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CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2013-00613-01(57801)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2013-00613-01(57801)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DE PRUEBAS SOLICITADAS EN SEGUNDA INSTANCIA –

Requisitos [S]i bien las partes pueden pedir pruebas en segunda instancia, su decreto procederá únicamenteen los eventos que prevé el artículo 212 del CPACA: i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; ii) cuando decretadas en primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; iii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212

PRUEBA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE Y HA SIDO TENIDO EN CUENTA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA / ESCRITO DE ACUSACIÓN Y

SENTENCIA DE PROCESO PENAL ALLEGADO AL PROCESO

[E]l Tribunal a quo resolvió tener como pruebas los documentos presentados como anexos de la demanda, entre los cuales se encuentra una copia del escrito de acusación proferido por la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en el que figura como acusado el señor Jaime de Jesús Cuello Duarte. Así las cosas, se encuentra que dicha prueba fue recaudada de manera satisfactoria durante el período probatorio de primera instancia. No obstante lo anterior, observa el Despacho que las copias del proceso penal que fueron

allegadas en esa instancia reflejaban el momento procesal en que se encontraba este, en el cual no se habían proferido las sentencias de primera y segunda instancia. De lo anterior se concluye que la parte actora, al allegar copia del fallo de primera instancia proferido en el mencionado proceso penal, no está aportando una prueba nueva al proceso, sino complementando las copias de las piezas procesales inicialmente allegadas, en cumplimiento al auto por el cual fue decretada una prueba en primera instancia, con copias que dan cuenta de una actuación adelantada posteriormente por dicho juez y que, por tanto, no habrían podido ser allegadas con anterioridad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00613-01(57801)

Actor: OTONIEL ÁLVAREZ CASTILLO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud probatoria elevada por la parte demandante en sede de segunda instancia.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud probatoria Se observa que la demandante allegó una sentencia penal condenatoria, proferida el 13 de febrero de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que sea tenida como prueba en esta instancia.1 Esto se lee en el

referido escrito: “(…) por este escrito anexo y manifiesto al honorable Consejero Ponente que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla dictó una nueva sentencia condenatoria en contra del Ex Fiscal de Baranoa (Atlántico) JAIME DE JESÚS CUELLO DUARTE, en virtud de la nulidad declarada por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 20 de abril de 2015”2.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Pruebas en segunda instancia Resulta necesario precisar que si bien las partes pueden pedir pruebas en segunda instancia, su decreto procederá -únicamenteen los eventos que prevé el artículo 212 del CPACA: i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; ii) cuando decretadas en primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; iii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia, por fuerza 1 Folios 695 a 730 del cuaderno del consejo de Estado. 2 Folio 694 del cuaderno del consejo de Estado. mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4.

1. Caso concreto En el presente asunto se tiene que la parte actora allegó copia de la sentencia penal condenatoria de primera instancia proferida el 13 de febrero de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso iniciado

por los mismos hechos que son objeto de la litis. Ahora bien, una vez revisada la totalidad del expediente, especialmente las solicitudes probatorias, se tiene que en la audiencia inicial celebrada el 5 de agosto de 20153 el Tribunal a quo resolvió tener como pruebas los documentos presentados como anexos de la demanda, entre los cuales se encuentra una copia del escrito de acusación proferido por la Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en el que figura como acusado el señor Jaime de Jesús Cuello Duarte. Así las cosas, se encuentra que dicha prueba fue recaudada de manera satisfactoria durante el período probatorio de primera instancia. No obstante lo anterior, observa el Despacho que las copias del proceso penal que fueron allegadas en esa instancia reflejaban el momento procesal en que se encontraba este, en el cual no se habían proferido las sentencias de primera y segunda instancia. De lo anterior se concluye que la parte actora, al allegar copia del fallo de primera instancia proferido en el mencionado proceso penal, no está aportando una prueba nueva al proceso, sino complementando las copias de las piezas procesales inicialmente allegadas, en cumplimiento al auto por el cual fue decretada una prueba en primera instancia, con copias que dan cuenta de una actuación adelantada posteriormente por dicho juez y que, por tanto, no habrían podido ser allegadas con anterioridad. En ese sentido, como la sentencia penal condenatoria se profirió el 13 de febrero de 2017, esto es, luego de que venciera la oportunidad para pedir pruebas en primera 3 Folios 392 – 396 del cuaderno de primera instancia. instancia -incluso luego de que el a quo dictara fallo-4, el Despacho, de conformidad

con el numeral 3 del artículo 212 del CPACA, lo tendrá en cuenta como prueba. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: TENER como prueba la sentencia penal condenatoria del 13 de febrero de 2017 allegada por la parte demandante.

SEGUNDO: Por Secretaría, DESE traslado a las partes de esa documental por el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

PARA/2C.

MFSQ 4 Se profirió sentencia el 11 de abril de 2016.

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