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CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2014-01045-02(62409)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2014-01045-02(62409)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE SÚPLICA / REGULACIÓN NORMATIVA DEL RECURSO DE

SÚPLICA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / OPORTUNIDAD

DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECHAZO DEL RECURSO DE SÚPLICA Para este caso se tiene que i) el auto suplicado fue proferido el 13 de agosto de 2021 y notificado por estado del 24 de agosto del mismo año (índice 66 SAMAI), ii) el recurso de súplica fue interpuesto el día 30 de agosto de 2021 (índice 68 SAMAI) y, iii) de conformidad con los artículos 118 del CGP y 246 del CPACA dicho recurso debió interponerse a más tardar el 27 de agosto de 2021. En consecuencia, recházase por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la providencia proferida el 13 de agosto de 2021 por el despacho del Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz por la cual se negó la prelación de fallo en el presente asunto (índice 64

SAMAI).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 118 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-23-33-000-2014-01045-02(62409)

Actor: ZOILA FRANCO DE OJEDA

Demandado: CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO Y

OTROS

Referencia: RECURSO DE SÚPLICA - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Visto el expediente de la referencia el despacho advierte lo siguiente: 1) El artículo 246 del CPACA dispone lo siguiente sobre la procedencia del recurso de súplica: “La súplica se surtirá en los mismos efectos previstos para la apelación de autos. Su interposición y decisión se sujetará a

las siguientes reglas: (…). c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días.” (se destaca). 2) Sobre la contabilización de términos el artículo 118 del CGP preceptúa: “El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.” (negrillas adicionales). 3) Para este caso se tiene que i) el auto suplicado fue proferido el 13 de agosto de 2021 y notificado por estado del 24 de agosto del mismo año (índice 66 SAMAI), ii) el recurso de súplica fue interpuesto el día 30 de agosto de 2021 (índice 68

SAMAI) y, iii) de conformidad con los artículos 118 del CGP y 246 del CPACA dicho recurso debió interponerse a más tardar el 27 de agosto de 2021. En consecuencia, recházase por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la providencia proferida el 13 de agosto de 2021 por el despacho del Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz por la cual se negó la prelación de fallo en el presente asunto (índice 64

SAMAI).

Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

FMR / 3C+10CDS.

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