CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00164-01(46396)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00164-01(46396)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA
INSTANCIA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE
LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OPORTUNIDAD
PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
[L]a Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la providencia que precluyó la investigación quedó ejecutoriada (…) y la demanda se radicó (…) dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CAPTURA
/ IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / PRESUPUESTOS DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
[E]l hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad (…). La Sala considera que toda privación injusta de la libertad trae consigo una intensa vulneración al derecho al buen nombre de quien la padeció. En efecto, el ejercicio punitivo del Estado se sustenta en la confianza legítima de toda la población, que lo acata porque presume su corrección. (…) Además, entiende que dicha persona no podía defenderse de esos cargos estando en libertad, como quiera que su conducta o posición específica ponía en riesgo el proceso o a la propia comunidad. Así las cosas, la Sala estima que la imposición de una medida de este tipo, en ausencia de un título jurídico que justifique la restricción del derecho a la libertad, conlleva necesariamente un menoscabo en la reputación de quien la soporta, como ocurrió en el presente asunto.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DERECHO AL BUEN NOMBRE /
JUSTICIA RESTAURATIVA / MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA / NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Si bien es cierto la Sentencia de primera instancia solo fue apelada por la Fiscalía General de la Nación, la Sala considera que la adopción de una medida de restablecimiento del derecho al buen nombre del demandante es una expresión propia de la justicia restaurativa impuesta a todo funcionario judicial, con la que se busca volver las cosas al estado anterior a la ocurrencia del hecho dañoso o, por
lo menos, limitar sus consecuencias nocivas. Por tanto, en este caso procede la reparación, en los mismos términos, de los derechos efectivamente vulnerados o amenazados, como así se ordenará.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho al buen nombre ver sentencia de la Corte Constitucional C 197 de 1999, T 553 de 2012 y T 234 de 2017.
INVESTIGACIÓN PENAL / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRESUNCIÓN DE
LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN PENAL / TASACIÓN DE LA PENA / PROCEDENCIA DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / INDICIO GRAVE EN
CONTRA / PRUEBA INDICIARIA / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA
SANCIÓN PENAL
[P]or la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. De acuerdo con el artículo 354 de dicha normativa, la situación jurídica se define solo en aquellos eventos en que es procedente la detención preventiva. Asimismo, de conformidad con los artículos 355 al 357 de esa ley, esa medida se impondrá: a) Cuando se trate de un delito con pena mínima igual o superior a 4 años de prisión, salvo que fuese alguna de las conductas punibles previstas por el artículo 357 del C.P.P, entre otros supuestos. b) Que aparecieran, por lo menos, 2 indicios graves de responsabilidad
en contra del imputado y c) Que existieran circunstancias que justificaran e hicieran necesaria su imposición, de conformidad con los fines previstos por los artículos 3, inciso 2 y 355 del C.P.P.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 354 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / DENUNCIA PENAL / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / CONDUCTA PUNIBLE / HURTO / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / DOSIMETRÍA DE LA
SANCIÓN PENAL / TASACIÓN DE LA PENA
[D]icha investigación tuvo como fundamento varias denuncias formuladas (…), así como diferentes informes de policía, a partir de los cuales se concluyó que existía una banda de asaltantes dedicada al hurto de vehículos de carga pesada (…). Así las cosas, se advierte que, en relación con el primer requisito aludido, el delito por el cual se le definió la situación jurídica al demandante principal fue el de hurto calificado y agravado, que tenía una pena mínima superior a los 4 años, por lo que se cumplió cabalmente con este supuesto.