CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-004-2012-00469-01(59283)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-004-2012-00469-01(59283)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad, procedencia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega, no se solicitaron en la oportunidad establecida en la ley En lo referente a los documentos solicitados por la parte actora, si bien, como afirma el demandante, se referirían a una situación posterior a los hechos que dieron origen al sub lite, de igual modo, se evidencia que dicha situación ocurrió con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo cual debieron ser solicitados como prueba en la primera instancia. En este orden de ideas, se advierte que las pruebas solicitadas no se adecuan a lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, específicamente del numeral 3, y, por ende, no resulta procedente su decreto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 08001-23-33-004-2012-00469-01(59283)
Actor: GERARDO LARA DÍAZ
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) (LEY 1437 DE 2011) En firme el auto por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la providencia que admitió el recurso de apelación1, procede
el Despacho a resolver sobre la solicitud de pruebas formulada por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 27 de enero de 2017, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue impugnada por la 1 Folios 795 a 798 del cuaderno de segunda instancia. parte demandante, la cual, en el escrito de apelación solicitó la incorporación de las siguientes pruebas documentales2 (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “Como pruebas de segunda instancia solicitare (…) incorporar al proceso todos los estudios y documentos precontractuales y contractuales del Fondo de Adaptación relativos a la ejecución de este proyecto, toda vez que constituyen la principal prueba de que las inundaciones podían evitarse de haberse ejecutado los proyectos que de tiempo atrás se reclaman”3.
A través de auto del 27 de septiembre de 2017 se negó la mencionada solicitud probatoria4. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante, mediante escrito radicado el 25 de octubre de 20175, solicitó decretar la nulidad del proceso desde la notificación del auto que admitió el recurso de apelación, por haberse presentado una irregularidad en ese trámite. Mediante auto del 25 de mayo de 20186 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto que admitió el recurso de apelación, razón por la cual resulta necesario pronunciarse nuevamente respecto de la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.
II. CONSIDERACIONES El Despacho parte por advertir que, si bien la parte actora indicó que las pruebas mencionadas se iban a solicitar de manera posterior, se evidencia que la petición
fue formulada en el recurso de apelación, de ahí que esta sea la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre el particular, máxime cuando se encuentra ejecutoriada la providencia que admitió el recurso de apelación sin que medie manifestación alguna de las partes, en el sentido de solicitar pruebas en segunda instancia. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 212 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el decreto de pruebas en el trámite de la segunda instancia procede: 2 Recurso admitido por medio de auto del 30 de junio de 2017, que obra a folio 776 del cuaderno de segunda instancia. 3 Folios 759 y 760 del cuaderno de segunda instancia. 4 Folio 798 del cuaderno de segunda instancia. 5 De acuerdo con el sello de recibido, que obra a folios 781 a 784 del cuaderno de segunda instancia. 6 Folios 795 a 798 del cuaderno de segunda instancia. “1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. “2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. “3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. “4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera
instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. “5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta”. Para el Despacho, la petición formulada no cumple con los presupuestos requeridos en la citada disposición normativa, por las siguientes razones: En lo referente a los documentos solicitados por la parte actora, si bien, como afirma el demandante, se referirían a una situación posterior a los hechos que dieron origen al sub lite, de igual modo, se evidencia que dicha situación ocurrió con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo cual debieron ser solicitados como prueba en la primera instancia. En este orden de ideas, se advierte que las pruebas solicitadas no se adecuan a lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, específicamente del numeral 3, y, por ende, no resulta procedente su decreto. Como consecuencia, se negará la solicitud probatoria formulada por la parte demandante. Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandante, por las razones expuestas en precedencia.