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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00680-01(39042)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00680-01(39042)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE

OFICIO CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO – A cargo de la parte actora, quien tendrá derecho a cobrar el 50% de lo pagado a la parte demandada, por tratarse de una prueba de oficio En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena (…) Por economía procesal se dispone que los gastos que impliquen la práctica de las referidas pruebas correrán a cargo de la parte actora, quien tendrá derecho a cobrar el 50% de lo pagado a la parte demandada, por tratarse de una prueba de oficio, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. Una vez allegadas las pruebas solicitadas, a través de la Secretaría de la Sección, córrase traslado a las partes durante un término de cinco días para que se pronuncien sobre las mismas, de acuerdo con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00680-01(39042)A

Actor: LUÍS ENRIQUE DE CARO GALEZO Y OTROS

Demandado: NACIÓNDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

– DAS Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena: 1) Por Secretaría se oficie a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Barranquilla, para que remita a esta Corporación dentro del término de diez (10) días, constancia de notificación y ejecutoria de la providencia del 29 de septiembre de 1999, proferida por la antes denominada Fiscalía Delegada Ante Jueces Penales del Circuito Especializados - Barranquilla, dentro del sumario No. 9983, por medio de la cual se decidió proferir Resolución de Preclusión de la Investigación por el delito de secuestro, a favor del señor LUÍS ENRIUQUE DE CARO GALEZO identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.438.284 del Banco Magdalena. 2) Por Secretaría se oficie a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Valledupar, para que remita a esta Corporación dentro del término de diez (10) días, constancia de notificación y ejecutoria de la providencia del 28 de enero del 2000, proferida por la antes denominada Fiscalía 22 Delegada Ante el Juzgado Penal del Circuito

de Chiriguaná, dentro del sumario No. 2785, por medio de la cual se decidió la situación jurídica de LUÍS ENRIQUE DE CARO GALEZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.438.284 del Banco Magdalena, en la que se dictó resolución de preclusión de la investigación por el delito de secuestro. Por economía procesal se dispone que los gastos que impliquen la práctica de las referidas pruebas correrán a cargo de la parte actora, quien tendrá derecho a cobrar el 50% de lo pagado a la parte demandada, por tratarse de una prueba de oficio, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. Una vez allegadas las pruebas solicitadas, a través de la Secretaría de la Sección, córrase traslado a las partes durante un término de cinco días para que se pronuncien sobre las mismas, de acuerdo con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Presidente

RAMIRO PAZOS GUERRERO DANILO ROJAS BETANCOURTH

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