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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00160-01(49757)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00160-01(49757)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00160-01(49757)

Actor: EDWIN ANTONIO PERNETT CORREA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la ejecutoria y el tiempo de reclusión del demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Jefe de la Unidad de Patrimonio Económico de la ciudad de Barranquilla, para que certifique la ejecutoria de la investigación penal que cursó en la Fiscalía 33 de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico de Barranquilla con el radicado 196120 contra Edwin Antonio Pernett Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.698.020, por los delitos de concierto para delinquir,

hurto agravado y estafa y el tiempo en que estuvo recluido por orden del citado proceso.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Tribunal Superior Militar, para que certifique la ejecutoria de la investigación penal que cursó en ese despacho con el radicado 108267-5502 contra Edwin Antonio Pernett Correa, identificado como se indicó en el numeral anterior, por el delito de concusión y el tiempo en que estuvo recluido por cuenta de ese proceso.

TERCERO: En caso que las autoridades mencionadas no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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