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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2011-01054-01(56623)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2011-01054-01(56623)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUDIENCIA DE CONCILIACION - Fallida. No asistió la parte demandada / RECURSO DE APELACION - El tribunal Administrativo del Atlántico omitió pronunciarse sobre la impugnación presentada por el demandante. Remitir expediente al Tribunal de origen El 3 de enero de 2016 se surtió la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la ley 1395 de 2010, la cual fue declarada fallida ante la ausencia de la parte demandada. El Tribunal Administrativo del Atlántico concedió el recurso de apelación de la parte demandante, sin embargo, omitió pronunciarse acerca del recurso presentado por la parte demandada. Se advierte que el apoderado de la parte demandada no asistió a la audiencia de conciliación, por lo cual se devolverá el presente expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico para que, si a bien lo tiene, declare desierta la impugnación de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 70

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01054-01(56623)

Actor: LIBARDO ANTONIO CARDENAS CASTAÑEDA

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

El 27 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo del Atlántico emitió sentencia condenatoria en contra de Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario-INPEC. Frente a tal decisión, el 20 de octubre de 2014, la parte demandada, Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario-INPEC, presentó recurso de apelación dentro del término establecido por la ley. Mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2014, la parte demandante presentó solicitud de corrección y adición de determinados puntos de la sentencia que consideraba errados. El Tribunal, mediante providencia del 19 de mayo de 2015, resolvió la solicitud propuesta por el actor y concedió la modificación de algunos puntos de la sentencia. El 22 de junio de 2015 el actor interpuso recurso de apelación en contra de las providencias calendadas el 27 de julio de 2014 y la complementaria de fecha 19 de mayo de 2015. El 3 de enero de 2016 se surtió la audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la ley 1395 de 2010, la cual fue declarada fallida ante la ausencia de la parte demandada. El Tribunal Administrativo del Atlántico concedió el recurso de apelación de la parte demandante, sin embargo, omitió pronunciarse acerca del recurso presentado por la parte demandada. Se advierte que el apoderado de la parte demandada no asistió a la audiencia de conciliación, por lo cual se devolverá el presente expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico para que, si a bien lo tiene, declare desierta la impugnación de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 70 de la Ley

1395 de 2010. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico para lo de su cargo, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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