CE-SECCION TERCERA-08001-33-31-003-2009-00157-01(49134)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-33-31-003-2009-00157-01(49134)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA /
RECURSO DE APELACIÓN / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y fiscalía general de la Nación
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 9 de septiembre de 2008, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, Exp. 11001-03-26-000-200800009-00.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDA / DAÑO / PERJUICIOS / LEGITIMACIÓN POR PASIVA / ENTIDAD ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIO DE CONTROL DE
REPARACIÓN DIRECTA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por la parte
demandante, con sustento en los hechos que le sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen .(…) Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, se encuentra acreditada por parte de la Nación a través de las entidades que la representan, por ser a quienes se le endilga la privación injusta de la libertad del señor (…) NOTA DE RELATORÍÁ: Sobre el asunto, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, aclaración de voto en providencia del 5 de diciembre de 2016, C.P. Danilo Rojas Betancourth, exp. 39996.
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN
DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN REPARACIÓN
DIRECTA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA
JUDICIAL / PROCESO PENAL / SINDICADO / PRECLUSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / RESOLUCIÓN
JUDICIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal .(…) En el caso bajo estudio, la Sala observa que en el oficio allegado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de (…) no se indicó la fecha de la ejecutoria de la resolución de preclusión dictada el (…) en favor del señor (…); sin embargo, se sabe que la resolución de preclusión quedó en firme conforme el informe secretarial (…) Ahora bien, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de (…) informó que la resolución del (…) se notificó por estado el (…) por lo que, de acuerdo con las normas procesales vigentes para la época en que dictó la resolución, la ejecutoria ocurrió el (…) de forma tal que los demandantes contaban hasta el (…) para incoar la correspondiente acción y, toda vez que la demanda se presentó el (…) se tiene que fue oportuna.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de la Sección Tercera de 3 de marzo de 2010, exp. 36473, M.P.
Ruth Stella Correa Palacio y auto de 9 de mayo de 2011 de la Subsección C, Sección Tercera, exp. 40324, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD / DAÑO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO /
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA /
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / DERECHO A
LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / IMPUTACIÓN / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSAL DE
EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PERJUICIOS / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS Esta Sala (…) estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En
tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranja Mesa y sentencia SU-072 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas CAPTURA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / REQUISITOS DE LA INDAGATORIA / ETAPA DE INVESTIGACIÓN / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEY 600 DE 2000 / APLICACIÓN DE LA LEY 600 DE 2000 / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / ORDEN DE CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / HOMICIDIO / INFORME DE POLICÍA JUDICIAL / POLICÍA JUDICIAL / HOMONIMIA / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / HOMÓNIMO / FALLA DEL SERVICIO /
FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL
SERVICIO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / EXISTENCIA DE LA
RESPONSABIIDAD PATRIMONIAL DE A FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
[A]unque la captura del señor (…) solo fue con fines de indagatoria, la Sala observa que la misma fue realizada sin el cumplimiento de los requisitos legales pues no había prueba razonable de que el aquí actor fue una de las personas comprometidas con el crimen del señor (…) En efecto, durante la etapa de investigación a cargo de la fiscalía, al proceso le fueron aplicadas las disposiciones de la Ley 600 de 2000, que en sus artículos 322, 331, 333 y 336 frente a la individualización e identificación del procesado (…) [S]e tiene que una vez conocida la presunta comisión de un delito, se debían recaudar las pruebas indispensables para lograr la identificación e individualización del autor de la conducta punible, frente al cual se podía librar orden de captura, siempre que hubieran pruebas por las cuales surgieran razones para considerar que se estaba ante la presencia de un delito y que a dicha persona debía resolvérsele su situación jurídica.(…) En el caso de autos se tiene que no obstante estar ante un delito por el cual procedía la resolución de la situación jurídica con la cual se podía prescindir de la citación para indagatoria, no lo es menos, que se libró la orden de
