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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-006-2004-01579-01(60672)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-006-2004-01579-01(60672)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / COPIA DE LA SENTENCIA La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el demandante y se certifique la ejecutoria de esa providencia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-31-006-2004-01579-01(60672)

Actor: DAVID AHUMADA PANTOJA

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el demandante y se certifique la ejecutoria de esa providencia. En consecuencia, de conformidad

con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO. OFÍCIESE a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, para que allegue copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de julio de 2002 dentro del proceso ordinario laboral de David Ahumada Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía nº. 8.724.126 de Barranquilla, contra la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A.-E.S.P., Empresas Públicas Municipales de Barranquilla y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y certifique la ejecutoria de esa providencia. SEGUNDO. En caso que el Tribunal no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado. TERCERO. CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

NICOLÁS YEPES CORRALES

APS/AOC/2C

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