🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2011-00426-01(45318)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2011-00426-01(45318)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia.

OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía Octava Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Barranquilla Adscrita a la U.R.I. ante el D.A.S. y a la Fiscalía Diecisiete Delegada de Barranquilla Unidad Delitos contra la Administración Pública de Justicia y Otros) o a quien haga sus vecespara que, en un término de diez (10) días, se sirva certificar la fecha en que se hizo efectiva la captura del señor Pablo Alejandro Salah Abello, dentro del proceso penal antes aludido por el delito de peculado por apropiación. La(s) entidad(es) requerida(s) deberá(n) remitir, igualmente, copia de la(s) decisión(es) a través de la(s) cual(es) se puso a disposición de las autoridades competentes y se definió su situación jurídica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá, treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00426-01 (45318)

Actor: PABLO ALEJANDRO SALAH ABELLO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala, previo a decidir el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2012 por el

Tribunal Administrativo del Atlántico, considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Pablo Alejandro Salah Abello1 estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal No. 186.784.

R E S U E L V E : PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía Octava Delegada ante Jueces Penales del Circuito de 1 Investigación penal adelantada a su vez contra Walter Fernández Armella, Patricia Fajardo Mejía, Edwin Vergara Paternina, Roylan Dimas Bravo Herrera y Jorge Antonio Restrepo de la Cruz.

Barranquilla Adscrita a la U.R.I. ante el D.A.S. y a la Fiscalía Diecisiete Delegada de Barranquilla Unidad Delitos contra la Administración Pública de Justicia y Otros) o a quien haga sus vecespara que, en un término de diez (10) días, se sirva certificar la fecha en que se hizo efectiva la captura del señor Pablo Alejandro Salah Abello, dentro del proceso penal antes aludido por el delito de peculado por apropiación. La(s) entidad(es) requerida(s) deberá(n) remitir, igualmente, copia de la(s) decisión(es) a través de la(s) cual(es) se puso a disposición de las autoridades competentes y se definió su situación jurídica.

SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Consultar sobre este documento ...