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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00989-01(46989)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-00989-01(46989)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso, se dispondrá el traslado a las partes de los documentos aportados por el Centro de Rehabilitación Masculino de la Alcaldía de Barranquilla, con el fin de que surta la debida contradicción del material probatorio

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 110

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00989-01(46989) Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: EDISSON EDUARDO SALAZAR MIRANDA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Mediante auto del 21 de marzo de 20141, el Despacho dispuso abrir a pruebas el proceso de referencia, para que se oficiara a la Cárcel Distrital del Bosque de Barranquilla, con el fin de que confirmara la certificación expedida el 22 de noviembre de 2012.

En cumplimiento de la referida providencia, el Despacho ordenó requerir a la entidad antes referida en reiteradas ocasiones y por distintos medios – electrónicos, físicos, telefónicos-2, para que diera cumplimiento a lo ordenado, pero nunca se obtuvo respuesta.

Ahora, si bien mediante proveído del 1 de diciembre de 20163, el Despacho tuvo como concluida la etapa probatoria del recurso extraordinario de revisión, en oficio del 8 de febrero de 20174, el Centro de Rehabilitación Masculino de la Alcaldía de 1 Obrante a folio 75 a 76 del cuaderno de segunda instancia. 2 Obrante a folio 108 a 110, 116, 129, 145, 154, 167 a 170. 3 Obrante a folio 183 a 187 del cuaderno de segunda instancia. 4 Obrante a folio 193 del cuaderno de segunda instancia. 1 Barranquilla dio cumplimiento a lo ordenado mediante el auto de pruebas del 21 de marzo de 2014, situación particular que permite que los documentos allegados por dicha Institución Carcelaria puedan ser tenidos como pruebas, pues, se aclara, aquellos fueron decretados como prueba en el sub judice, no obstante fueron allegados por causas no imputables a las partes con posterioridad a la etapa prevista para ese fin. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso, se dispondrá el traslado a las partes de los documentos aportados por el Centro de Rehabilitación Masculino de la Alcaldía de Barranquilla, con el fin de que surta la debida contradicción del material probatorio5. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: TENER como prueba los documentos allegados por el Centro de Rehabilitación Masculino de la Alcaldía de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, DÉSE traslado por el término común de tres (3) días a las partes del documento allegado por el Centro de Rehabilitación Masculino de la Alcaldía de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del

Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

5 Art. 270 del Código General del Proceso. 2

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