CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00886-01(43536)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00886-01(43536)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto no se cuente con la constancia de ejecutoria de la sentencia del 8 de agosto de 2007, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que absolvió al señor (...) y las providencias que resolvieron los recursos ordinario de apelación o extraordinario de casación, en caso de haberse interpuesto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00886-01(43536)
Actor: ALBERTO MANUEL ESCOBAR VERGARA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto no se cuente con la constancia de ejecutoria de la sentencia del 8 de agosto de 2007, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que
absolvió al señor Alberto Manuel Escobar Vergara y las providencias que resolvieron los recursos ordinario de apelación o extraordinario de casación, en caso de haberse interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, proceso nº. 080013107001-2006-00037, para que remita copia de la constancia de ejecutoria de la sentencia del 8 de agosto de 2007 que absolvió al señor Alberto Manuel Escobar Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.669.185 de Barranquilla, Atlántico y remita copia de las providencias que resolvieron los recursos ordinario de apelación o extraordinario de casación, en caso de haberse interpuesto en ese proceso. En caso que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
TERCERO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala