CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00707-01(41715)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00707-01(41715)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROVIDENCIA JUDICIAL La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la providencia que decretó la medida de aseguramiento contra (…) FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00707-01(41715)
Actor: JAYDIS GUERRA JARAMILLO Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros y dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la providencia que decretó la
medida de aseguramiento contra Jaydis Guerra Murillo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, para que remita copia de la medida de aseguramiento dictada contra el señor Jaydis Guerra Murillo identificado con la cédula de ciudadanía nº.1.143.426.433 de Barranquilla, dentro del proceso nº. 2006-285-36. En caso que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue el documento antes relacionado.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala