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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00041-01(51636)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00041-01(51636)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00041-01(51636)

Actor: OSVALDO ENRIQUE CALVANO CHAVARRO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad y se obtenga la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 29 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Barraquilla, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Osvaldo Enrique Calvano Chavarro, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 18.002.405.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía 29 Delegada ente los Jueces Penales

del Circuito Judicial de Barraquilla, para que certifique la ejecutoria de la resolución de preclusión del 23 de octubre de 2007, proferida dentro del proceso nº. 201.783 por el delito de receptación seguido contra de Osvaldo Enrique Calvano Chavarro, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 18.002.405. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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