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CE-SECCION TERCERA-11001-03-15-000-2015-00797-00(57939)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-11001-03-15-000-2015-00797-00(57939)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO /

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO

[C]on fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., según el cual el Juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Centro de Servicios Judiciales de la Unidad Seccional de Fiscalías (…) para que certifique, dentro del término improrrogable de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo, si los señores (…) formularon denuncias penales por amenazas en su contra y, en caso afirmativo, indiquen en qué estado se encuentran las mismas.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-00797-00(57939)

Actor: HENRY RODOLFO RAMOS CLAVIJO

Demandado: JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE YOPAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Previo a decidir sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de la parte actora, en un medio de control de reparación directa que, según dijo, se adelanta en los Juzgados Administrativos de Yopal, la Sala considera necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 213 de la ley 1437 de 2011, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar al Centro de Servicios Judiciales de la Unidad Seccional de Fiscalías de Bogotá, para que certifique, dentro del término improrrogable de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo, si los señores Henry Rodolfo Ramos Clavijo con c.c. 79.136.250 de Bogotá y Gladis Mora Rivera con c.c. 52.250.584 de Bogotá formularon denuncias penales por amenazas en su contra y, en caso afirmativo, indiquen en qué estado se encuentran las mismas. Por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Presidente

HERNÁN ANDRADE RINCÓN STELLA CONTO DÍAZ DEL

CASTILLO

JAIME E. RODRÍGUEZ NAVAS DANILO ROJAS

BETANCOURTH

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO

GAMBOA

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO

BARRERA

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