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CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2017-01306-01(62639)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-000-2017-01306-01(62639)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO DE QUEJA / RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA

RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA / PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO Procede el Despacho a resolver el recurso de queja presentado por la demandante contra el auto proferido el 30 de mayo del 2019 por la Subsección B, en el cual se resolvió un recurso de apelación contra la providencia que rechazó la demanda por haber sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad. El Despacho rechazará el recurso por improcedente. Las razones de la decisión son las siguientes: (…) El recurrente estima que el recurso es procedente con fundamento en lo establecido por el numeral 3 del artículo 74 del CPACA, norma que no es aplicable al presente trámite en cuanto regula lo relativo a la procedencia de los recursos contra los actos administrativos y no contra las decisiones judiciales. (…) Lo anterior sería razón suficiente para declarar la improcedencia del recurso interpuesto, no obstante se precisa que el recurso de queja establecido por el artículo 245 del CPACA procede ante el superior y con el propósito de que se conceda un recurso de apelación que fue rechazado. (…) Las decisiones proferidas por el Consejo de Estado no son susceptibles del recurso de queja, en cuanto esta Corporación no tiene superior jerárquico. (…) Contra la providencia que resuelve un recurso de apelación no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 244 del CPACA FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 244 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 245 /

C.P.A.C.A – ARTÍCULO 74 – NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-33-000-2017-01306-01(62639)

Actor: CECILIA ROSADO SARMIENTO Y OTROS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 (AUTO) AUTO Procede el Despacho a resolver el recurso de queja presentado por la demandante contra el auto proferido el 30 de mayo del 2019 por la Subsección B, en el cual se resolvió un recurso de apelación contra la providencia que rechazó la demanda por haber sido presentada luego de transcurrido el término de caducidad.

El Despacho rechazará el recurso por improcedente. Las razones de la decisión son las siguientes: 5.- El recurrente estima que el recurso es procedente con fundamento en lo establecido por el numeral 3 del artículo 74 del CPACA, norma que no es aplicable al presente trámite en cuanto regula lo relativo a la procedencia de los recursos contra los actos administrativos y no contra las decisiones judiciales. 6.- Lo anterior sería razón suficiente para declarar la improcedencia del recurso interpuesto, no obstante se precisa que el recurso de queja establecido por el artículo 245 del CPACA procede ante el superior y con el propósito de que se conceda un

recurso de apelación que fue rechazado. 7.- En el presente caso: 7.1.- La providencia objeto del recurso no rechazó o declaró improcedente un recurso de apelación. Resolvió un recurso de apelación confirmando integralmente la decisión, que es algo totalmente diferente. 7.2.- Las decisiones proferidas por el Consejo de Estado no son susceptibles del recurso de queja, en cuanto esta Corporación no tiene superior jerárquico. 7.3.- Contra la providencia que resuelve un recurso de apelación no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 244 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de queja presentado por la demandante.

SEGUNDO: En firme este proveído devuélvase al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

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