CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2004-02926-01(62200)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2004-02926-01(62200)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto que remite proceso por competencia / REMITE POR COMPETENCIA - Asunto tramitado de manera previa en esta Corporación / REMITE POR COMPETENCIA - Corresponde conocer el proceso al despacho al cual le fue asignado por primera vez en segunda instancia / COMPETENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA - Cuando un asunto fuere repartido por primera vez, en todas las demás ocasiones el negocio corresponderá a quién se le repartió inicialmente Revisada la actuación, el despacho advierte que este asunto fue tramitado de manera previa en esta Corporación por el despacho del Exconsejero Danilo Rojas Betancourth, con ocasión del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 26 de septiembre de 2008. En estas condiciones, resulta necesario señalar que mediante el Acuerdo PSAA06-3501 del 6 de julio de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se precisó que “cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en que deba volver al superior funcional, el negocio corresponderá quién se le repartió inicialmente”. La situación puesta de presente impone remitir el expediente al despacho del Consejero Efraím Alberto Montaña Plata, razón por la cual se dejará sin valor y efecto la providencia que admitió el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 22 de febrero de 2017.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-33-000-2004-02926-01(62200) Actor: ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. -ELECTRANTADemandado: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. – E.S.P. - ELECTRICARIBEReferencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia del 31 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico1. 1 Folios 435 a 512 del cuaderno principal. Mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 20042, la Electrificadora del Atlántico S.A. -ELECTRANTA-, presentó demanda de controversias contractuales en contra de la Electrificadora del Caribe S.A. – E.S.P. -ELECTRICARIBE-, por considerar que la demandada incumplió las obligaciones a su cargo contenidas en los siguientes documentos: i) “contrato de transferencia de activos”; ii) “acuerdo de cesión de contratos” y iii) “convenio de sustitución pensional”. El Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la sentencia del 31 de octubre de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación, el 24 de enero de 2018. Revisada la actuación, el despacho advierte que este asunto fue tramitado de
manera previa en esta Corporación por el despacho del Exconsejero Danilo Rojas Betancourth, con ocasión del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 26 de septiembre de 20083. En estas condiciones, resulta necesario señalar que mediante el Acuerdo PSAA06-3501 del 6 de julio de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se precisó que “cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en que deba volver al superior funcional, el negocio corresponderá quién se le repartió inicialmente”4. La situación puesta de presente impone remitir el expediente al despacho del Consejero Efraím Alberto Montaña Plata5, razón por la cual se dejará sin valor y efecto la providencia que admitió el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 22 de febrero de 2017. 2 Folios 1 a 69 del cuaderno principal. 3 Recurso de apelación resuelto por medio de auto del 21 de agosto de 2013, que obra a folios 268 a 272 del cuaderno principal. 4 En providencia del 19 de febrero de 2018, dentro del proceso No. 55.109, se indicó que si bien la mencionada disposición se refería a los Juzgados Administrativos, esta resultaba aplicable por analogía en asuntos como el actual, como consecuencia de la ausencia de reglamento sobre este particular en esta Corporación. Al respecto se afirmó: “(…) Lo anterior, en principio, sólo resulta predicable de los litigios de competencia de los juzgados administrativos; sin embargo, el
Despacho lo aplicará al sub lite, por analogía, toda vez que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni esta Corporación, en su reglamento interno, han adoptado alguna reglamentación frente a los asuntos que en primera instancia conocen los tribunales administrativos y que en segunda instancia serían de competencia del Consejo de Estado”. 5 Quien fue nombrado en remplazo del Exconsejero Danilo Rojas Betancourth y, por ende, se encuentra a cargo del despacho que conoció con antelación del asunto. Así las cosas, el despacho advierte que, una vez constatado que el proceso de la referencia ya había ingresado a la Corporación en una ocasión anterior, como se explicó en precedencia, el número de radicación otorgado al mismo contiene un error ya que debió finalizar con los dígitos “02”, es decir, “080012333000200402926 02”. Por lo anterior, se hace necesario solicitar a la Secretaría de la Sección que proceda a revisar el número de radicación asignado al proceso, con el fin de corregir cualquier imprecisión. Por lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: REMITIR el expediente al despacho del Consejero Efraím Alberto Montaña Plata, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, REALIZAR la corrección del número de radicación del proceso, en caso de que sea necesario.