CE-SECCION TERCERA-08001-33-33-010-2013-00777-02(63348)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-33-33-010-2013-00777-02(63348)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda, con fundamento en lo establecido por el artículo 213 del CPACA, se considera necesario decretar […] pruebas de oficio.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-33-33-010-20013-00777-02(63348)
Actor: OSVALDO OLIMPO DEL CASTILLO TORRES
Demandado: LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda, con fundamento en lo establecido por el artículo 213 del CPACA1, se considera necesario decretar las siguientes pruebas de oficio: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE al Procurador 117 Judicial II para asuntos administrativos, para que, en un término no superior a diez (10) días hábiles, remita con destino a este proceso certificación sobre: - La fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial presentada por Osvaldo Olimpo del Castillo Torres, identificado con cédula de
ciudadanía No. 6.860.397, frente a la Nación, Rama Judicial.
- La fecha en la cual se expidió constancia de no conciliación2. 1 El artículo 213 del CPACA dispone que en “cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”. 2 Esta información fue aportada por el demandante, pues está relacionada en el capítulo de pruebas y es mencionada por el Tribunal de conocimiento en el auto que rechazó la demanda, no obstante, los folios correspondientes no obran en el expediente.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Sección Cuarta de esta Corporación, para que informe la fecha de notificación de la sentencia proferida el 21 de julio de 2011, radicado número 11001-03-15-000-2011-00192-01,
Magistrada Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
TERCERO: Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones de ley.