CE-SECCION TERCERA-11001-03-15-000-2005-00397-01(IMP-397)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-11001-03-15-000-2005-00397-01(IMP-397)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO – De todos los todos los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Arauca / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SORTEO DE CONJUECES – Procedencia / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO Corresponde a la Sección Tercera pronunciarse sobre la legalidad del impedimento que manifestaron todos los Magistrados que integran el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, quienes invocaron el numeral 1º del artículo 150 del C. P. C. La Sala tiene competencia para pronunciarse sobre tal manifestación porque la ley 954 del 27 de abril de 2005 al modificar el artículo 4º del artículo 160A del C. C. A. le atribuyó competencia a las Secciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para definir la legalidad de los impedimentos de los Magistrados de los Tribunales de su jurisdicción y que se relacionan con los temas de su conocimiento. A. En materia de impedimentos el artículo 160 del C. C. A, modificado por el artículo 50 de la ley 446 de 1998, remite al Código de Procedimiento Civil, el cual enseña lo siguiente sobre la causal que invocaron los Magistrados: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. B. Particularmente, la Sala encuentra que los hechos aducidos corresponden a la causal que se invocó y, por tanto, se configura el impedimento, dado que los Magistrados tienen interés directo en este juicio de reparación directa, porque son
unos de los demandados en este juicio. C. Al aceptarse el impedimento, será consecuencia necesaria, en este caso, devolver el expediente al Tribunal de origen para que se realice el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto (num. 4 art. 160ª, adicionado por el art. 51 ley 446 1.998 modificado por la ley 954 de 2005).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 51 / LEY 954 DE 2005 – ARTÍCULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00397-01(IMP-397)
Actor: AURA TERESA PORTILLA GARCIA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL
Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO
I. Procede la Sala a decidir sobre la legalidad del impedimento que manifestaron todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca, doctores: Luis Ramón Giraldo Gutiérrez, Wilson Arcila Arango y Luz Mary
Cárdenas Velandia.
II. ANTECEDENTES:
A. La presentaron los docentes del Municipio de Arauca (Aura Teresa Portilla García y otros) en ejercicio de la acción de reparación directa, el 10 de
marzo de 2005; y la dirigieron frente a la Nación (Rama Judicial) y el Tribunal de Administrativo de Arauca. Solicitaron la declaratoria de responsabilidad de los “demandados” por los perjuicios materiales y morales que se les causaron por el error jurisdiccional que se configuró, según la demanda, en el trámite de los procesos ordinarios, de nulidad y restablecimiento de derecho, que promovieron en contra del Municipio de Arauca y cuyas demandas se incoaron ante el Tribunal Administrativo de Arauca. Arguyeron que el error jurisdiccional se configuró porque los fallos de estos juicios se produjeron con defectos sustantivos, unos con fallo inhibitorio y otros con la denegación a sus pretensiones procesales (fols. 79 a 155 c. ppal).
B. Los Magistrados manifestaron su impedimento en forma conjunta y lo fundamentaron en la causal 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al ser ellos unos de los demandados en este proceso de reparación directa (fols 249 a 250 c. ppal).
III. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera pronunciarse sobre la legalidad del impedimento que manifestaron todos los Magistrados que integran el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, quienes invocaron el numeral 1º del artículo 150 del C. P. C..
La Sala tiene competencia para pronunciarse sobre tal manifestación porque la ley 954 del 27 de abril de 20051 al modificar el artículo 4º del artículo 160A del C. C.
A. le atribuyó competencia a las Secciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para definir la legalidad de los
impedimentos de los Magistrados de los Tribunales de su jurisdicción y que se relacionan con los temas de su conocimiento.
A. En materia de impedimentos el artículo 160 del C. C. A, modificado por el artículo 50 de la ley 446 de 1998, remite al Código de Procedimiento Civil, el cual enseña lo siguiente sobre la causal que invocaron los Magistrados: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.
B. Particularmente, la Sala encuentra que los hechos aducidos corresponden a la causal que se invocó y, por tanto, se configura el impedimento, dado que los Magistrados tienen interés directo en este juicio de reparación directa, porque son unos de los demandados en este juicio.
C. Al aceptarse el impedimento, será consecuencia necesaria, en este caso, devolver el expediente al Tribunal de origen para que se realice el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto (num. 4 art. 160ª, adicionado por el art. 51 ley 446 1.998 modificado por la ley 954 de 2005).
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. SE ACEPTA el impedimento que manifestaron todos los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Arauca, doctores: Luis Ramón Giraldo Gutiérrez, Wilson Arcila Arango y Luz Mary Cárdenas Velandia. Y en consecuencia, SEGUNDO. SE LES SEPARA del conocimiento del asunto. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal y PROCÉDASE al 1 Según su artículo 7º empezó a regir a partir de su promulgación, esto es el día 28 de abril de
2005. Diario Oficial 45.893. sorteo de Conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidente