CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2013-10351-01(53628)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2013-10351-01(53628)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Solicitud / SOLICITUD PROBATORIA POR LAS PARTES - Fundamento normativo. Regulación normativa / PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA - Niega
[S]e pueden decretar pruebas en segunda instancia siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 212 del C.P.A.C.A. Revisado el expediente, se observa que los documentos allegados para ser tenidos como pruebas en segunda instancia no se adecúan a ninguno de los eventos previstos en la normativa mencionada, toda vez que no fueron solicitados de común acuerdo, no se trata de pruebas decretadas en primera instancia que se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia y de las actuaciones obrantes en el proceso no puede inferirse un evento constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito o una actuación de la parte contraria que haya propiciado la imposibilidad de obtenerlos, tampoco con ellas se pretende desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4 del citado artículo del C.P.A.C.A.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-33-000-2013-10351-01(53628)
Actor: JORGE ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Con el escrito de sustentación del recurso de apelación, el apoderado de la parte demandante, con el fin de que fueran tenidos como pruebas en segunda instancia, allegó lo siguientes documentos, (): copias de providencias del 24 de septiembre de 2010, 16 de enero de 2003, 22 de enero de 2003, 4 de diciembre de 2002, proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, escrito del 22 de enero de 2003, dirigido al Juez Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y copia de una consignación a depósitos judiciales del 22 de enero de 2003.
Al respecto, debe advertirse que se pueden decretar pruebas en segunda instancia siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 212 del C.P.A.C.A.1 Revisado el expediente, se observa que los documentos allegados para ser tenidos como pruebas en segunda instancia no se adecúan a ninguno de los eventos previstos en la normativa mencionada, toda vez que no fueron solicitados de común acuerdo, no se trata de pruebas decretadas en primera instancia que se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia y de las actuaciones obrantes en el proceso no puede inferirse un evento constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito o una actuación de la parte contraria que haya propiciado la
imposibilidad de obtenerlos, tampoco con ellas se pretende desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4 del citado artículo del C.P.A.C.A. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: NEGAR la solicitud de pruebas elevada por la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 1 El artículo 212 del C.P.A.C.A.,, establece: “Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: “1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. “2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. “3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. “4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. “5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta”. C2+4tras/f276) VMTL