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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-005-2013-00116-01(61344)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-005-2013-00116-01(61344)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Rechaza el recurso de apelación por extemporáneo / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA - Término, oportunidad El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del CPACA. (...) Como el recurso de apelación de la parte demandante (...) se presentó en forma extemporánea y, por ello, se rechazará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001-23-31-005-2013-00116-01(61344)

Actor: SOLIS ANTONIO TANO MONTES Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) APELACIÓN DE SENTENCIA-Rechaza recurso por extemporáneo.

El 16 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia, que fue notificada a las partes el 23 de noviembre de 2017 por mensaje enviado al buzón electrónico, de conformidad con el artículo 203 del CPACA. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto

en el artículo 247 del CPACA. La sentencia de primera instancia se notificó a las partes por mensaje del 23 de noviembre de 2017 y los 10 días vencían el 7 de diciembre siguiente. Como el recurso de apelación de la parte demandante se formuló el 11 de diciembre de 2017 (f. 378 c. principal), se presentó en forma extemporánea y, por ello, se rechazará. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: Recházase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de noviembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por extemporáneo.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente al ministerio público y por estado a las demás partes.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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