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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-01104-01(41991)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2009-01104-01(41991)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Accede, auto / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Procede para esclarecer puntos dudosos para resolver la controversia La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en el que los señores (...) estuvieron privados de la libertad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 08001-23-31-000-2009-01104-01(41991)

Actor: ABEL CARDOZO PIRAZÁN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en el que los señores Abel Cardozo Pirazán, César Augusto Royero Cantillo, Julio Flórez Caez y Antonio Villalobos Solano estuvieron privados de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:

PRIMERO: OFÍCIESE a la Policía Nacional para efectos de que certifique el tiempo el que los señores Abel Cardozo Pirazán identificado con la cédula de ciudadanía nº. 79258.799, César Augusto Royero Cantillo identificado con la cédula de ciudadanía nº. 8761.069, Julio Flórez Caez identificado con la cédula de ciudadanía nº. 73485.140 y Antonio Villalobos Solano identificado con la cédula de ciudadanía nº. 8694.692, estuvieron privados de la libertad en el Centro de Reclusión de Facatativá.

En caso que la Policía Nacional no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

TERCERO. CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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