contenido en el auto del 9 de septiembre de 2008, Rad. 34.985, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con arreglo al cual conforme al artículo 73 de la Ley 270 de 1996 esta Corporación conoce siempre en segunda instancia de estos procesos, sin consideración a la cuantía de las pretensiones. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 36.146. 3 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 2 de febrero de 1996, Rad. 11.425. Criterio reiterado en sentencias del 13 de septiembre de 2001, Rad. 13.392. y del 14 de febrero de 2002, Rad. 13.622. La demanda se interpuso en tiempo -6 de septiembre de 2007porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 19 de octubre de 20054, fecha en que quedó en firme la resolución que precluyó la investigación en su contra. Legitimación en la causa
4. Manuel Salvador Domínguez Charris, Michaell Domínguez García, Ilda
Rita Domínguez Alí, Gabriela Alejandra Maldonado Domínguez, Nelcy Rita Domínguez Charris, José Eduardo, Osvaldo Enrique Santander Domínguez,
Jorge Eliécer Domínguez Charris, Andrés Felipe Domínguez Buendía, Edgardo César Domínguez Charris, Edgardo César Domínguez de la Cerda, Sehila Andrea Domínguez Torres, Eugenia Agustina Alí de Arce, Manuel Salvador, Kelly Johanna, Katheryn Johany Domínguez Alí, Manuel Salvador Domínguez Domínguez, Manuel Salvador Domínguez Pérez, Rita Charris de Domínguez, Gloria Esther, Gladys Rosa, Aris José, Etilvia Isabel, Ana María Domínguez Charris, Jason Manuel, Rita Ornelia, Shirly Vanesa Orosco Domínguez, Aris José, Dayhan Manuel, Loreyna del Carmen, Wilder Said Domínguez López, Eduardo Manuel, Joyce María, Danilo José Castillo Domínguez, David de Jesús Domínguez García, Jorge Eliécer, Marya Auxiliadora y Jean Manuel Domínguez Maldonado son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su grupo familiar. La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación de Manuel Salvador Domínguez Charris en el proceso penal que se le siguió. La Nación-Rama Judicial no está legitimada en la causa por pasiva, porque no tuvo injerencia en la privación injusta de la libertad alegada.
II. Problema jurídico 4 Según da cuenta la constancia de ejecutoria de la Fiscalía General de la Nación [hecho probado 8.12].
Corresponde a la Sala determinar si la captura sin orden judicial previa,
torna en injusta la privación de la libertad.
III. Análisis de la Sala
5. Como las dos partes interpusieron recurso de apelación, se puede decidir sin limitaciones, en los términos del artículo 357 del CPC.
Hechos probados
6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación5, consideró que tenían mérito probatorio.
7. En el expediente obran recortes de prensa con los titulares “En poder del DAS cartel de embargo fraudulento” y “DAS captura al cartel del embargo fraudulento” (f. 126 y 127 c. 1).
Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medio de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso6.
8. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos: 8.1 El 29 de abril de 2004, el Departamento Administrativo de SeguridadDAS informó a la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla de las presuntas irregularidades cometidas en la 5 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, Rad. 25.022. El Magistrado Ponente no comparte este criterio jurisprudencial, sin embargo lo respeta y acoge. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 26.984. 6 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de mayo de 2012,