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Inexistencia de dos indicios graves de responsabilidad / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / INDICIO GRAVE / PRUEBA INDICIARIA - Inexistente / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA Respecto a los dos indicios graves de responsabilidad, en la Resolución de definición de situación jurídica (…), la fiscalía se limitó a hacer un recuento de los hechos y los medios de prueba recaudados hasta el momento (…). Como puede observarse, en la resolución no se determinó cuáles eran los dos indicios graves de responsabilidad que se tuvieron en cuenta para imponerle la medida de aseguramiento al demandante principal. De hecho, tampoco se advirtió cuál fue la conducta endilgada o en qué consistió su participación en la presunta comisión del delito (…). Aunque la Sala comprende que se trataba de un caso complejo por el volumen de las pruebas y la cantidad de procesados, lo cierto es que ello no constituye una justificación para omitir la presentación de una argumentación suficiente acerca de los elementos de juicio que revelaban la participación del sindicado en los hechos investigados y su consiguiente responsabilidad en la conducta punible imputada.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE
LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR FALLA DEL SERVICIO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN JUDICIAL - No constituyó indicio grave en contra / FOTOGRAFÍA - No constituyó indicio grave / [E]l reconocimiento fotográfico, junto con la respectiva declaración del denunciante, podía, en gracia de discusión, constituir un indicio grave de responsabilidad. No obstante, la fiscalía no precisó si ese solo señalamiento bastaba para inferir su participación en la banda criminal identificada por las autoridades, así como del hurto del vehículo denunciado. Asimismo, en relación con un posible indicio de mentira -que tampoco se construye en la resolución de definición de situación jurídica-, la fiscalía no argumentó por qué las exculpaciones presentadas por el procesado no se ajustaban a la realidad, más allá de indicar que no le resultaban convincentes.
REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - No acreditado /
CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL
SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA
DEL SERVICIO / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Lo mismo sucedió con el tercer requisito exigido para la imposición de la medida, esto es, la justificación acerca de su necesidad, dado que simplemente se trascribieron cuáles eran sus fines de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del C.P.P., sin precisar por qué se cumplían en el caso concreto. (…) [S]e incurrió en una falla del servicio al decretarse la medida de aseguramiento de detención preventiva sin el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la época de los hechos, lo que llevó a que el demandante sufriera un daño que reviste la condición de antijurídico, el cual debe ser reparado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
OBLIGATORIEDAD DE LA SITUACIÓN JURÍDICA / DETERMINANTE DE LA
DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA
SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE LA
SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA
ACCIÓN
[M]ediante Resolución (…) la Fiscalía (…) ordenó la apertura de investigación preliminar y, (…) decretó la apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria (…). [L]a Fiscalía (…) resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y, (…) ordenó la libertad provisional por vencimiento de términos. (…) [F]ormuló resolución de acusación en su contra y (…) repuso esta última decisión, por lo que precluyó la investigación a su favor. En consecuencia, el daño le es imputable a la Fiscalía General de la Nación, quien deberá responder por los perjuicios causados con la privación injusta de la libertad del demandante principal.
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE
LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ACREDITACIÓN
DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO
MORAL / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / NÚCLEO FAMILIAR /
PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / CUANTIFICACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN En relación con los perjuicios morales, la Sala considera que la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de
índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. (…) Inicialmente, se advierte que, en el expediente está acreditado el interés para solicitar de los demandantes (…). Por tanto, para la tasación de los montos a reconocer por este concepto, la Subsección observará los topes mínimos y máximos de indemnización señalados en la Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2014, en la que se asignó un valor monetario, según el tiempo de efectiva privación de la libertad.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, ver sentencia de unificación jurisprudencial de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón(E) y sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero.
