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CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-004-2014-01540-01(59146)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-33-004-2014-01540-01(59146)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad para su procedencia / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIANiega, la solicitud se realizó de manera extemporánea El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se admitió en el 23 de junio de 2017, notificado por estado del 28 de julio siguiente y el término de ejecutoria corrió del 31 de julio al 2 de agosto de

2017. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 21 de septiembre de 2018, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001-23-33-004-2014-01540-01(59146)A

Actor: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES COLECTIVO SUR Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CPACA. RECONOCIMIENTO DEL

APODERADO-CGP.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandada Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad. ANTECEDENTES El 5 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. El 21 de septiembre de 2018, la parte demandada Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad aportó el Decreto n°. 288 de 2017. El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se admitió en el 23 de junio de 2017, notificado por estado del 28 de julio siguiente y el término de ejecutoria corrió del 31 de julio al 2 de agosto de 2017. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 21 de septiembre de 2018, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. RECONÓCESE personería a Alfredo José Burgos de Moya como apoderado de la parte demandada Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Soledad, de conformidad con los artículos 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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