Rad. 2011-01378. administración municipal de Santo Tomás-Atlántico, según da cuenta copia auténtica del oficio (f. 6 a 8 c. 2). 8.2 El 10 de septiembre de 2004, la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla dictó apertura de investigación contra Manuel Salvador Domínguez Charris, por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, peculado por apropiación, falsedad material en documento público y privado y falsedad ideológica en documento público, sin ordenar su captura, según da cuenta copia auténtica de la resolución (f. 132 a 138 c. 2). 8.3 El 11 de septiembre de 2004, Manuel Salvador Domínguez Charris fue capturado por agentes del DAS, sin mediar orden de captura, y recluido en las instalaciones de la entidad, según da cuenta copia autentica del informe y acta de captura (f. 152 a 154 c. 2). 8.4 El 13 de septiembre de 2004, Manuel Salvador Domínguez Charris rindió indagatoria, según da cuenta copia auténtica de la misma (f. 188 a 187 c. 2). 8.5 El 13 de septiembre de 2004, la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla solicitó a Director de la Cárcel Distrital de Barranquilla recluir en sus instalaciones a Manuel Salvador Domínguez Charris, según da cuenta copia auténtica del oficio de esa fecha (f. 225 c. 2). 8.6 El 15 de septiembre de 2004, el Juzgado Tercero Penal Municipal del
Circuito Judicial de Barranquilla admitió la acción de habeas corpus interpuesta por Eugenia Alí de Arce en favor de Manuel Salvador Domínguez Charris, según da cuenta copia auténtica del oficio de comunicación del juzgado (f. 233 c. 2). 8.7 El 15 de septiembre de 2004, Manuel Salvador Domínguez Charris fue trasladado a la Cárcel Distrital de Barranquilla, según da cuenta certificado del DAS (f. 124 c. 1). 8.8 El 16 de septiembre de 2004, el Juzgado Tercero Penal Municipal del Circuito Judicial de Barranquilla, al decidir el habeas corpus interpuesto, ordenó la libertad de Manuel Salvador Domínguez Charris, según da cuenta copia auténtica de la providencia (f. 239 a 242 c. 2). 8.9 El 16 de septiembre de 2004, Manuel Salvador Domínguez Charris recuperó su libertad, según da cuenta certificación de la Cárcel Distrital de Barranquilla (f. 125 c. 1). 8.10 El 20 de septiembre de 2004, la Fiscalía Veintisiete de la Unidad de Administración Pública de Barranquilla declaró la nulidad de la captura e indagatoria de Manuel Salvador Domínguez Charris y lo citó nuevamente a indagatoria, según da cuenta copia auténtica de la providencia (f. 265 a 280 c. 2). 8.11 El 28 de septiembre de 2004, Manuel Salvador Domínguez Charris rindió indagatoria, según da cuenta copia auténtica de la misma (f. 281 a 286 c. 2).
8.12 El 10 de octubre de 2005, la Fiscalía Veintisiete de la Unidad de Administración Pública de Barraquilla precluyó la investigación en contra de Manuel Salvador Domínguez Charris, según da cuenta copia autentica de la providencia (f. 290 a 301 c. 2). La providencia quedó ejecutoriada el 19 de octubre de 2005, según da cuenta certificación de la Fiscalía Veintisiete Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla (f. 108 c. 1). 8.13 Manuel Salvador Domínguez Charris es esposo de Eugenia Agustina Alí de Arce, es hijo de Manuel Salvador Domínguez Pérez y Rita Charris de Domínguez, padre de Michaell Domínguez García, Ilda Rita, Manuel Salvador, Kelly Johanna, Katheryn Johany Domínguez Alí, Manuel Salvador Domínguez Domínguez, hermano de Nelcy Rita, Jorge Eliécer, Edgardo César, Gloria Esther, Gladys Rosa, Aris José, Etilvia Isabel, Ana María Domínguez Charris, tío de José Eduardo, Osvaldo Enrique Santander Domínguez, Andrés Felipe Domínguez Buendía, Edgardo César Domínguez de la Cerda, Sehila Andrea Domínguez Torres, Jason Manuel, Rita Ornelia, Shirly Vanesa Orosco Domínguez, Aris José, Dayhan Manuel, Loreyna del Carmen, Wilder Said Domínguez López, Eduardo Manuel, Joyce María, Danilo José Castillo Domínguez, David de Jesús Domínguez García, Jorge Eliécer, Marya Auxiliadora y Jean Manuel Domínguez Maldonado y abuelo
de Gabriela Alejandra Maldonado Domínguez, según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento y partida de matrimonio (f. 20 a 94 c. 1). Imputación del daño
9. El daño antijurídico se encuentra demostrado porque el señor Manuel Salvador Domínguez Charris estuvo privado de su derecho fundamental a la libertad personal, desde el 11 hasta el 16 de septiembre de 2004 [hechos probados 8.3 y 8.9]. Es claro que la lesión al derecho de la libertad personal genera perjuicios que los demandantes no estaban en la obligación de soportar.
10. La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, en el artículo 68 que establece que quien haya sido privado de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios.
