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CE-SECCION TERCERA-08001-33-33-010-2013-00777-02(63348)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-33-33-010-2013-00777-02(63348)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda, con fundamento en lo establecido por el artículo 213 del CPACA, se considera necesario decretar […] pruebas de oficio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-33-33-010-20013-00777-02(63348)

Actor: OSVALDO OLIMPO DEL CASTILLO TORRES

Demandado: LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda, con fundamento en lo establecido por el artículo 213 del CPACA1, se considera necesario decretar las siguientes pruebas de oficio: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE al Procurador 117 Judicial II para asuntos administrativos, para que, en un término no superior a diez (10) días hábiles, remita con destino a este proceso certificación sobre: - La fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial presentada por Osvaldo Olimpo del Castillo Torres, identificado con cédula de

ciudadanía No. 6.860.397, frente a la Nación, Rama Judicial.

  • La fecha en la cual se expidió constancia de no conciliación2. 1 El artículo 213 del CPACA dispone que en “cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”. 2 Esta información fue aportada por el demandante, pues está relacionada en el capítulo de pruebas y es mencionada por el Tribunal de conocimiento en el auto que rechazó la demanda, no obstante, los folios correspondientes no obran en el expediente.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Sección Cuarta de esta Corporación, para que informe la fecha de notificación de la sentencia proferida el 21 de julio de 2011, radicado número 11001-03-15-000-2011-00192-01,

Magistrada Ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

TERCERO: Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

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