captura en contra del aquí actor cuando había serias dudas frente a la identificación e individualización de (…) persona que se tenía como autor del homicidio.(…) Ciertamente, como se observa de las pruebas, los investigadores de la policía judicial informaron a la fiscalía de manera somera sobre los rasgos físicos de quien se tenía como presunto autor del punible y, el testigo de los hechos, antes de proceder al reconocimiento fotográfico dio una descripción de una persona que no coincidió con la que finalmente reconoció. (…) La fiscalía pese a dichas inconsistencias ordenó la captura del aquí actor, persona que no cometió el delito ni tuvo ninguna participación en los hechos investigados.(…) Es la misma fiscalía, en la resolución por la cual se definió la situación jurídica del señor (…) la que advierte de las inconsistencias y explica que mientras a (…) una de las personas que participó en el puniblese le identificó plenamente, no sucedió lo mismo con (…) La Sala observa que se libró la orden de captura en contra del aquí demandante cuando había dudas sobre la identificación e individualización del autor, pues finalmente, como se apreció, se libró la orden de captura contra un homónimo que no tuvo ninguna injerencia en el punible. (…) El que se librara la orden de captura sin verificar previamente que se estuviera ante la persona contra la cual se presumía el delito lleva a que se predique la existencia de una falla en el servicio. (…) Se predica la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación, entidad de la que se advierte la existencia de una falla del servicio y a la que debe imputársele el daño, pues fue la entidad ordenó la
captura del demandante. No se atribuye responsabilidad a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, pues sus agentes se limitaron a presentar ante el ente investigador las diligencias realizadas para encontrar a los responsables, siendo la Fiscalía la que dictó la captura del señor (…) FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 322 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 331 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 333 / LEY 600 DE 2000 –
ARTÍCULO 336
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO
MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO
MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO
MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /
PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / MOTIVACIÓN DEL PERJUICIO
MORAL / PARENTESCO / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NIVELES PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL
[L]a Sala recuerda que en sentencia de unificación de jurisprudencia sobre la tasación de perjuicios morales en privación injusta de la libertad, el Consejo de Estado manifestó que la simple acreditación del parentesco era suficiente para predicar su causación respecto de los familiares más cercanos, tales como los cónyuges, la compañera o compañero permanente e hijos, al igual que aquellos que se encuentran en segundo grado como hermanos, abuelos y nietos. (…) En ese sentido, se tiene que además del señor (…) compareció al proceso la señora (…) quien acreditó ser su cónyuge. (…) En lo que respecta a la tasación del perjuicio moral, la Sala se moverá dentro de la tabla de la sentencia de unificación (…) que definió unos topes mínimos y máximos de indemnización de acuerdo con los rangos de tiempo. Por tanto, la Sala ha convenido en tasar la indemnización de manera que el valor máximo corresponda al último día del rango determinado en la tabla y el valor mínimo corresponda con el primer día de ese rango. (…) Luego entonces, como el señor (…) estuvo privado de su libertad desde el (…) hasta el (…) le corresponde a él y su esposa la suma de cinco y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos por concepto de perjuicio moral.
NOTA DE RELATORÍA: Atinente al tema, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 36149. C.P. Hernán Andrade
Rincón (E.)
AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y
CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / DISCULPA PÚBLICA / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Los demandantes en la acción señalaron que el demandante (…) sufrió una aflicción al saberse víctima de un delito que no cometió (…) [L]a Sala encuentra que lo enunciado por los demandantes hace parte de los bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, por lo que existe un perjuicio que recae sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás , en el que existe un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad . Al respecto, este asunto, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la
sociedad. De ahí, que se considere que debe repararse el daño al buen nombre de la persona que sufrió de la privación. (…) En ese sentido, se ordena a la Nación-Fiscalía General de la Nación pedir disculpas públicas, y para ello, la accionada deberá emitir un comunicado en el que se disculpe con la víctima directa por el daño antijurídico que le causó. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, la demandada deberá coordinar con el señor (…) si el documento le será entregado en físico o si, además, se publicará en sus plataformas de comunicación y difusión. Esta medida deberá cumplirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar; sentencia C-452 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y sentencia T-977 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /
TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRESUNCIÓN DEL LUCRO CESANTE /
RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE
/ INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / INDAGATORIA / PROCESO PENAL / FALTA DE
PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA
