🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2016-00187-01(66501)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2016-00187-01(66501)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE

APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE

DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARÍCULO 247

NOTIFICACIÓN DE AUTO / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO

ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN PERSONAL / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00187-01(66501)

Actor: CLÍNICA BLAS DE LEZO S.A. Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: REPARACIÒN DIRECTA Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A.1 y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto 1 Dado que el recurso de apelación se interpuso el 21 de agosto 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA sin las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso obra a folios 470 a 473. por la parte demandante, contra la sentencia del 15 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

TÉNGASE en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: parte demandante: juridica.cartagenasc@gmail.com, cjuridica@sconsultorias.com, juridca.cartagena@saludcobro.com, parte demandada: notificacioneslectronicas@supersalud.gov.co NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

IMD/RB

Consultar sobre este documento ...