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE /
VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO
A LA DIGNIDAD HUMANA / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN
CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE
REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MODALIDADES DE MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA - Presentar disculpas a la víctima / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN
INTEGRAL
[L]a Sala advierte una afectación del derecho al buen nombre del demandante
principal. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre de la víctima directa. (…) Por tal motivo, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que emita un comunicado en el que se disculpe (…) por el daño antijurídico causado. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, dicha entidad deberá coordinar con él si el documento le será entregado en físico o si, además, se publicará en sus plataformas de comunicación y difusión. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la violación del derecho al buen nombre y su indemnización, ver sentencia de la Corte Constitucional C 489 de 2002, C 452 de 2016 y T 977 de 1999.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /
INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /
HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL
ABOGADO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO - No acreditado con prueba idónea / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE - Ausencia / IDONEIDAD DE LA PRUEBA - Incumplimiento En la Sentencia de 18 de julio de 2019, la Sala Plena de la Sección definió como requisitos para el reconocimiento de (…) los honorarios profesionales cancelados a los abogados (…) los siguientes: 1) la prueba de la real prestación de los servicios del abogado y 2) la factura o documento equivalente que registre el valor de los honorarios y la prueba de su pago. (…) [N]o se aportaron al expediente las facturas o documentos equivalentes, en los términos previstos por la sentencia de unificación señalada, así como en los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario. Por esta razón, se revocará esa determinación de la providencia impugnada y se negará lo solicitado a título de daño emergente.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 615 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de los honorarios profesionales de abogado, ver sentencia de 18 de julio de 2019, Exp. 44572, C.P. Carlos Alberto
Zambrano Barrera.
PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE
LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / ACTIVIDAD ECONÓMICA / PRUEBA DEL INGRESO / INGRESO BASE DE
LIQUIDACIÓN PARA CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE
PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO
CESANTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES - Improcedente En la Sentencia de primera instancia también se concedió, a título de lucro cesante, las sumas dejadas de percibir (…) durante el tiempo que estuvo privado de la libertad (…). En efecto, está acreditado que, para la época de la privación de la libertad, la víctima directa desempeñaba una actividad productiva, como consta en la certificación expedida por la empresa (…) en la que se advierte que (…) devengaba un salario mensual (…) y que estaba vinculado a través de un contrato de trabajo a término indefinido, el cual también fue aportado. (…) [D]ado que está probado que desempeñaba una actividad productiva y el monto de los ingresos que percibía, la Sala le reconocerá dicho perjuicio y lo liquidará (…). Sin embargo, no se incrementará el 25% por concepto de prestaciones sociales, toda vez que no se solicitó en la demanda e, incluso, no se reconoció en la sentencia de primera instancia y la parte demandante no interpuso recurso de apelación al respecto. Una situación similar ocurre con el período adicional de reincorporación
laboral ya que, de acuerdo con la mencionada sentencia de unificación, debe estar probado suficientemente la causación de ese perjuicio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00164-01(46396)
Actor: LUIS MARLON VELÁSQUEZ MARTÍNEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) - Falla del servicioIncumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la imposición de la medida de aseguramiento Síntesis del caso: El demandante principal fue privado de su libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, en concurso con hurto calificado y agravado y secuestro simple. Dicha actuación finalizó con preclusión de la investigación a su favor Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 24 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de
apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 11 de marzo de 2010, Luis Marlon Velásquez Martínez, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad2. La medida de aseguramiento de detención preventiva fue decretada dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, en concurso con hurto calificado y agravado, así como de secuestro simple.
2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “Primera. - Que la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación es responsable patrimonialmente, con fundamento en el artículo 190 de la Carta Política, por los daños antijurídicos que le son imputables como consecuencia de la privación de la libertad a que fue sometido el señor LUIS MARLON VELASQUEZ MARTINEZ en desarrollo de un proceso penal que,
posteriormente, en el momento de la calificación del mérito del sumario, fue desvinculado y dejado en libertad de manera efectiva mediante providencia judicial que decretó preclusión de la investigación a su favor, daños que ni él ni los demás demandantes, estaban obligados a soportar si se tiene en cuenta que la privación de la libertad, fuente de los mismos, recayó sobre una persona inocente que fue investigada en un proceso que culminó con fundamento en duda probatoria”3.
3. Como consecuencia de lo anterior, se solicitó que se condenara a la parte demandada a pagar los siguientes montos (se trascribe): Perjuicio Demandante Calidad Monto 1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00. 2 Folios 1 al 25 del cuaderno principal de primera instancia. 3 Folio 1 del cuaderno principal de primera instancia.
