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CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2015-00001-01(57661)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2015-00001-01(57661)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -Auto que resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia Las pruebas pedidas por la parte demandante en esta instancia no fueron solicitadas o aportadas con la demanda, tampoco fueron allegadas al proceso dentro del periodo probatorio de primera instancia y se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00001-01(57661)

Actor: HERNANDO NARCISO ALBOR SALAZAR

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CPACA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando no fueron solicitadas en la demandada, ni allegadas dentro del periodo probatorio de primera instancia. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

ANTECEDENTES El 6 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó, dentro del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, tener como pruebas: (i) certificación expedida el 2 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, (ii) copia de la demanda laboral de Hernando Narciso Albor Salazar contra el municipio de Sabanalarga y (iii) copia del folio 117 del libro radicador tomo nº. 11 del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv).

La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos

impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282.

2. En este caso, las pruebas pedidas por la parte demandante en esta instancia no fueron solicitadas o aportadas con la demanda, tampoco fueron allegadas al proceso dentro del periodo probatorio de primera instancia y se advierte que el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

Como la prueba pedida se refiere a un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda se negará, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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