CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2016-00187-01(66501)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2016-00187-01(66501)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE
DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARÍCULO 247
NOTIFICACIÓN DE AUTO / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO
ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN PERSONAL / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00187-01(66501)
Actor: CLÍNICA BLAS DE LEZO S.A. Y OTROS
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia: REPARACIÒN DIRECTA Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A.1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto 1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 21 de agosto 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA sin las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso obra a folios 470 a 473. por la parte demandante, contra la sentencia del 15 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
TÉNGASE en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: parte demandante: juridica.cartagenasc@gmail.com, cjuridica@sconsultorias.com, juridca.cartagena@saludcobro.com, parte demandada: notificacioneslectronicas@supersalud.gov.co NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.