CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2011-00639-01(52456)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2011-00639-01(52456)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Control de legalidad de auto mediante el cual se resuelve solicitud de sucesión procesal del DAS / SUCESIÓN PROCESAL - Por extinción del Departamento Administrativo de Seguridad DAS / SUCESIÓN PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS - Debe ser asumida por la Fiduciaria la Previsora S.A / SUCESIÓN PROCESAL DEL DAS - Se desvincula a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no es la llamada a suceder al DAS dentro de este proceso, pues la atención de sus procesos judiciales le corresponde a la Fiduciaria la Previsora S.A., el Despacho ordenará su desvinculación. A su vez, reconocerá al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Departamento Administrativo DAS como sucesor procesal del liquidado DAS, de conformidad con el artículo 68 del CGP.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68
NULIDADES PROCESALES - Control de legalidad / CONTROL DE LEGALIDAD - Le corresponde al juez corregir o sanear los vicios que configuren nulidades y otras irregularidades del proceso El artículo 132 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone que agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO - ARTÍCULO 132
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS - Sucesión procesal / SUCESIÓN PROCESAL DEL DAS - Patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria la Previsora S.A El artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria la Previsora S.A. y señaló que para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevaría la sociedad fiduciaria, quien se encargaría de la atención de los procesos judiciales en los que sea parte o destinatario el extinto DAS o su Fondo Rotarorio.
FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 238
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00639-01(52456)
Actor: ELVIRA DEL PILAR GÓMEZ ALCALÁ Y OTROS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONTROL DE LEGALIDAD-Le corresponde al juez corregir o sanear los vicios que configuren nulidades y otras irregularidades del proceso. DAS-Sucesión procesal CGP.
El Despacho declaró como sucesor procesal del DAS a la Nación-Ministerio de
Defensa, Policía Nacional. Esta interpuso recurso de súplica, pues consideró que no procedía su vinculación al proceso. Esta Subsección, al resolver el recurso de súplica, declaró como sucesor procesal del DAS a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
1. El artículo 132 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, dispone que agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso.
2. El artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria la Previsora S.A. y señaló que para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevaría la sociedad fiduciaria, quien se encargaría de la atención de los procesos judiciales en los que sea parte o destinatario el extinto DAS o su Fondo Rotarorio.
3. Como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no es la llamada a suceder al DAS dentro de este proceso, pues la atención de sus procesos judiciales le corresponde a la Fiduciaria la Previsora S.A., el Despacho ordenará su desvinculación. A su vez, reconocerá al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Departamento Administrativo DAS como sucesor procesal del liquidado DAS, de conformidad con el artículo 68 del CGP.
RESUELVE PRIMERO: DESVINCÚLESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del presente proceso.
SEGUNDO: RECONÓCESE como sucesor procesal del liquidado Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS, al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Departamento Administrativo DAS.
TERCERO: REQUIÉRASE a la Fiduciaria la Previsora S.A. para que nombre apoderado para el proceso.