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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00375-01(42102)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2010-00375-01(42102)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

REMISIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES

EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA

/ OPORTUNIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA /

PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO /

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO /

PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 27 de octubre de 2011, Exp. 35749, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

APROBACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO / ERROR EN EL NOMBRE DE

LA PARTE RECURRENTE / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA

PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA La providencia del 12 de agosto de 2014, en forma errada, declaró en el numeral segundo de la parte resolutiva terminado el proceso respecto de N. I. de la H. T. cuando su nombre correcto era N. de la H. T., según dan cuenta los registros civiles de nacimiento de J. J. S. de la H., N. C. S. de la H. y J. E. S. de la H., aportados con la demanda. En consecuencia, se corregirá el auto que aprobó el acuerdo conciliatorio en este sentido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00375-01(42102)

Actor: JUAN JOSÉ SILVA DE LA HOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE AUTO-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.

La parte demandante solicitó la corrección del auto que aprobó la conciliación del 12 de agosto de 2014, porque en la parte resolutiva se declaró terminado el proceso respecto de Nicolassa Isabel de la Hoz Truyol, cuando su nombre es Nicolasa de La Hoz Truyol.

1. El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. La providencia del 12 de agosto de 2014, en forma errada, declaró en el numeral segundo de la parte resolutiva terminado el proceso respecto de Nicolassa Isabel de la Hoz Truyol cuando su nombre correcto era Nicolasa de la Hoz Truyol, según dan cuenta los registros civiles de nacimiento de Juan José Silva de la Hoz, Nicolasa Cecilia Silva de la Hoz y José Enrique Silva de la Hoz, aportados con la demanda (f. 36, 44 y 45 c. 1). En consecuencia, se corregirá el auto que aprobó el acuerdo conciliatorio en este sentido.

RESUELVE PRIMERO. CORRÍGESE la parte resolutiva de la providencia del 12 de agosto de 2014, en el numeral segundo, en el sentido de señalar que el nombre correcto de la persona a favor de la que se declaró terminado el proceso por haberse 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico

3]. aprobado el acuerdo conciliatorio es Nicolasa de La Hoz Truyol.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

NICOLÁS YEPES CORRALES

FGC/LMM/3C

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