CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2011-00426-01(45318)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2011-00426-01(45318)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia.
OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía Octava Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Barranquilla Adscrita a la U.R.I. ante el D.A.S. y a la Fiscalía Diecisiete Delegada de Barranquilla Unidad Delitos contra la Administración Pública de Justicia y Otros) o a quien haga sus vecespara que, en un término de diez (10) días, se sirva certificar la fecha en que se hizo efectiva la captura del señor Pablo Alejandro Salah Abello, dentro del proceso penal antes aludido por el delito de peculado por apropiación. La(s) entidad(es) requerida(s) deberá(n) remitir, igualmente, copia de la(s) decisión(es) a través de la(s) cual(es) se puso a disposición de las autoridades competentes y se definió su situación jurídica.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá, treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00426-01 (45318)
Actor: PABLO ALEJANDRO SALAH ABELLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala, previo a decidir el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2012 por el
Tribunal Administrativo del Atlántico, considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Pablo Alejandro Salah Abello1 estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal No. 186.784.
R E S U E L V E : PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía Octava Delegada ante Jueces Penales del Circuito de 1 Investigación penal adelantada a su vez contra Walter Fernández Armella, Patricia Fajardo Mejía, Edwin Vergara Paternina, Roylan Dimas Bravo Herrera y Jorge Antonio Restrepo de la Cruz.
Barranquilla Adscrita a la U.R.I. ante el D.A.S. y a la Fiscalía Diecisiete Delegada de Barranquilla Unidad Delitos contra la Administración Pública de Justicia y Otros) o a quien haga sus vecespara que, en un término de diez (10) días, se sirva certificar la fecha en que se hizo efectiva la captura del señor Pablo Alejandro Salah Abello, dentro del proceso penal antes aludido por el delito de peculado por apropiación. La(s) entidad(es) requerida(s) deberá(n) remitir, igualmente, copia de la(s) decisión(es) a través de la(s) cual(es) se puso a disposición de las autoridades competentes y se definió su situación jurídica.
SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.