🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2015-00618-01(58011)A-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2015-00618-01(58011)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO - Regulación normativa / COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO - No se fijan sumas en esta instancia Por expresa remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la ejecución y liquidación de las costas se regirán por las normas del Código General del Proceso. (…) según lo dispuesto en el numeral primero del artículo 365 y el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, corresponde a este Despacho fijar las agencias en derecho causadas en esta instancia, derivadas de la actuación que dio lugar a la condena.(…) el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. 1887 del 26 de junio de 2003, mediante el cual “se establecen las tarifas de agencias en derecho”; en el mismo acto se hizo expresa referencia a la jurisdicción contencioso administrativa regulando lo concerniente a las agencias en derecho respecto de los distintos asuntos que en ésta se tramitan. (…) encuentra el Despacho que durante el trámite del recurso de apelación no se apreció gestión realizada por el apoderado de la parte demandada, a partir de la cual según su naturaleza, calidad y duración, se pueda señalar un monto equivalente a dicho ejercicio, razón por la cual no se fijará suma alguna por concepto de agencias en derecho en esta instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 366.4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00618-01(58011)A

Actor: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA (IDEA)

Demandado: MUNICIPIO DE MANATÍ - ATLÁNTICO Referencia: MEDIO CONTROL EJECUTIVO Procede el Despacho a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra el auto de 1 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

1. De la solicitud incoada 1 Obrante a folio 2063 del cuaderno principal de segunda instancia.

De conformidad con el artículo 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, teniendo en cuenta que la solicitud de la parte demandante cumple con todos los requisitos establecidos para su procedencia, el Despacho admitirá dicho desistimiento.

2. De la condena en costas Como primera medida, resulta oportuno poner de presente que por expresa remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la ejecución y liquidación de las costas se regirán por las normas del Código General del Proceso.

Así las cosas, según lo dispuesto en el numeral primero del artículo 3652 y el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, corresponde a este

Despacho fijar las agencias en derecho causadas en esta instancia, derivadas de la actuación que dio lugar a la condena. Esta normatividad, a su tenor literal establece: “ARTICULO 366. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…)

4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.

En desarrollo del anterior precepto, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. 1887 del 26 de junio de 2003, mediante el cual “se establecen las 2 “Artículo 365. Condena en costas. (…)

1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código (…)”. tarifas de agencias en derecho”; en el mismo acto se hizo expresa referencia a la

jurisdicción contencioso administrativa regulando lo concerniente a las agencias en derecho respecto de los distintos asuntos que en ésta se tramitan. Así las cosas, el numeral 3.1.3 del artículo sexto del referido Acuerdo establece: “Segunda instancia: Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.” A pesar de lo anterior, encuentra el Despacho que durante el trámite del recurso de apelación no se apreció gestión realizada por el apoderado de la parte demandada, a partir de la cual según su naturaleza, calidad y duración, se pueda señalar un monto equivalente a dicho ejercicio, razón por la cual no se fijará suma alguna por concepto de agencias en derecho en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Despacho: RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 1 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante conforme a la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al señor agente del Ministerio Público.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia REMITIR al Tribunal de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y Cúmplase

HERNAN ANDRADE RINCON

Consultar sobre este documento ...