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CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2013-00320-01(53906)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2013-00320-01(53906)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO - Accede. Declara fundado impedimento / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO PARA CONOCER DEL PROCESO EJECUTIVO - Normatividad aplicable. Por tener amistad íntima con el abogado de la parte demandante El numeral 9 del 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por existir enemistad grave o amistad íntima con alguna de las partes, su representante o apoderado. (...) Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, porque el Consejero afirmó tener amistad íntima con el abogado reconocido para actuar en este proceso como apoderado de la parte demandante (...) se aceptará el impedimento manifestado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00320-01(53906)

Actor: INTEGRANTES DEL CONSORCIO DONADO ROSALES

Demandado: AGENCIA DISTRITAL DE INFRAESTRUTURA DE

BARRANQUILLA Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO) IMPEDIMENTO-Existir amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, artículo 141-9 CGP.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ANTECEDENTES El 20 de marzo de 2013, la sociedad Donado Arce y Compañía S.A.S. y Carmelo

Joaquín Rosales Amell, integrantes del consorcio Donado Rosales, a través de apoderado judicial, formularon demanda ejecutiva contra el Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas Distrital-Foro Hídrico, para que se librara mandamiento de pago por $1.153.397.816 correspondientes al saldo consignado en el acta de liquidación del contrato nº. FROIH-132-2010 del 24 de octubre de 2011. El 25 de agosto de 2016, el Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 9º del artículo 141 del CGP, esto es, existir amistad íntima con alguna de las partes, su representante o apoderado. En su escrito expuso que mantiene amistad íntima con el abogado Roberto Núñez Escobar, apoderado de la parte demandante.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 del CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado.

2. Las causales de impedimento, establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no

pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1.

3. El numeral 9 del 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478

[fundamento jurídico A]. conocimiento del proceso por existir enemistad grave o amistad íntima con alguna de las partes, su representante o apoderado. La jurisprudencia2 tiene determinado que la prueba de la amistad íntima o enemistad grave entre el juez y alguna de las partes su representante o apoderado, en los casos de impedimentos, se evidencia únicamente en la declaración que el servidor público haga de tal situación o sentimiento, porque tal situación corresponde a un criterio subjetivo propio del Juzgador que sólo se trasluce por su propia afirmación, sin importar que su amigo o enemigo así lo acepte.

4. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado se subsume en la causal invocada, porque el Consejero afirmó tener amistad íntima con el abogado reconocido para actuar en este proceso como apoderado de la parte demandante (f.322 c.2), se aceptará el impedimento manifestado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa para intervenir en este caso.

SEGUNDO: SEPÁRASE del conocimiento del presente asunto al Consejero de

Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar su trámite y HÁGASE la respectiva compensación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39.487 [fundamento jurídico 4].

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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