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CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2015-00001-01(57661)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2015-00001-01(57661)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECHAZO DEL

RECURSO DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓN / SENTENCIA DE SEGUNDA

INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE LA OBJECIÓN A LAS COSTAS

PROCESALES / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN /

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

[L]a Sala profirió sentencia de segunda instancia y condenó a la parte demandante a pagar, a favor de la Nación-Rama Judicial, por concepto de costas. (…) [L]a parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión y solicitó la revisión de la condena por costas, pues consideró que no se causaron ni se comprobaron. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN El recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica (art. 242 CPACA) y contra las sentencias solo procede el recurso de apelación frente a las proferidas en primera instancia de los tribunales y de los jueces (art. 243 CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243

COSTAS PROCESALES - Tasación. Componentes / NATURALEZA DE LAS

COSTAS PROCESALES / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS

PROCESALES - Recursos procedentes / IMPUGNACIÓN DE LAS COSTAS

PROCESALES - Oportunidad / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE

COSTAS PROCESALES Las costas están integradas por los gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez (art. 361 y 366-3 CGP). Las costas se tasan de manera concentrada en el Juzgado o Tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia (art. 366 CGP) y la liquidación de los dos componentes solo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas (art. 366-5 CGP).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 3 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 5

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra decisión de segunda instancia / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓNContra sentencia de segunda instancia / OBJECIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO - Improcedente La sentencia de segunda instancia fijó el valor de las agencias en derecho que deberá incluir el Tribunal al momento de liquidar las costas, tal como lo prevé el artículo 366-3 CGP. Como los GASTOS y el monto de las agencias en derecho sólo pueden controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas y contra la sentencia de segunda instancia no proceden los recursos interpuestos, se negarán por improcedentes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366

NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00001-01(57661)

Actor: HERNANDO NARCISO ALBOR SALAZAR

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: COSTAS DEL PROCESO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA RECURSO DE REPOSICIÓN-No procede contra la sentencia de segunda instancia. COSTAS DEL PROCESO-Están integradas por los gastos sufragados durante el proceso y por las agencias en derecho.

CONTROVERSIAS SOBRE LAS COSTAS-Sólo podrán debatirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. El 3 de diciembre de 2018, la Sala profirió sentencia de segunda instancia y condenó a la parte demandante a pagar, a favor de la Nación-Rama Judicial, $4’225.994 por concepto de costas. El 26 de abril de 2019, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión y solicitó la revisión de la condena por costas, pues consideró que no se causaron ni se comprobaron.

1. El recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica (art. 242 CPACA) y contra las sentencias solo procede el recurso de apelación frente a las proferidas en primera instancia de los tribunales y de los jueces (art. 243 CPACA).

2. Las costas están integradas por los gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez (art. 361 y 366-3 CGP). Las costas se tasan de manera concentrada en el Juzgado o Tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia (art. 366

CGP) y la liquidación de los dos componentes solo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas (art. 366-5 CGP).

3. La sentencia de segunda instancia fijó el valor de las agencias en derecho que deberá incluir el Tribunal al momento de liquidar las costas, tal como lo prevé el artículo 366-3 CGP. Como los GASTOS y el monto de las agencias en derecho sólo pueden controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas y contra la sentencia de segunda instancia no proceden los recursos interpuestos, se negarán por improcedentes.

RESUELVE RECHÁZASE los recursos de reposición y en subsidio apelación formulados por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

APS/OAO/2C+4CD

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