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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00056-01(57165)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00056-01(57165)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIO - Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00056-01(57165)

Actor: JORGE QUINTERO ORTIZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo de privación de la libertad del demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla para que certifique el tiempo de la privación de la libertad de Jorge Quintero Ortiz identificado con la cédula de ciudadanía nº. 10064.251, ordenada dentro de la investigación penal que adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, expediente n°. 2001-0222-00.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para que remita certificación sobre el tiempo de privación de la libertad, intramural o domiciliaria, por órdenes de la Fiscalía Octava de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública y del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, de Jorge Quintero Ortiz identificado como se indicó en el ordinal anterior.

TERCERO: En caso que las autoridades descritas no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio al competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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