Luis Marlon Velásquez Víctima directa 95 SMLMV Martínez Compañera 50 SMLMV Luz Dary Hernández Salazar permanente de la víctima Rubén Darío Velásquez 50 SMLMV Hijo de la víctima Cervantes Marlon Sneyder Velásquez 50 SMLMV Hijo de la víctima Suárez4 Diana Marcela Velásquez 50 SMLMV Perjuicios Hija de la víctima Hernández morales Ángela Julieth Velásquez 50 SMLMV Hija de la víctima Hernández Jhon Vairon Velásquez 50 SMLMV Hijo de la víctima
Molina Yimi Arbey Velásquez Hermano de la 25 SMLMV Martínez5 víctima Helmut Ruby Velásquez Hermano de la 25 SMLMV Martínez víctima Adelaida Beatriz Velásquez Hermana de la 25 SMLMV Martínez víctima Daño emergente: $7.000.000 Perjuicios Luis Marlon Velásquez Lucro Víctima directa materiales Martínez cesante: los ingresos dejados de percibir6 Luis Marlon Velásquez 95 SMLMV Víctima directa Martínez Compañera 50 SMLMV Luz Dary Hernández Salazar permanente de la víctima Rubén Darío Velásquez 50 SMLMV Perjuicios Hijo de la víctima Cervantes por daño Marlon Sneyder Velásquez 50 SMLMV a la vida Hijo de la víctima Suárez7 en Diana Marcela Velásquez 50 SMLMV relación Hija de la víctima Hernández Ángela Julieth Velásquez 50 SMLMV Hija de la víctima Hernández Jhon Vairon Velásquez 50SMLMV Hijo de la víctima Molina 4 Se trascribe el nombre tal y como aparece en el registro civil de nacimiento visible a folio 35 del cuaderno principal de primera instancia. 5 Se trascribe el nombre tal y como aparece en el registro civil de nacimiento visible a folio 39 del cuaderno principal de primera instancia. 6 Correspondientes a 1 año, 1 mes y 5 días de privación de la libertad, más “el tiempo que razonablemente tarda un individuo en edad económicamente activa en encontrar trabajo en Colombia, que es de 35 semanas (…)
tomando como parámetro la suma mensual derivada del trabajo que tenía en el momento de su captura, que ascendía a la suma de ochocientos mil pesos m/l ($800.000)”. 7 Se trascribe el nombre tal y como aparece en el registro civil de nacimiento visible a folio 35 del cuaderno principal de primera instancia.
4. Adicionalmente solicitó que, al momento de proferirse la sentencia, se indexaran las sumas objeto de condena, se diera cumplimiento a lo previsto por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A y se ordenara a las entidades demandadas a pagar las costas y los gastos del proceso.
5. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 6. 1) La Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra de Luis Marlon Velásquez, junto con otras personas, ordenó la apertura de la instrucción y lo vinculó mediante diligencia de indagatoria, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. 7. 2) El 18 de octubre de 2007 definió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, razón por la cual fue recluido en la cárcel El Bosque de Barranquilla. 8. 3) El 22 de noviembre de 2008 ordenó su libertad provisional por vencimiento del término para calificar el mérito del sumario, la cual se hizo efectiva luego del pago de la respectiva caución prendaria. 9. 4) El 2 de enero de 2009, la Fiscalía 2 Especializada de Barranquilla profirió resolución de acusación en su contra, revocó la libertad provisional y libró orden
de captura. Por lo anterior, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. 10. 5) El 30 de enero de 2009, dicha fiscalía repuso la decisión, dispuso la preclusión de la investigación a su favor, revocó la medida de aseguramiento y ordenó la cancelación de la orden de captura librada con ocasión de la resolución de 2 de enero de 2009. 11. 6) El demandante principal “tuvo que ocultarse para no ser capturado”, desde el 2 de enero de 2009, hasta el 30 del mismo mes y año.
