CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2013-00320-01(53906)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2013-00320-01(53906)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PROCESO EJECUTIVO - Nulidad procesal / NULIDAD PROCESAL - Se configura por omitir la oportunidad de decretar pruebas en segunda instancia Como el Despacho del Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas (E) fijó fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento sin pronunciarse sobre las pruebas allegadas por la parte demandada en el recurso de apelación, el Despacho declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó la audiencia y se pronunciara sobre las pruebas una vez se encuentre en firme esta decisión. NULIDADES PROCESALES - Causales, trámite y requisitos / NULIDADES PROCESALES - Por omitirse oportunidad procesal para solicitar, decretar o practicar pruebas El numeral 5° del artículo 133 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 208 del CPACA, dispone que el proceso será nulo en todo o en parte cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. Por su parte, el numeral 2 del artículo 247 del CPACA prescribe que si las partes pidieron pruebas en el recurso de apelación, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en ese código. Asimismo, el numeral 4 del citado artículo establece que admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 208 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 247 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 247 NUMERAL
4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 133 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00320-01(53906)
Actor: INTEGRANTES DEL CONSORCIO DONADO ROSALES
Demandado: FONDO DE RESTAURACIÓN OBRAS E INVERSIONES
HÍDRICAS DISTRITAL-FORO HIDRÍCO Referencia: NULIDAD PROCESAL - PROCESO EJECUTIVO NULIDAD PROCESAL-Se configura por omitir la oportunidad de decretar pruebas en segunda instancia. El Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia en la que ordenó continuar con la ejecución a favor del demandante. La parte demandada interpuso recurso de apelación que fue concedido y admitido. El Ministerio Público sostuvo, en la solicitud de nulidad, que se configuró la causal contenida en el numeral 5 del artículo 133 del CGP, porque el Despacho del Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas (E) fijó fecha y hora para audiencia de alegaciones y juzgamiento sin haberse pronunciado sobre las pruebas allegadas por la parte demandada en el recurso de apelación.
1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 134 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, que prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las
instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella y serán decididas por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125 del CPACA.
2. El numeral 5° del artículo 133 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 208 del CPACA, dispone que el proceso será nulo en todo o en parte cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. Por su parte, el numeral 2 del artículo 247 del CPACA prescribe que si las partes pidieron pruebas en el recurso de apelación, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en ese código. Asimismo, el numeral 4 del citado artículo establece que admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
3. Como el Despacho del Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas (E) fijó fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento sin pronunciarse sobre las pruebas allegadas por la parte demandada en el recurso de apelación, el Despacho declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó la audiencia y se pronunciara sobre las pruebas una vez se encuentre en firme esta decisión.
RESUELVE DECLÁRASE la nulidad a partir del auto que fijó fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, de conformidad con las razones expuestas.