Sobre el lucro cesante, atinente a lo que dejó de percibir el señor (…) durante los días que permaneció privado de su libertad, hay que tener en cuenta los criterios adoptados por la Sentencia de Unificación de la Sección Tercera (…) donde se exigió prueba de que al momento de la retención se ejercía una actividad lucrativa cuyo desempeño no se pudo continuar en virtud de la medida privativa de la libertad. (…) En el caso bajo estudio, se tiene que el señor (…) al momento de su detención, laboraba como guarda de seguridad de la empresa (…) sin embargo, el demandante no demostró que por causa de la detención de la que fue objeto, la empresa dejó de pagarle por los días en los que estuvo privado de su libertad.(…) En la certificación no se indica que al demandante se le dejó de reconocer sus salarios, o que perdió su empleo con ocasión de la privación de la que fue objeto y, en el expediente no reposa ninguna prueba que indique que el señor (…) se le dejó de pagar su salario, razón por la cual se negara la pretensión solicitada respecto del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, en tanto la misma no fue probada.(…) Sobre esto último, es pertinente señalar que los demandantes señalaron que con ocasión de la privación el señor (…) dejó de percibir ingresos pues tenía un viaje a.(…) Al respecto, aunque el actor en la indagatoria señaló que estaba tramitando su pasado judicial como requisito que se le había solicitado en la embajada de (…) ello no significa que el demandante necesariamente estaba en camino a dirigirse a dicho país en los días que estuvo privado de la libertad, pues
no fue allegado al plenario tiquetes u otros documentos que indicasen que el presunto viaje era inminente. (…) Así mismo, tampoco se puede indicar que por causa del proceso penal el demandante no pudo viajar fuera del país, pues no se acreditó que el demandante iba a realizar un viaje que fue truncado con ocasión de la investigación penal y, en en (sic) todo caso, aun cuando se hubiere allegado los tiquetes de viaje, lo cierto es que no se demostró que el señor (…) solicitó permiso para salir a trabajar fuera del país y que éste le fue negado por parte del ente investigador.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de Unificación de la Sección Tercera del 18 de junio de 2019,
exp. 44572, C.P. Carlos Alberto Zambrano
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-33-31-003-2009-00157-01(49134)
Actor: JONATHAN SAID MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000. Homonimia SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________ Surtido el trámite procesal sin que se evidencie causal de nulidad que invalide lo
actuado, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, frente a la decisión del 18 de diciembre de 2012, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del AtlánticoSubsección de Descongestión negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. Demanda
1. Mediante demanda presentada el día 23 de enero de 2009 (f. 14, c. ppal.), los accionantes Denisse Patricia Sepúlveda Fornari y Jonathan Said Martínez Martínez, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación solicitaron las siguientes declaraciones y condenas que se sintetizan (f. 4, c. ppal.): PRIMERA: Declarar que la Nación Colombiana (Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional) son administrativa, solidaria y extra contractualmente responsables de los daños, perjuicios materiales y morales causados al señor Jonathan Said Martínez Martínez, por fallas del servicio en la administración de justicia que se derivó de la injusta detención o privación de la libertad de que fuera objeto mi poderdante después de que se le sindicó como coautor del delito de homicidio agravado que nunca cometió como quedó demostrado ante la Fiscalía 41 de Delitos contra la Vida y otros.
SEGUNDA: Que se declare que la Nación Colombiana (Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional) son patrimonial y extra contractualmente responsables a pagar solidariamente a título de reparación del daño
ocasionado a Jonathan Said Martínez Martínez, por haber recibido perjuicios de orden material y moral, objetivo-subjetivo y actuales los cuales se estiman en doscientos millones de pesos ($200.000.00) m/cte, hasta la fecha, más los que se causen hacia el futuro, más el lucro cesante, los cuales se piden compensatorios a la tasa del seis por ciento (6%) anual.
TERCERA: Ordenar que la sentencia que ponga fin a este proceso sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A con el IPC y que se reconozcan los intereses moratorios y comerciales desde la ejecutoria de la sentencia hasta su cancelación total sobre la suma liquidada.
CUARTA: Ordenar que la parte demandada le dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 179 del C. C. A.
QUINTA: Que se condene es costas a los demandados, solicitud fundamentada en los artículos 171 del C.C.A modificado por la Ley 446 de 1998 art. 55.
2. Como fundamento fáctico de las pretensiones, los actores señalaron que: i) el señor Jonathan Said Martínez Martínez fue privado injustamente de su libertad por la presunta comisión del punible de homicidio agravado, delito que no cometió pues fue realizado por un homónimo, ii) existe una falla del servicio por parte de la entidad demandada a través de las entidades que la representan, pues dictaron orden de captura en contra del señor Martínez sin haber realizado primero una plena identificación e individualización del verdadero responsable del punible, iii) las autoridades policiales indujeron en error al testigo de los hechos al presentarle
una fotografía del aquí actor, para que lo identificara como autor material del punible y iv) la detención injusta causó daños patrimoniales e inmateriales para los demandantes, los cuales deben ser resarcidos, máxime si se considera que a su favor se dictó preclusión de la investigación por no haber cometido el delito investigado (f. 4-9, c. ppal.).
B. Posición de la parte demandada
3. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional en su contestación se opuso a las pretensiones al considerar que no hubo falla en el servicio, pues el actor solo fue capturado con fines de indagatoria y una vez fue escuchado, la fiscalía se abstuvo de dictarle la medida de aseguramiento para luego dictar a su favor preclusión de la investigación (f. 141-143, c. ppal.).