12. De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se presentaron las siguientes actuaciones: 1) la Fiscalía General de la Nación inició una investigación penal en contra de Luis Marlon Velásquez y lo vinculó mediante diligencia de indagatoria, por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado; 2) el 18 de octubre de 2007 definió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva; 3) el 22 de noviembre de 2008 ordenó su libertad provisional por vencimiento del término para calificar el mérito del sumario; 4) el 2 de enero de 2009 profirió resolución de acusación en su contra, revocó la libertad provisional y libró orden de captura y 5) el 30 de enero de 2009 repuso la decisión, dispuso la preclusión de la investigación a su favor, revocó la medida de aseguramiento y ordenó la cancelación de la orden de captura librada anteriormente. 1.2. Posición de la parte demandada
13. La Fiscalía General de la Nación no presentó escrito de contestación de la demanda8. Sin embargo, en los alegatos de primera instancia sostuvo que no debían concederse las pretensiones de la parte actora, toda vez que la medida de aseguramiento de detención preventiva se sustentó en pruebas suficientes, que justificaron su adopción. Si bien, posteriormente, dicha medida se revocó y se decretó la preclusión de la investigación con base en pruebas sobrevinientes, ello no desvirtuaba la legalidad de la medida. Por tanto, como la decisión de definición de situación jurídica no fue abiertamente contraria a derecho y la entidad actuó en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, no se configuró una falla del servicio. Finalmente, afirmó que las sumas solicitadas a título de perjuicios morales estaban sobreestimadas y los perjuicios materiales no estaban demostrados. 1.3. Sentencia de primera instancia
14. El 24 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Atlántico profirió Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de fondo, sostuvo que la orden de captura dictada en contra del demandante principal tuvo origen en el señalamiento realizado por Alberto Reniz Escorcia, quien en audiencia de reconocimiento fotográfico indicó que Luis Marlon Velásquez era la persona que había hurtado su vehículo. Sin embargo, la fiscalía omitió posteriormente realizar el reconocimiento en fila de personas para verificar dicha sindicación y valorar al momento de formular la resolución de acusación, la declaración rendida posteriormente por la víctima del delito, quien se retractó y sostuvo que el entonces procesado no había
cometido los hechos denunciados.
15. De todas maneras, concluyó que este caso debía analizarse bajo un régimen objetivo de responsabilidad, toda vez que la sentencia absolutoria se dictó porque el demandante principal no había cometido la conducta punible por la cual había sido procesado. En consecuencia, declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de su libertad, ocurrida desde el 19 de octubre de 2007, hasta el 21 de noviembre de 2008, debido a que dicha entidad adoptó las decisiones que restringieron su libertad.
16. Por lo tanto, la condenó a pagar las siguientes sumas: a título de perjuicios morales, 80 SMLMV para la víctima directa, 40 SMLMV a favor de su cónyuge y de cada uno de sus hijos y 20 SMLMV para cada uno de sus hermanos. Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, reconoció 13 SMLMV “para el año 2008”, y a título de lucro cesante, concedió la suma correspondiente a los salarios dejados de percibir por Luis Marlon Velásquez, desde el 19 de octubre de 2007, hasta el 23 de junio de 2009, teniendo como salario base de liquidación el monto de $800.000, que correspondía a lo devengado por él en la empresa “Transdiaz S.A”. 8 Esta situación se puso de presente en el Auto de 25 de abril de 2011, mediante el cual se dispuso la apertura del período probatorio en primera instancia -folios 79 al 81 del cuaderno principal de primera instancia-. 1.4. Recurso de apelación
17. El 1 de octubre de 2012, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda9. Al respecto, afirmó que el presente asunto debía analizarse bajo un régimen de responsabilidad subjetivo y no objetivo, como lo había hecho el tribunal, toda vez que dicha postura ya había sido revaluada por esta Corporación en casos de privación injusta de la libertad.
En este sentido, afirmó que no se configuró una falla del servicio, dado que al momento de imponer la medida de aseguramiento existían pruebas que indicaban la presunta responsabilidad del demandante principal.
18. Además, la investigación penal precluyó por duda y no por “absoluta inocencia” del sindicado. Por tanto, como su actuación se enmarcó en el principio de progresividad del proceso penal, la víctima estaba en la obligación de soportar la detención preventiva. Por último, solicitó que se revisaran los montos reconocidos a título de perjuicios morales, dado que eran “excesivos”, así como los perjuicios mat
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