CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-003-2010-00139-01(60656)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-003-2010-00139-01(60656)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega, la prueba solicitada fue decretada en primera instancia y no se practicó y la parte interesada no insistió en su práctica El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. (...) En la demanda se solicitó la práctica de un dictamen pericial que fuera rendido por un experto en contabilidad, para que determinara el daño material sufrido por los demandantes con la inmovilización y extinción del derecho de dominio de la aeronave (...) el Tribunal decretó la inspección judicial con intervención de un perito contador (...) se llevó a cabo la inspección judicial, el Tribunal posesionó al perito y fijó un término de 25 días para que rindiera el dictamen. (...) el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y ordenó correr traslado para alegar (...). La parte demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión porque faltaba la práctica del dictamen contable entre otras
pruebas (...) el Tribunal repuso el auto recurrido y requirió al perito contable para que allegara el dictamen decretado (...), el Tribunal corrió traslado para alegar de conclusión (...). Como la parte demandante no recurrió la anterior decisión, tampoco insistió en su práctica, ni solicitó se nombrara un nuevo perito, se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 08001-23-31-003-2010-00139-01(60656)
Actor: FERNANDO JAVIER LARA SALINAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CCA. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-No proceden cuando fueron decretadas y se ordenó la práctica en primera instancia.
El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES La parte demandante solicitó en el recurso de apelación la práctica de un dictamen pericial con el fin de establecer los perjuicios sufridos por la parte demandante con ocasión de la incautación de la aeronave.
CONSIDERACIONES El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La Sala1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.
2. En la demanda se solicitó la práctica de un dictamen pericial que fuera rendido por un experto en contabilidad, para que determinara el daño material sufrido por los demandantes con la inmovilización y extinción del derecho de dominio de la aeronave marca YAOLEV de matrícula venezolana YV1052CP (f. 32 c. 1).
El 4 de julio de 2011 el Tribunal decretó la inspección judicial con intervención de un perito contador (f. 34 c. 9) y el 28 de febrero de 2012, se llevó a cabo la inspección 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento
jurídico 2]. judicial, el Tribunal posesionó al perito y fijó un término de 25 días para que rindiera el dictamen. (f. 69 c. 9). El 30 de octubre de 2015, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria y ordenó correr traslado para alegar (f. 1062 c. 4). La parte demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión porque faltaba la práctica del dictamen contable entre otras pruebas (f. 1064 c. 4). El 22 de febrero de 2016, el Tribunal repuso el auto recurrido y requirió al perito contable para que allegara el dictamen decretado mediante auto de 4 de julio de 2011(f. 1117-1121 c. 4). El 8 de febrero de 2017, el Tribunal corrió traslado para alegar de conclusión (f. 1275 c. 1). Como la parte demandante no recurrió la anterior decisión, tampoco insistió en su práctica, ni solicitó se nombrara un nuevo perito, se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.