CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00989-01(46989)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00989-01(46989)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PODER DEL JUEZ / FACULTAD SANCIONATORIA DEL JUEZ / SANCIÓN
CORRECCIONAL / SERVIDOR PÚBLICO / MULTA PARA EL SERVIDOR
PÚBLICO / AUTO / ORDEN JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL / DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN En escrito presentado el 9 de diciembre de 2015 la parte actora solicitó darle trámite al proceso y, además, que fueran aplicados los poderes correccionales del juez contenidos en el artículo 44 del Código General del Proceso en contra del Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla, (…). Sobre el particular, el Despacho estima que es procedente darle trámite a la solicitud de la parte actora; no obstante, ésta no se limitará únicamente al Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla, sino, también, se incluirá al Director de dicho establecimiento, teniendo en cuenta los múltiples requerimientos realizados a dicha entidad y la renuencia injustificada para darle cumplimiento a lo ordenado en auto de 21 de marzo de 2014. Al respecto, el numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso dispone que el juez de instancia puede “Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia,
(…) Por lo anterior, se requerirá al (…), Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla y al Director de dicho establecimiento, para que alleguen por escrito, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, los argumentos que pretendan hacer valer con el fin de que ejerzan su defensa respecto a las circunstancias aquí expuestas. Finalmente, con el fin de darle trámite al proceso, se requerirá nuevamente al Director de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla para que, en el término de la distancia, allegue lo solicitado en auto del 21 de marzo de 2014.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 44
NUMERAL 3 / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAARTICULO 59
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00989-01(46989)
Actor: EDISSON EDUARDO SALAZAR MIRANDA
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION (AUTO) Tema: Poderes correccionales del juez de instancia / Remisión normativa / Ley
Estatutaria de Administración de Justicia.
I. ANTECEDENTES Mediante auto del 21 de marzo de 20141, el Despacho resolvió abrir a pruebas el
proceso de la referencia y ordenó oficiar a la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla, para que confirmara la certificación expedida el 22 de noviembre de 2012 mediante Oficio nro. CRM/0296. En cumplimiento de lo dispuesto en la providencia anterior, el 11 de abril de 2014 la Secretaría de la Sección ofició a dicha entidad para que en el término de diez (10) días allegara lo requerido2; sin embargo, la oficina de correos “472” devolvió el requerimiento enviado a la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla por causa “desconocida”3. Por lo anterior, en reiteradas ocasiones y por distinto medios –electrónicos, físicos, telefónicos-, el Despacho ordenó requerir a la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto de pruebas del 21 de marzo de 2014 -inclusive la misma parte actora acudió directamente a dicha entidad4-, sin que hasta el momento se haya podido obtener pronunciamiento alguno por parte de ese establecimiento5. De conformidad con lo anterior, mediante providencias de fechas 6 de agosto de 20146, 4 de diciembre de 20147, 26 de febrero de 20158 , 28 de mayo de 20159 y 27 de agosto de 201510, se ordenó oficiar nuevamente a la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla; no obstante lo cual, nunca se obtuvo respuesta. 1 Folio 75 - 76 del cuaderno principal. 2 Folios 78 - 79 del cuaderno principal. 3 Folio 83 del cuaderno principal.
4 Según consta en mediante escrito presentado el 25 de junio de 2014, obrante a folios 90 - 91 del cuaderno principal. 5 Se requirió mediante oficios del 9 de mayo de 2014, 12 de junio de 2014, Folios 80 – 81, 84, 89, del cuaderno principal. 6 Folios 108 - 110 del cuaderno principal. 7 Folio 116 del cuaderno principal. 8 Folio 139 del cuaderno principal. 9 Folio 145 del cuaderno principal. 10 Folios 154 - 156 del cuaderno principal. En cumplimiento de las referidas providencias, la Secretaría de la Sección Tercera se comunicó el 10 de septiembre de 2015 con el Dr. Alberto Barranco, Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla, quien solicitó el envío de la solicitud contenida en el auto de 21 de marzo de 2014 al correo electrónico “adalbame@hotmail.com”11, por lo que la referida Secretaría se la envió, ese mismo día, a ese buzón electrónico12. Finalmente, la Secretaría de la Sección se comunicó nuevamente con el Dr. Alberto Barranco el 21 de octubre de 2015, quien les expuso que en el transcurso del día procedería a dar respuesta, sin que hasta la fecha haya contestado el requerimiento13. La solicitud de la parte actora Ahora bien, en escrito presentado el 9 de diciembre de 201514 la parte actora solicitó darle trámite al proceso y, además, que fueran aplicados los poderes correccionales del juez contenidos en el artículo 44 del Código General del Proceso en contra del Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de
Barranquilla, Dr. Alberto Barranco. Sobre el particular, el Despacho estima que es procedente darle trámite a la solicitud de la parte actora; no obstante, ésta no se limitará únicamente al Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla, sino, también, se incluirá al Director de dicho establecimiento, teniendo en cuenta los múltiples requerimientos realizados a dicha entidad y la renuencia injustificada para darle cumplimiento a lo ordenado en auto de 21 de marzo de 2014. Al respecto, el numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso dispone que el juez de instancia puede “Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución”, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el que a su vez expresa que: 11 Según constan en el folio vto. 156 del cuaderno principal. 12 Folio 157 del cuaderno principal. 13 Constancia secretarial obrante a folio vto. 157 del cuaderno principal. 14 Folios 162 – 163 del cuaderno principal. Dicho requerimiento fue reiterado en escrito presentado el 24 de mayo de 2016, obrante a folios “Procedimiento. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no
fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. (…)” (Se destaca). Por lo anterior, se requerirá al Dr. Alberto Barranco, Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla y al Director de dicho establecimiento, para que alleguen por escrito, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, los argumentos que pretendan hacer valer con el fin de que ejerzan su defensa respecto a las circunstancias aquí expuestas. Finalmente, con el fin de darle trámite al proceso, se requerirá nuevamente al Director de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla para que, en el término de la distancia, allegue lo solicitado en auto del 21 de marzo de 2014. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Dr. Alberto Barranco, Jefe Jurídico de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla y al Director de dicho establecimiento, para que alleguen por escrito, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, los argumentos que pretendan hacer valer con el fin de ejercer su defensa en relación con el numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, REQUIÉRASE al Director de la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla para que, en el término de la distancia, envíe al proceso lo solicitado en auto del 21 de marzo de 2014.
Notifíquese y Cúmplase