CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-001-2013-00125-01(61730)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-001-2013-00125-01(61730)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud probatoria en segunda instancia / SOLICITUD PROBATORIA - No procede al no cumplir con los requisitos exigidos por la norma / SOLICITUD PROBATORIA - Testimonio dejado de practicar en primera instancia sin que se insistiera en su práctica / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - No proceden cuando fueron decretadas y se ordenó la práctica en primera instancia La parte demanda Corporación Autónoma del Río Grande de la MagdalenaCORMAGDALENA solicitó en la contestación de la demanda decretar el testimonio del ingeniero Paulino Galindo Yustres con el fin de demostrar los hechos objeto del litigio, el cual fue decretado por el Tribunal el 8 de abril de 2014, sin embargo, el testimonio no fue practicado y las partes no insistieron en su práctica. Como el Tribunal decretó la práctica del testimonio de Paulino Galindo Yustres pedido por la parte demandada se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Eventos de procedencia. Fundamento normativo / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solo proceden por las causales previstas en la norma El artículo 212 del CPACA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos
después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212
PRECLUSIÓN PROBATORIA / SEGUNDA INSTANCIA - No supone reabrir las etapas procesales ya agotadas / OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR PRUEBAS - Deben pedirse en la etapa procesal correspondiente conforme a los requisitos señalados en la ley La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las pruebas en segunda instancia, consultar providencia de 18 de noviembre de 2011, Exp. 40282, C.P. Danilo Roas Betancourth.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-33-001-2013-00125-01(61730)
Actor: ORLANDO COVA TROCHA
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAREPARACIÓN DIRECTA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIASolo proceden por las causales previstas en el art. 212 del CPACA. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-No proceden cuando fueron decretadas y se ordenó la práctica en primera instancia.
La parte demandante solicitó, en el recurso de apelación, citar al Ingeniero Paulino Galindo Yustres para que rinda testimonio de los hechos objeto del litigio y aportó un CD con un testimonio del ingeniero practicado en otro proceso.
1. El artículo 212 del CPACA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos
(iii) y (iv). La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse1.
1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2].
2. La parte demanda Corporación Autónoma del Río Grande de la MagdalenaCORMAGDALENA solicitó en la contestación de la demanda decretar el testimonio del ingeniero Paulino Galindo Yustres con el fin de demostrar los hechos objeto del litigio (f. 660, c. 3), el cual fue decretado por el Tribunal el 8 de abril de 2014 (f. 720-736 c. 4), sin embargo, el testimonio no fue practicado y las partes no insistieron en su práctica. Como el Tribunal decretó la práctica del testimonio de Paulino Galindo Yustres pedido por la parte demandada se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió.
RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.