La jurisprudencia7 tiene determinado, a partir de una interpretación del artículo 90 de la Constitución Política, que cuando una persona privada de la libertad sea absuelta (i) “porque el hecho no existió”, (ii) “el sindicado no lo cometió”, o (iii) “la conducta no constituía hecho punible”, se configura un evento de detención injusta en virtud del título de imputación de daño 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2007, Rad. 15.463. especial, por el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. A estas hipótesis, la Sala agregó la aplicación del principio in dubio pro reo,8 con fundamento en la misma cláusula general de responsabilidad
patrimonial del Estado del artículo 90 C.N.9 La privación de la libertad en estos casos se da con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero la expedición de una providencia absolutoria, pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla. Si el procesado es exonerado por cualquier causa distinta de las mencionadas, la reparación solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento, es decir, que no se cumplían los requisitos legales para la restricción de la libertad10. La Sala ha sostenido que en todos los casos es posible que el Estado se exonere con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996.
11. Ahora bien, el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS capturó al señor Manuel Salvador Domínguez Charris sin mediar orden de captura en su contra [hechos probados 8.2 y 8.3] y la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla ordenó al Director de la Cárcel Distrital de Barranquilla mantener privado de la libertad al demandante mediante resolución de 13 de septiembre de 2004 [hecho probado 8.5]. Así lo puso de relieve, al indicar: […] El 13 de septiembre de 2004 se escuchó en audiencia de indagatoria al señor Manuel Salvador Charris […]. Por lo anterior solicitamos sea recibido en esa
8 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 diciembre de 2006, Rad. 13.168 y sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013, Rad. 23.354. 9 El Magistrado Ponente no comparte este criterio jurisprudencial, sin embargo lo respeta y acoge. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 36.146. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de abril de 2010, Rad. 18.960. institución, donde queda pendiente que se le resuelva su situación jurídica por parte del Fiscal al cual le sea asignado el presente proceso […] (f. 225 c. 2). El Juzgado Tercero Penal Municipal del Circuito Judicial de Barranquilla en la providencia de habeas corpus que ordenó la libertad del demandante concluyó que la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla en la resolución de apertura de investigación en su contra no ordenó la captura de Manuel Salvador Domínguez Charris [hecho probado 8.8]. A este respecto concluyó: […] La Resolución de Apertura de Instrucción librada por la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Barranquilla […] se hace alusión al ciudadano Manuel Domínguez únicamente para efecto de abrirle investigación y en lo que pudiera llamarse parte resolutiva del extenso pronunciamiento no se relaciona al referido ciudadano entre las personas a capturar […] (f. 238 c. 2). En el mismo sentido, la Fiscalía Veintisiete de la Unidad de Administración
Pública de Barraquilla en la resolución que decretó la nulidad de la captura y de la indagatoria de Manuel Salvador Domínguez Charris [hecho probado 8.10], precisó que no se ordenó su vinculación al proceso mediante diligencia de indagatoria: […] Obsérvese que la Fiscalía Octava de la Unidad de Reacción Inmediata con sede en el DAS, al abrir la investigación, incurrió de pronto de manera involuntaria en la afectación de la estructura del proceso o desconociendo las garantías fundamentales, cuando dispuso ordenar la apertura de la investigación, y no ordenó la vinculación del proceso mediante diligencia de indagatoria de Manuel Salvador Domínguez Charris, librando para ello orden de captura cuando no existía auto que lo sustentara lo que generó la acción pública de hábeas corpus para obtener la libertad de esta persona […] (f. 266 c. 2). Así las cosas, como la libertad del demandante se fundamentó en que se capturó sin mediar orden previa, a pesar de lo cual la Fiscalía practicó la diligencia de indagatoria y ordenó su reclusión en establecimiento carcelario, en espera de definir su situación jurídica, el título de imputación es el de falla del servicio, lo que torna en injusta la privación de la libertad. En tal virtud, el daño es imputable a la Nación-Fiscalía General de la Nación y, por ello, se confirmará la sentencia apelada. Indemnización de perjuicios
12. La demanda solicitó el reconocimiento de 100 SMLMV para la víctima y 50 SMLMV a cada uno de los demás demandantes, por concepto de perjuicios morales. La sentencia de primera instancia reconoció a Manuel
Salvador Domínguez Charris 10 SMLMV, a Ilda, Manuel, Kelly, Katheryn Domínguez Alí, Manue
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