4. La Nación-Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda y se opuso a todas las pretensiones al considerar que no le asistía responsabilidad en los hechos. La entidad señaló que la orden de captura en contra del señor Martínez Martínez se fundamentó en el retrato hablado y en el reconocimiento fotográfico que hiciera el testigo Arnoldo Ángel Álvarez, hermano del fallecido, y quien con el reconocimiento indujo en error al funcionario de conocimiento quien profirió orden de captura en contra del señor Jonathan Martínez Martínez, decisión que fue materializada por integrantes del DAS. La fiscalía luego de escucharlo en indagatoria se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en su contra por lo que no se puede predicar la existencia de una falla en el servicio. Propuso como excepción el hecho de un tercero e indicó que, en caso de condena, los perjuicios
reclamados por los demandantes no se encontraban probados (f. 156-160, c. ppal.).
C. Sentencia impugnada
5. Mediante sentencia del 18 de diciembre de 2012 (f. 318-325, c. ppal.), el Tribunal Administrativo del Atlántico-Subsección de Descongestión negó las pretensiones de la demanda al considerar que no se había demostrado responsabilidad de la accionada, ya que no se allegó la constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación, por lo que no se tenía certeza si la misma había quedado en firme, aspecto que incumbía demostrar en el expediente.
D. Recurso de apelación
6. La parte actora interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia al considerar que: i) en el plenario reposaba la copia de la resolución de preclusión que daba cuenta de la terminación del proceso, ii) a efectos de mostrar que la resolución se encontraba en firme, el a quo ofició al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla para que certificara la ejecutoria de la decisión, iii) el tribunal cerró la etapa de pruebas sin que fuera allegada la prueba ordenada, lo que podría llevar a una nulidad procesal, y iv) en todo caso, se encuentra demostrada la responsabilidad de la parte demandada (f. 331-332, c. ppal.).
E. Actuación en segunda instancia
7. La parte actora, junto con el recurso de apelación, allegó un memorial en el que solicitó la práctica de pruebas en segunda instancia y pidió se oficiara nuevamente
al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla para que se sirviera allegar al plenario la ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación penal dictada en favor del señor Jonathan Said Martínez (f. 334, c. ppal.).
8. Mediante auto del 21 de agosto de 2014 se accedió a la práctica de la prueba (f. 345-347, c. ppal.) y se ofició al juzgado en cuestión. La contestación al oficio fue realizada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla, respuesta a la cual se le dio traslado a las partes, quienes no hicieron ningún pronunciamiento sobre el mismo (f. 356-368, c. ppal.).
9. Una vez ocurrió lo anterior se dio traslado a las partes para alegar de conclusión. La parte actora en sus alegatos solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, pidió se accedieran a las pretensiones de la demanda (f. 398-401, c. ppal.). La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación en sus alegatos solicitaron la confirmación de la decisión impugnada (f. 402-425, c. ppal.).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
PRESUPUESTOS PROCESALES
A. Competencia
10. La Sala es competente1 para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia2, en la que se busca
la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación3.
B. La legitimación en la causa
11. En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por la parte demandante, con sustento en los hechos que le sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen4. 1 El numeral 1º del artículo 129 del C.C.A., subrogado por la Ley 446 de 1998, le asigna el conocimiento en segunda instancia a esta Corporación, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos. 2 La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad y fijó la competencia funcional para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante consideración alguna relacionada con la cuantía. Para tal efecto puede consultarse el auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 9 de septiembre de 2008, C.P.
Mauricio Fajardo Gómez, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00. 3 El artículo 86 del C.C.A. prescribe que la acción de reparación directa constituye la vía procesal conducente para buscar la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada a través de las entidades que la representan, como consecuencia de los hechos descritos en la demanda.
4 Para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción que debe analizarse oficiosamente en cada caso y la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso. Con todo, la ponencia acoge la postura mayoritaria de la subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de
12. Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, se encuentra acreditada por parte de la Nación a través de las entidades que la representan, por ser a quienes se le endilga la privación injusta de la libertad del señor Martínez.
C. Caducidad de la acción
13. Tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal5.
14. En el caso bajo estudio, la Sala observa que en el oficio allegado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla no se indicó la fecha de la ejecutoria de la resolución de preclusión dictada el 25 de enero de 2007 en favor del señor Jonathan Said Martínez; sin embargo, se sabe que la resolución de preclusión quedó en firme conforme el informe secretarial del 8 de febrero de 2007 por medio del cual el secretario administrativo le informó a la Fiscalía 41 Delegada de Barranquilla que la “resolución fecha 25 de enero del año en curso… se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada”6.
15. Ahora bien, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla informó que la resolución del 25 de enero de 2007 hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión (Cfr. Aclaración de voto en providencia del 5 de diciembre de 2016, Consejo de Estado,
Sección T
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